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2755

2755,1991,1991-12-30,1992-01-06,ARTICULO 1º: Prorrógase la autorización conferida por Ordenanza Nº 2663/91, a la Empresa CAMPANA S.A., titular de la Línea 502, para subcontratar vehículos de terceros, en forma parcial y temporaria, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de Campana, en lo que respecta a los recorridos identificado como RAMAL 1 – BARRIO LAS ACACIAS Y RAMAL 5 – BARRIOS ARIEL DEL PLATA – LAS CAMPANAS, en las condiciones establecidas en la mencionada Ordenanza y en el Contrato de Vehículos para el Transporte, aprobado por Resolución Nº 71/90 del Departamento Deliberativo. ARTICULO 2º: La prórroga dispuesta en esta Ordenanza tendrá vigencia hasta el día 10 de diciembre de 1993, fecha en la que caducará la sucontratación. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2754

2754,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º.- Exímese al CAMPANA BOAT CLUB, del pago de los Derechos de Construcción que le correspondería abonar conforme a las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, por las construcciones e instalaciones erigidas en los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Fracción II, Parcelas 1 y 2, y Circunscripción I, Sección A, Fracción III, sitos en calle Manuel Iglesias s/N°, de esta Ciudad, según planos obrantes en expedientes N°. 4016-20.664/91 y N° 4016-20.665/91. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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2753

2753,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a transferir a sus ocupantes, a titulo gratuito, el dominio de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección b, Manzana 22, Parcelas 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y Circunscripción IV, Sección B, Manzana 34, Parcelas 1,2,3,4,5,10,11,12,14,16,17,18,19,23,26,27,28,29 y 30, ubicados en el Barrio san Cayetano, jurisdicción del partido de Campana, designados según titulo como Manzanas H y L, a los fines de regularizar la situación dominial de los mismos. ARTICULO 2 º : Los impuestos, tasas y contribuciones que graven a los predios individualizados en el articulo anterior, serán a cargo de cada adjudicatario a partir de la inscripción del dominio a su nombre en el Registro de la Propiedad . ARTICULO 3 º : Las tramitaciones inherentes al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles identificados precedentemente a quienes, de acuerdo al relevamiento que al efecto se realice, resulten con derecho a ello serán gestionadas por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4 º .- Con posterioridad al relevamiento a que se refiere el articulo 3 y con anterioridad al otorgamiento del titulo de propiedad, el Departamento Ejecutivo podrá expedir a los interesados certificación de la adjudicación y conferir la tenencia de cada lote a los mismos. ARTICULO 5 º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n

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2752

2752,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º: Prorrogase el derecho de uso y ocupación gratuita del inmueble municipal ubicado en la calle Luis P. Jacob Nro. 820 de esta ciudad, conferido a la Provincia de Buenos Aires en el articulo 2º del Decreto Nro. 2125/87, a los fines de permitir el funcionamiento de las dependencias del Departamento Judicial Zárate -Campana que en se desempeñan y/o de los organismos dependientes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que resultaren necesarios, por un periodo de dos 2 años, a partir del 1 de mayo de 1992. ARTICULO 2 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

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2751

2751,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º: Prorrogase el permiso de uso de carácter precario y a titulo gratuito de la parte del espacio libre del inmueble municipal designado catastralmente como : Circunscripción I, Sección A, Manzana 70, Parcelas 6,, ubicados en la calle Castelli Nro. 333, de esta ciudad, conferido al Colegio “Santo Tomas de Aquino “ mediante Decreto Nro. 127/87, convalidado por Ordenanza 2130/87, para ser destinado al funcionamiento de ese establecimiento y al desarrollo de sus actividades especificas, por un periodo de dos 2 años, a partir del 24 de febrero de 1992. ARTICULO 2 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

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2750

2750,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º: Reconócese como tal e imponesele el nombre de BARRIO URQUIZA al sector del partido de Campana que se individualiza en el croquis que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza, delimitado por las siguientes arterias: Colon, S. Bertolini, Necochea, Avda. Tte. Gral. J. D. Peròn, Matheu, A. del Pino, Arenales y Colectora Norte de Ruta nacional Nro. 9. ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, las arterias que atraviesan el Barrio URQUIZA, son:nnDe Norte a Sur:nS. Bertolini; Capilla del Señor; Avda. Tte. Gral. J.D. Peròn; Urquiza; J. C. Salmini; S. De Liniers; A. del Pino; Laprida; Colectora Norte de Ruta Nacional Nro. 9.nnDe O. a E.:nNecochea; Matheu; Alberti; Saavedra; Viamonte; Arenales; J.J. Paso; Alte. Brown;nColon. ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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2749

2749,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º.- Prohíbese el estacionamiento vehicular en la Avda. Ing. Emilio Mitre en la extensión que delimita el frene de la estructura del muelle fiscal. ARTICULO 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1°, serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 21°, inciso 39, de la Ordenanza N° 1149/75 tv y conforme al procedimiento que estipula el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8751/77 tv. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la señalización correspondiente a la prohibición establecida precedentemente, a través del organismo competente. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2748

2748,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ordenanza Nº 2585/90, por el siguiente:n“ARTICULO 1º: Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA ZONA LOMAS DEL RIO LUJAN, Partido de Campana, inscripta en el Registro Municipal de Sociedades de Fomento bajo Nº 022, los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 18, Parcelas 25, 26, 27 y 28 las que en forma conjunta integran una superficie de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS 1.695,50 M2 ubicados en la intersección de las calles Benito Quinquela Martín y Eduardo Sívori, del Barrio El Parque, Zona Lomas del Río Luján, jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

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2747

2747,1991,1991-12-19,1991-12-20,ARTICULO 1º.- Autorizase el establecimiento del Centro Periférico Asistencial N° 20, en el inmueble cedido por la Comuna a la Sociedad de Fomento del Barrio Sarmiento, mediante Ordenanza N° 2002/85, y en el que se encuentran emplazado el edificio de su sede social, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 21, Parcela 3, sito en calle Liniers N° 76, jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2746

2746,1991,1991-12-04,1991-12-10,ARTICULO 1º: Autorizase la venta en subasta publica de los bienes muebles en condición de rezago pertenecientes al patrimonio municipal que se detallan en el listado que como “ Anexo I” forma parte de esta Ordenanza.- nnARTICULO 2º: La subasta publica a que hace referencia el articulo 1º, será efectuada por el Banco Municipal de la Plata, con sede en Diagonal 74 esquina 48 de la ciudad de La Plata, en base a la tasación realizada por esa institución bancaria modificada por el Departamento Deliberativo, dentro de la modalidad especificada en la Planilla “Condiciones de Venta”, que como “ANEXO II” forma parte también de la presente. ARTICULO 3 º : Todos los tramites tendientes a la efectivización de la subasta a que se refiere esta Ordenanza, como así también todas las publicaciones y publicidad respectivas serán efectuadas por el banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4 º : El producido de la subasta ingresara al Rubro 2.3.1. “Venta de Bienes Municipales” del calculo de recursos vigente al momento en que se concreten las operaciones emergentes de la subasta publica autorizada en el articulo 1 y sujeta a las condiciones establecidas en los articulo 2º y 3 º previa deducción de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estarán a cargo de la comuna de acuerdo a las disposiciones preestablecidas en documentación obrante en el expediente Nro. 4016-24292/91. ARTICULO 5 º : El importe neto resultante que ingresara, de acuerdo a lo descripto en el articulo 4º, será determinadamente imputado para la adquisición de maquinarias, mas específicamente tractores. ARTICULO 6 º : Incrementase la base estipulada por el Banco Municipal de La Plata en la tasación obrante a fs. 8/12 del expediente 4016-24292/91 respectivamente a los bienes que integran los lotes que se mencionan a continuación, la que se fija en los importes que apra cada uno de ellos se consigna : ….nnARTICULO 7 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n