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Legislacion General

7606

VISTO:

                               El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-3841-0-2023; y

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 2  el “COLEGIO DEL NORTE”, solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de los períodos Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021  y 2022.

                               Que a fs. 16 la Subdirección de Tasas Autodeterminadas, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por el contribuyente, adjunta listado de deuda e informa que no posee Titulo Ejecutivo.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.– Condónase la deuda correspondiente a los períodos Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, al “COLEGIO DEL NORTE” con domicilio en la calle Iriart  Nº 184 de esta Ciudad, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo N° 4609-0.-

ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-

ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTÍCULO 4°. –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7606

Campana,  18  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1263-E-MUNICAM-INT, del    18 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

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Legislacion General

7605

VISTO:

                               El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-3797-0-2023; y

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 2  el “COLEGIO DEL NORTE”, solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales, respecto de los períodos Fiscales 2021 y 2022.

                               Que a fs. 3 la División Descentralización Tributaria, Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no posee Titulo Ejecutivo.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.– Condónase la deuda correspondiente a los períodos Fiscales 2021 y 2022, al “COLEGIO DEL NORTE” con domicilio en la calle Iriart  Nº 184 de esta Ciudad, de la Tasa por Servicios Generales, Cuenta Nº 152959.-

ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados. –

ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. –

ARTÍCULO 4°. –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7605

Campana,  18  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1260-E-MUNICAM-INT, del    18 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

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Legislacion General

7604

VISTO:

                               El Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 7477; y el expediente N° 4016-13.398-0-2019; y

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 64/65, luce copia de la Ordenanza N° 7477, por la que se prorrogó el plazo establecido en la Ordenanza N° 7416, manteniéndose la emergencia sanitaria y ambiental en el Partido de Campana, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, o hasta que resulte adjudicado el proceso licitatorio correspondiente a la contratación de los servicios de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte hasta el predio de Disposición Final de todo lo producido”, cuya copia luce a fs. 53/54 vta. del Expediente N° 4016-13.398-0-2019.

                               Que, aún en la actualidad, preexiste la situación de emergencia en nuestro Municipio respecto del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que resulta necesario continuar con las prestaciones del servicio en cuestión, para lo cual se torna indispensable la aprobación de la presente norma por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º.–  Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza 7477, manteniéndose la emergencia sanitaria y ambiental en el Partido de Campana, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, o hasta que resulte adjudicado el proceso licitatorio correspondiente a la contratación de los servicios de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte hasta el predio de disposición final de todo lo producido”.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los contratos pertinentes – en el marco de la emergencia sanitaria y ambiental – a los fines de continuar con las prestaciones de los servicios esenciales.-

ARTÍCULO 3º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7604

Campana,  18  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1261-E-MUNICAM-INT, del    18 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

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Legislacion General

7603

VISTO:

                               La Constitución Nacional y la normativa nacional y provincial vigente;

                               La Ley Provincial de Radicación Industrial 11459/93 (t.v.)

                               La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58, t.v.);

                               La Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza 2408/89 y sus modificatorias) y el Decreto Municipal 003/90 (con las modificaciones introducidas por los Decretos Municipales 1885/99 y 1009/12);

                               La   Ordenanza N°6874/2019 de habilitaciones menores y su decreto reglamentario.

                               El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana , y sus modificaciones vigentes 

                               La Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza 7445/22), la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza 7446/22), o las sucesivas en vigencia;

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza General de Habilitaciones 2408/89 (t.v.) rige todo trámite destinado a obtener la habilitación, transferencia, cambio de domicilio, cambio de rubro, anexo de actividad y cese de establecimientos industriales y/o comerciales en que se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, o actividades de servicios en jurisdicción del Partido;

                               Que la referida Ordenanza determina el otorgamiento de Habilitaciones Municipales Provisorias, durante 180 días hábiles, cuando se adeude Certificado de Inspección Final de Obra, respecto al inmueble en que se emplaza el establecimiento. Ello, aunque el Plano Civil se encuentre aprobado y aunque el interesado haya dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en relación a las instalaciones;

                               Que en consecuencia dicha Ordenanza impide a todo emprendedor acceder a una Habilitación Municipal, sin plazo de termino, cuando se adeuda el Certificado de Inspección Final de Obra, aun cuando su actividad comercial se prolongue durante décadas, en el mismo establecimiento comercial;

                               Que un gran número de emprendedores desarrolla su actividad a pequeña escala, en locales de escasa superficie, en zonas no siempre cercanas al centro comercial de la Ciudad y son seriamente afectados -conjuntamente con su núcleo familiar- por la disminución del consumo derivada de la inflación y la crisis económica que atraviesa el país;

                               Que es menester considerar que un importante número de emprendedores no es propietario del inmueble en el cual se emplaza el establecimiento objeto de la Habilitación Municipal;

                               Que es a estos propietarios a quienes atañe la responsabilidad de culminar el trámite de aprobación de planos y la obtención del Certificado de Inspección Final de Obra respecto al inmueble, por lo que resultaría infundado que el comodatario, autorizado o locatario, perpetúe la habilitación provisora;

                               Que el fin de proveer a la regularización de documentación ante la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana -o ante la que haga sus veces- puede lograrse intimando a los propietarios;

                               Que no corresponde que se perjudique aquellos emprendedores que no son propietarios del inmueble donde desarrollan su actividad comercial

                               Que la Ordenanza 2408/89 expresa en su artículo 2° que cuando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -o la que haga sus veces- determine que la construcción cumple con los requerimientos vigentes en materia de seguridad, estética, habitabilidad y no afectación de intereses de terceros (y así lo disponga el Departamento Ejecutivo) podrá otorgarse la Habilitación Municipal del establecimiento sin el requerimiento del Certificado de Inspección Final de Obra;

                               Que en los términos del artículo 2° de la Ordenanza General 2408/89 (t.v.) debe posibilitarse al emprendedor acceder a una Habilitación Municipal cuando: A) Las dependencias en que el Departamento Ejecutivo haya delegado tales funciones: 1) Que las instalaciones cumplen con los requerimientos legales vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad, estética, habitabilidad, no afectación de intereses de terceros y no obstrucción de la visibilidad de cámaras de seguridad; 2) Que se ha dado cumplimiento a la normativa relativa a habilitaciones de comercios e industrias y la inscripción comercial ante organismos nacionales y/o provinciales; B) Así lo disponga el Departamento Ejecutivo;

                               Que las Habilitaciones Municipales en todo tiempo son revocables si se deja de dar cumplimiento a la normativa vigente y/o se alteran los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento;

                               Que la Ordenanza General de Habilitaciones 2408/89 fue estructurada en un contexto socio-económico y tecnológico distinto al actual.

                               Que ello hace razonable una actualización de esta norma que contemple

las nuevas modalidades de comercialización, canalice las necesidades de inversores y emprendedores, disminuya las complejidades y demoras que se presentan durante el trámite habilitatorio, genere un proceso más ágil y dinámico para facilitar inversiones, favorezca la generación de nuevas fuentes de empleo e impulse el crecimiento económico de la comunidad.

                               Que la actualización de esta Ordenanza debe garantizar que la actividad propuesta sea desarrollada preservando la integridad de las personas y bienes, la seguridad alimentaria, la calidad del ambiente y el desarrollo urbano;

                               Que la Constitución Nacional establece en sus artículos 14, 14 bis y 75 inciso 18 que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y que debe perseguirse el fin de promover la industria;

                               Que, en consecuencia, es menester propiciar un cuerpo normativo que tenga por finalidad favorecer a los emprendedores, cuya actividad fomenta el desarrollo de la economía local, objetivo prioritario de esta gestión comunal.

POR ELLO:

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

PARTE GENERAL

Capítulo I:

Definiciones. Alcance. Competencia

ARTICULO 1°.- El presente Código regirá la tramitación, otorgamiento y posterior tratamiento de las habilitaciones o autorizaciones de actividades, sus modificaciones, transferencias, anexos u ampliaciones, restricciones, bajas, ceses y toda otra contingencia relacionada con las mismas, resultando norma procedimental de dicho trámite, y siendo de Aplicación supletoria la Ordenanza General 267/80, en aquellos aspectos no contemplados en esta norma.

ARTICULO 2°.- La habilitación o autorización municipal, es el acto Administrativo dispuesto por la autoridad competente , que implica la verificación del correcto emplazamiento de una actividad de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano ( C.O.U.) y el registro de dicha actividad al efecto de la Inspección y Control que permita la verificación del   cumplimiento,  vigencia   o   actualización   de   las   condiciones municipales de funcionamiento, seguridad , higiene , salubridad , habitabilidad y de prevención de molestias a terceros, y la correspondiente liquidación y cobro de la Tasa por la referida Inspección y Control.  

ARTICULO 3°.- La habilitación o autorización municipal no convalida ni autoriza la expedición de títulos o certificados de idoneidad, ni la aprobación de productos, técnicas, tratamientos, maquinarias, elementos y tecnología empleada, circunstancias y hechos que se rigen por las normas provinciales y nacionales que regulen la materia. La presentación de la solicitud de habilitación o autorización implicara la aceptación por parte del solicitante y/o posteriores titulares, del conocimiento de todas las normas provinciales y nacionales que regulan el ejercicio de su actividad, la aprobación de productos, técnicas, tratamientos, maquinarias, elementos y tecnología empleada.

ARTICULO 4°.- Deberá contarse con habilitación o autorización municipal para el ejercicio y / o asentamiento de toda actividad comercial , industrial , artesanal, de servicios , de administración , de depósito o guarda , deportiva , cultural , de recreación, o asimilables a estas, publicitadas o no , de acceso al público libre o restringido, y en general toda actividad llevada a cabo en espacios públicos o en inmuebles construidos o utilizados total o parcialmente con destino distinto al de vivienda o residencia particular, con las salvedades del artículo 5° y con independencia y sin perjuicio de la obligación o exención de contribución al pago de la Tasa por Habilitación e Inspección legislada en las normas municipales.

ARTICULO 5°.- No se requerirá habilitación municipal, debiéndose tramitar Permiso de Localización en los casos que se verifique:

  1. El ejercicio individual de profesiones liberales u otras actividades asimilables, siempre que no constituyan empresas de servicios o similares, bajo la forma de personas jurídicas, o cuando normas provinciales o nacionales hayan delegado o reservado en forma exclusiva y excluyente la facultad de habilitación, contralor del funcionamiento y ejercicio de la actividad, y percepción de importes por tal concepto a organismos ajenos al municipio como ser los Colegios de Profesionales.
  2. Actividades llevadas a cabo por entidades sin fines de lucro, reconocidas jurídica y públicamente como tales, cuando se verifique el ejercicio de la actividad en cumplimiento de los objetivos y fines   propios y principales de la entidad. No alcanza esta franquicia a las actividades llevadas a cabo por las entidades aquí mencionadas, de naturaleza comercial, industrial, prestación de servicios, en competencia. En el caso de las Obras y Servicios Sociales, que funcionan por el régimen de la Ley Nacional N° 23.660, las de Provincias, Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional N° 17.628 Esta liberalidad no alcanza los establecimientos en los que funcionan los sistemas sujetos al Régimen de Medicina Prepaga o similares, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento vigente para ellas.
  3. Establecimientos, explotaciones o actividades cuya habilitación y/o control del funcionamiento corresponda de forma excluyente y no concurrente a otros organismos ajenos al municipio.
  4. La autoridad de aplicación establecerá el circuito del trámite para obtener el ”Permiso de Localización«, el cual mantendrá identidad de tratamiento con el de ”habilitación o autorización» cuando exista coincidencia en las cuestiones a verificar o resolver , tramite en el cual se comprobara la correcta ubicación de la actividad conforme el Código de Ordenamiento Urbano, pudiéndose establecer , en el momento o en el futuro, las medidas que deban cumplirse a efectos de prevenir o resolver molestias al entorno urbano o su correcta adecuación al mismo.

ARTICULO 6º.- La habilitación o autorización es referida al inmueble, espacio o sector donde se desarrolla la actividad y conforme las condiciones regladas o impuestas.

La titularidad de la habilitación o autorización implica la registración de una persona, humana o jurídica, responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones frente al municipio.

ARTICULO 7º.- La determinación de la denominación del rubro o actividad a los efectos de establecer las normas aplicables, la realizara la autoridad de aplicación, atendiendo a las definiciones contenidas en las normas y al uso público y notorio que se le dé al tipo de actividad propuesta o verificada.

                               Las actividades autorizadas estarán restringidas conforme el alcance de su denominación corriente y habitual y limitadas por su objeto y finalidad propia, en armonía con las normas que reglamentan el asentamiento de las actividades en todo el partido, las infracciones contra la tranquilidad y reposo de los vecinos, demás normas contravencionales y las que reglamenten la habitabilidad ,salubridad, seguridad o estén destinadas a proteger el interés y bienestar general , sin perjuicio y con independencia de la existencia o amplitud de una norma específica que   reglamente   en forma particular las distintas actividades –

ARTICULO 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la dependencia municipal a cargo de la Inspección General y las Habilitaciones a través de sus funcionarios y agentes conforme su estructura interna, sin perjuicio de la intervención de otras áreas en razón de la materia a tratar.

                               Frente a la necesidad de resolver cuestiones que por su atipicidad o particularidad no pudieren ser tratadas estrictamente conforme los lineamientos generales establecidos en el presente , la autoridad de aplicación podrá, dentro de un criterio libre y razonable, establecer las medidas que estime convenientes a efectos de proveer a la sustanciación de los trámites y resolución de los diferentes temas, respetando las exigencias mínimas contenidas en el presente, -cuando exista coincidencia en las cuestiones o elementos a verificar-, y adoptar las medidas pertinentes y acordes con el ejercicio del poder de policía municipal.

Capítulo II:

Inicio v Sustanciación del Tramite

Verificación Previa

ARTICULO 9º.- Para iniciar el trámite el interesado deberá presentar, ante    la dependencia de Habilitaciones, la siguiente documentación:

  1. Planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares o Croquis que haga las veces, en los casos que la autoridad de aplicación así lo autorice
  2. Rubro y/o Memoria descriptiva de la actividad.
  3. Datos personales del interesado.

Presentada la documentación referida se procederá a realizar una Verificación, de la cual se determinará:

  1. Zonificación conforme C.O.U.
  2. Conformidad del uso propuesto respecto de la zona.
  3. Adecuación de la construcción respecto del plano aprobado.
  4. Toda otra observación de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 10°.- De la «Verificación Previa» realizada , se notificara con constancia de firma al interesado , la probable factibilidad del uso propuesto conforme la ubicación del inmueble , con indicación , en su caso , de las condiciones generales y requisitos para la iniciación del trámite de «Habilitación» o «Consulta » , se hará expresa mención que: “El inicio y sustanciación del trámite de Consulta o Habilitación no implica autorización del rubro , ni autorización para el inicio de actividades u obras.»

ARTICULO 11º.- Conforme el resultado de la «Verificación Previa” se iniciará expediente de «Consulta» o «Habilitación», de acuerdo a los lineamientos que se detallan a continuación.

Trámite de Consulta

ARTICULO 12°.- Realizada la «Verificación Previa» se iniciará expediente de «Consulta» en aquellos casos que:

  1. Requieran conforme el C.0.U y demás normativa, tratamiento como «uso puntual» o deban recibir tratamiento particular por los Organismos Técnicos, y en general toda interpretación que se deba realizar de la normativa municipal y del C.O.U. aplicable al uso propuesto.
  2. Conforme la Superficie del inmueble propuesto, la actividad, posible afluencia de público, atipicidad, innovación o variedad del uso, y en general toda propuesta que a juicio de la autoridad de aplicación o en cumplimiento de normas vigentes, deba recibir un tratamiento previo a efectos de establecer su factibilidad y condiciones de funcionamiento.

 Requisitos: Serán requisitos para la iniciación del trámite de “Consulta” los siguientes:

  1. Conformidad para el inicio del trámite resuelta en el curso de la Verificación Previa dispuesta por el Funcionario competente.
  2. Formulario de solicitud de Consulta conforme modelo y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, firmado por el solicitante con agregación de copia de sus documentos personales, poder e instrumentos sociales, en caso de corresponder. En los que se actúe por gestor matriculado, constancia certificada, autorizando al mismo a tomar vista de los actuados, notificarse en su nombre y retirar documentación.
  3. Planos del inmueble aprobados por la Dirección de Obras Particulares con anteproyecto de correcciones a realizar en el inmueble y/o croquis, cuando la autoridad de aplicación así lo autorice, conforme requerimientos o normas vigentes.
  4. Detalle o Memoria de la actividad.
  5. Informe de deuda del inmueble afectado al pedido de permiso o habilitación, expedido por la oficina de la Secretaria de Ingresos Públicos, o la que haga sus veces, a cargo de la recaudación.
  6. Proyectos de carteles publicitarios, marquesinas y/o toldos.
  7. Certificación de domicilio por parte de la Dirección de Catastro.-
  8. Toda otra documentación o información requerible conforme normas vigentes o que a juicio de la autoridad de aplicación resulte necesaria o conducente a efectos de evaluar la Consulta.

La autoridad de aplicación podrá autorizar la iniciación del expediente cuando no estuviere completa toda la documentación, a condición de su agregación posterior y siempre que se interprete que la documentación acompañada es suficiente a los efectos de comenzar a evaluar la «Consulta».

Sustanciación del trámite de Consulta

ARTICULO 13º.- El inicio y sustanciación del trámite de «Consulta» no implicará ningún tipo de pre-autorización o aceptación del inicio de actividades u obras, manteniéndose en forma absoluta el estado de cosas anterior a dicha presentación.

ARTICULO 14°.- Sustanciado el trámite de «Consulta», con la intervención de la Oficinas Técnicas competentes, quedara establecida la factibilidad o no del uso propuesto en el inmueble designado, y en su caso los requerimientos y condiciones «generales»   necesarias para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 15º .- Si   el trámite de «Consulta» fue resuelto   en el sentido de la «factibilidad» de la propuesta , podrá continuar  con la  presentación  de la «Solicitud   de  Habilitación» , iniciándose   con  dicha   presentación  , el trámite de ” Habilitación”, en el curso del cual se tendrán en cuenta todas las condiciones y requerimientos establecidos en la resolución de la «Consulta» y se verificaran   los restantes requisitos para el desarrollo de la actividad e instalación del local establecidos en las distintas normas que reglamenten la materia.

ARTICULO 16°.- La finalización del trámite de Consulta, aun con resolución favorable, no implicara autorización para el inicio de actividades. La autorización para el inicio de actividades se obtendrá, en caso de corresponder, en el curso del trámite de «Habilitación”.-

Trámite de Habilitación

ARTICULO 17º.- El trámite se iniciará con la presentación de «Solicitud de Habilitación» en aquellos casos, que, habiéndose realizado la «Verificación Previa», se halla determinado conjuntamente que:

  1. La construcción se ajusta suficientemente al Plano Aprobado o al croquis que haga las veces, y así lo autorice la autoridad de aplicación.
  2. El Uso propuesto es conforme para la Zona.
  3. El inmueble reúne, prima facie, las condiciones mínimas requeridas para la actividad (Superficie, Instalaciones sanitarias, condiciones de higiene y habitabilidad).
  4. No se encuentre previsto dentro de los alcances del art .12, o que previsto, se haya sustanciado y resuelto favorablemente el trámite de » Consulta».

Requisitos: Serán requisitos para la iniciación del trámite de “Habilitación” la presentación de:

  1. Conformidad para el inicio del trámite, resuelta en   el curso de la” Verificación Previa” o el trámite de” Consulta” o dispuesta por funcionario competente.
  2. Formulario de Solicitud de Habilitación, conforme modelo y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, firmado por el solicitante con agregación de copia de sus documentos personales, poder e instrumentos sociales, en caso de corresponder. En los casos que se actué por gestor matriculado, constancia certificada, autorizando al mismo a tomar vista de los actuados, notificarse en su nombre y retirar documentación.
  3. Planos del inmueble aprobados por la Dirección de Obras Particulares y/o al croquis que haga las veces, si así lo autoriza la autoridad de aplicación, conforme requerimientos o normas vigentes, en caso de corresponder.
  4. Títulos habilitantes, en caso de corresponder.
  5. Croquis de ubicación de maquinarias, en los casos de establecimientos industriales con un potencial electromecánico menor a 15 H.P.-
  6. Plano de instalaciones electromecánicas firmado por profesional, en los casos de establecimientos industriales con un potencial electromecánico mayor a 15 H.P.
  7. Memoria descriptiva con indicación del proceso productivo y materia prima utilizada, en los casos de los establecimientos indicados en los puntos d y e.
  8. Declaración jurada firmada por el interesado, quien manifestará su legítimo derecho a ocupar y explotar el inmueble, adjuntando documentación que respalde su manifestación (ej. Contratos de locación, uso, comodato, transferencia, concesión, etc.; Escritura de adquisición de dominio, donación; declaratoria de Herederos; Titularidad de Servicios Públicos, constancias de inscripción en AFIP e impuestos provinciales, etc.).
  9. Pago de los derechos de oficina.
  10. Toda otra documentación o información requerirle conforme normas vigentes o que a juicio de la autoridad de aplicación resulte necesaria o conducente para la resolución del trámite.

La autoridad de aplicación podrá autorizar la iniciación del expediente cuando no estuviere completa toda la documentación, a condición de su       agregación posterior y siempre que se interprete que la documentación acompañada es suficiente a los efectos de comenzar a tramitar la solicitud.

Sustanciación del trámite de Habilitación

ARTICULO 18º.- El trámite de “Habilitación” deberá contar imprescindiblemente con las siguientes actuaciones administrativas, y sin perjuicio de otras que se pudieren requerir:

  1. Certificado de Zonificación expedido por el Departamento de Habilitaciones.
  2. Certificación del domicilio por la Dirección de Catastro.
  3. Intervención de la Secretaria de Ingresos Públicos, o la que haga sus veces, conforme las normas fiscales e impositivas vigentes.
  4. Verificación de las instalaciones por parte del Inspector dependiente de la Dirección de Habilitaciones.
  5. Pago de la Tasa por Habilitación y liquidación de la Tasa por Inspección.
  6. Conformidad para el inicio del trámite, resuelta en el curso de la «Verificación Previa» o el trámite de «Consulta» o dispuesta por funcionario competente.

Capitulo III:

Inicio de Actividades. Finalización del Trámite. Alcance, Condiciones. Modificaciones. Contingencias. –

ARTICULO 19º.- Podrán iniciarse las actividades, una vez obtenido en el curso del trámite de” Habilitación”, el Permiso Provisorio de Funcionamiento (PPF) o la Autorización Provisoria de Funcionamiento (APF).

ARTICULO 20°.- Autorizadas o iniciadas las actividades, el domicilio del local donde se asienta la misma, será considerado domicilio constituido a los efectos de las notificaciones que le sean cursadas por cualquier dependencia municipal.

Permiso Provisorio de Funcionamiento (PPF)

ARTICULO 21º.- Podrá ser otorgado conforme lo establecido y en oportunidad de la presentación de la documentación a que se refiere el art. 17.

                               El PPF caducará a los 30 días corridos contados desde el día de su emisión, sin perjuicio de poder ser otorgado por un plazo menor.

                               El PPF no podrá ser emitido en la oportunidad descripta en los siguientes casos, sin perjuicio de lo que se pudiere resolver conforme lo establecido en el art. 25:

  1. En explotaciones donde haya elaboración y / o expendio de sustancias comestibles sin envasar. –
  2. Establecimientos industriales con un potencial electromecánico de menos de 15 H.P., en los casos en que de la memoria descriptiva surja la posibilidad de molestias a terceros.
  3. Establecimientos industriales con un potencial electromecánico de más de 15 H.P.
  4. Establecimientos industriales aun sin potencial electromecánico, en los que se fabrique, fraccionen y / o expendan sustancias presumiblemente inflamables, explosivas o contaminantes.
  5. Explotaciones industriales y / o comerciales que requieran, a la vez, autorización de funcionamiento por parte de las autoridades nacionales y / o provinciales, debiendo aportarse la misma o en su defecto constancia de iniciación del trámite. –

ARTICULO 22°.- El PPF podrá ser otorgada conforme las siguientes modalidades      y condiciones:

  1. Como medida previa: Cumplidos los requisitos de presentación y sustanciación del trámite y verificado que la actividad e instalaciones se ajustan suficientemente a las exigencias reglamentarias, se otorgará PPF como medida   previa al dictado del acto que disponga la » Habilitación Final», plazo dentro del cual el PPF subsistirá, salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.
  2. Condicionada al cumplimiento: Cuando los requisitos de presentación, documentación y / o elementos requerirles no hubieren sido totalmente verificados o la actividad y/o las condiciones de instalación no se ajustarán suficientemente a las exigencias reglamentarias y que, conforme las constancias , las manifestaciones del solicitante y el juicio de la autoridad de aplicación, lo faltante fuere susceptible de cumplimiento a futuro , podrá otorgarse PPF condicionada a que dentro de un plazo establecido y determinado se subsanen los incumplimientos e inobservancias verificadas.

Vencido el plazo y verificado el cumplimiento, el PPF subsistirá como «medida previa», salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.

Vencido el plazo y no verificado el cumplimiento, el PPF caducara en forma automática.

3. Condicionada al resultado de resolución futura: Cuando con independencia de la verificación de los requisitos de presentación, sustanciación , elementos requeribles y/o condiciones de funcionamiento e instalación , la continuidad y resultado del trámite dependiera , a la vez , de la resolución o decisión sobre alguna cuestión en particular , podrá otorgarse PPF condicionando su vigencia al resultado y/o consecuencias de la decisión o resolución adoptada en relación a esa cuestión en particular, instancia dentro de la cual el PPF subsistirá , salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.

4. Con plazo para cesar v erradicar la actividad : Cuando los requisitos de presentación, documentación y / o elementos requeribles no hubieren sido totalmente verificados o la actividad y/o las condiciones de instalación no se ajustaran suficientemente a las exigencias reglamentarias y que , conforme las constancias , las manifestaciones del solicitante y el juicio de la autoridad de aplicación, lo faltante no fuere susceptible de cumplimiento a futuro , podrá otorgarse PPF , en  mérito a circunstancias atendibles , con plazo establecido y determinado para cesar y erradicar y/o modificar la actividad.

Durante el plazo otorgado para la erradicación o modificación de la actividad, la PPF subsistirá, salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.

Vencido el término acordado, la PPF caducara en forma automática.

ARTICULO 23º.- Conjuntamente con la entrega del PPF se entregará un Libro de Inspecciones, foliado, sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, a los efectos de poder registrar en el mismo, las tareas de contralor sobre la actividad e instalaciones. En este libro la autoridad de aplicación certificara su entrega y posteriores asentamientos conforme se otorgue  PPF o en su caso Habilitación Final.

Plazo de Observación. Reserva de Revocación del PPF.                                                                                                                                                                                     

ARTICULO 24°.- Con independencia de los plazos de caducidad y/o vencimientos establecidos en cada modalidad , se interpretara que todo PPF fue otorgado condicionado a la observación posterior del desarrollo de la actividad , pudiendo ser revocados en cualquier momento de su vigencia, a consecuencia de lo verificado y/o resuelto en el curso de la observación , aun , cuando en nada se hubieren modificado circunstancias , hechos o condiciones , respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento.-

Asimismo, todo cambio en las condiciones de funcionamiento e instalación del local , cambios o anexión de rubros , ampliaciones o reducción de superficie y en general toda contingencia que genere un cambio respecto de las condiciones tenidas en cuenta al momento de otorgar el PPF implicara la caducidad de estos , quedando a juicio de la autoridad de aplicación el otorgamiento de uno nuevo y hasta tanto se provea la evaluación y tratamiento de la situación actual , sin perjuicio de lo establecido en los Art. 38, 39, 40, y cc.

Trámite Abreviado

ARTICULO 25º.- En situaciones particulares, cuando el inicio de actividades deba resolverse en forma urgente, atento la naturaleza y finalidad de la actividad propuesta   o situación planteada, y la demora del trámite pudiera implicar la ineficacia , por tardío, del acto administrativo tendiente a autorizar o denegar la actividad, se podrá disponer de un

trámite abreviado a efectos de obtener una decisión rápida y acorde con la necesidad y naturaleza de la pretensión.

                               La abreviación del trámite no implicara la supresión de aquellas actuaciones de carácter imprescindible , pero atento la celeridad impuesta por la situación planteada , se podrán instrumentar las medidas conducentes a fin de evitar los pases de forma y uso corriente en la administración , pudiéndose agrupar en la menor cantidad de actos posibles las actuaciones y verificaciones necesarias, o bien apelar a verificaciones o constancias contenidas en otras actuaciones o que fueren de público y notorio conocimiento.

Sustanciado el trámite, podrá otorgarse Permiso Provisorio de Funcionamiento (PPF), el cual tendrá carácter  transitorio  y  limitado en tiempo y forma, atento la partícularidad de la propuesta.

Conclusión del trámite (Habilitación Final)

ARTICULO 26º.- La “Habilitación Final” es el acto dictado por el Intendente Municipal o Funcionario con delegación de facultades suficientes, que implica la conclusión del trámite, sin perjuicio de las posibles contingencias futuras y las tareas de contralor posteriores.

ARTICULO 27.-: A tal efecto el municipio  expedirá al titular del trámite, copia del Decreto o Resolución conjuntamente con un Certificado que testimoniara los aspectos más importantes del acto emitido, estos documentos conjuntamente con el Libro de Inspecciones, deberán permanecer en el local o  instalaciones  habilitadas  y  puestos  a disposición, para su consulta, de toda autoridad municipal que lo requiera en cumplimiento de tareas de contralor.

ARTICULO 28°.- La “Habilitación” se otorgara con carácter “Precario» en aquellos casos que:

  1. Así lo dispongan las normas reglamentarias.
  2. Surgieren dudas, lagunas o vacíos en las normas o su interpretación y se resolviere a favor de la solicitud y asentamiento de la actividad.
  3. Los requisitos medibles o cuantificables no se cumplieren suficientemente, siempre que el incumplimiento no exceda del 10%.-
  4. Debiéndose resolver la finalización del trámite, las circunstancias ameritan mantener el plazo de observación y reserva de revocación establecida en el art. 24.-
  5. Debiéndose resolver la situación del trámite , se encuentre pendiente el cumplimiento de requerimientos impuestos u obligaciones establecidos en normativa nacional y/o provincial, y los mismos tuvieren plazo determinado para su efectivización.-

El carácter «Precario» de la «Habilitación » implicara su condición de revisable y/o revocable, total o parcialmente, en cualquier momento de su vigencia, aun cuando en nada se hubieren modificado circunstancias, hechos o condiciones, respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento. –

La «Habilitación » otorgada con carácter «Precario» podrá cambiar de titularidad.

Toda habilitación, autorización o permiso otorgado con carácter precario y/o personal y/o intransferible con anterioridad a la sanción del presente, se interpretará que lo fue con carácter «Precario» conforme el presente y su tratamiento.

ARTICULO 29°.- La «Habilitación   Final» podrá   ser revocada, y sin perjuicio de diferentes causas por aplicación de otras normas, cuando:

  1. Se verifique el incumplimiento de normas o requerimientos impuestos y la situación no fuere subsanada.
  2. Cuando el funcionamiento de la actividad genere desajustes ambientales, afectación del entorno urbano, conflictos o molestias a vecinos, y la situación no fuere subsanada.
  3. Cuando se hubieren modificado circunstancias, hechos o condiciones, respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento y esta situación no fuere subsanable.–
  4. Cuando mediaren razones de tutela, protección o conservación de la Salubridad, Seguridad, o el Interés General y la actividad fuere un obstáculo o interfiriera en dichos objetivos. –

ARTICULO 30°.- La autoridad de aplicación podrá, durante la tramitación o vigencia de la habilitación o autorización otorgada, adoptar las medidas necesarias a efectos de prevenir, remediar o poner fin a situaciones originadas por el funcionamiento de la actividad y que afecten al entorno urbano, el reposo y la tranquilidad de los vecinos, el ordenamiento del tránsito y el estacionamiento, la seguridad, salubridad o moralidad de los concurrentes o vecinos, y en general toda otra situación pasible de ser tutelada y protegida por el interés público.

A tal efecto y sin perjuicio de otras medidas que se pudieren adoptar conforme la libre y razonable convicción de la autoridad de aplicación, se podrá disponer:

  1. -Requerimientos de espacios para estacionamiento dentro del local o en predio cercano.
  2. -Días y horarios de apertura y cierre del local.
  3. -Condiciones de distribución interna e instalación del local.
  4. -Sectores de ingreso y salida.
  5. -Cantidad máxima de concurrentes.
  6. -Restricción de niveles y horarios de emisión de música y otros sonidos.
  7. -Restricciones al ingreso o permanencia de menores de determinada edad.
  8. -Horarios de carga y descarga de mercadería. –
  9. -Restricciones a la venta o expendio de productos.
  10. -Restricciones o modificaciones en el uso de máquinas, vehículos u otros elementos.
  11. -Presentación de títulos o documentos habilitantes.
  12. -Presentación de planos o croquis de sobrecarga o estabilidad de plantas, escaleras, barandillas, bauleras o estructuras en general, certificados y firmados por profesional habilitado y responsable.
  13. -Presentación de planos o croquis con o sin firma de profesional responsable, a efectos de verificar condiciones de instalación o distribución.
  14. La suspensión temporal de la autorización para el desarrollo de actividades (PPF o Habilitación Final), en forma parcial o total.

Toda medida adoptada en este sentido deberá ser razonablemente fundada, pudiendo ser revisada en cualquier momento de su vigencia. –

Plazos

ARTICULO 31°.- Todos los plazos serán contados por días hábiles, y se computarán a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que se establezca lo contrario en forma expresa.

                               Se exceptuarán del presente aquellos términos y/o plazos emitidos con fecha de vencimiento y aquellos que por otras normas específicas tuvieren otro tratamiento.

                               Cuando no se haya establecido un plazo especial para las citaciones, intimaciones y emplazamientos, este será de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de su notificación. –

Cambios de Titularidad

ARTICULO 32°.- A efectos de proveer a la correcta registración e identificación de la persona responsable del cumplimiento de las normas y las obligaciones frente al municipio, todo cambio en la titularidad de la explotación o actividad autorizada o en trámite, debe ser

comunicada y / o dispuesta por la autoridad de aplicación en merito a razones de interés propio de la administración.

                               El cambio de titularidad de la habilitación o autorización no tiene el alcance de modificar las relaciones de derecho que pudieren existir entre los distintos titulares registrados en forma conjunta o sucesiva.

ARTICULO 33°.- El cambio de titularidad se realizará con independencia y sin perjuicio de las responsabilidades u obligaciones indistintas o solidarias que se pudieren determinar entre los distintos titulares por aplicación de otras normas, en especial las Fiscales e impositivas.

ARTICULO 34°.- El cambio de titularidad podrá operarse solo en relación a un sector y/o anexo de la explotación o establecimiento, siempre que fuere factible conforme las reglamentaciones, y los distintos sectores involucrados fueren fácilmente identificables, divisibles e independientes.

ARTICULO 35°.- El cambio de titularidad se operará “indistintamente”, y de acuerdo con las salvedades del art. 36, en los siguientes casos:

  1. Mediante solicitud conformada por el titular registrado y el nuevo titular.
  2. A solicitud de quien alegue, por Declaración Jurada, ser titular actual de la explotación o actividad, y demuestre suficientemente dicha circunstancia (ej. Contratos de locación , uso , comodato , transferencia, concesión, cesión, convenios, etc. ; Escritura de adquisición dominio , donación ; Declaratoria de Herederos, , Titularidad de Servicios Públicos , constancias de inscripción en AFIP e impuestos provinciales , Tenencia de documentación habilitante del titular registrado ; Declaraciones del titular de la propiedad ).
  3. Por decisión de la autoridad de aplicación dispuesta de oficio, cuando de los hechos y circunstancias verificadas resultare suficientemente comprobado el cambio de titularidad operado en la explotación o actividad.

ARTICULO 36°.- El cambio de titularidad de un trámite en curso, cuando aún no se haya otorgado autorización para el inicio de actividades, solo podrá operarse conforme la modalidad del art.35 inc. a), y si esto no fuere factible el interesado deberá iniciar su correspondiente tramite.

                               En supuestos del art.35 inc. “b” y “c”, si se resolviere la registración de un nuevo titular, se la tendrá con carácter provisoria por el término de un (1) año. Si se dispusieran otros cambios de titularidad dentro de ese término por cualquier modalidad, estos conservaran el mismo carácter, vencido el año contado desde el primer o único cambio de titularidad, se lo tendrá sin más trámite como definitivo, sin perjuicio del

carácter recurrible del acto que dispuso la registración conforme las normas de procedimiento administrativo.

ARTICULO 37°.- El trámite de cambio de titularidad importará la verificación de las actuales condiciones de funcionamiento de la actividad y/o instalación del local y demás normas aplicables. Por lo tanto, su resolución estará condicionada al resultado de dicha verificación.

                               Durante el término en que se sustancie el trámite de cambio de titularidad se mantendrán las condiciones o decisiones adoptadas en relación al funcionamiento e instalación del local o actividad autorizada, sin perjuicio de las nuevas que se puedan adoptar conforme la nueva verificación y evaluación practicada.

Cambios o anexión de rubros, ampliaciones o reducción de superficie, modificaciones de las condiciones de funcionamiento e instalación. –

ARTICULO 38°.- Todo cambio en las condiciones de funcionamiento de la actividad y/o instalación del local, cambios o anexión de rubros, ampliaciones o reducción de superficie y en general toda contingencia que genere un cambio respecto de las condiciones tenidas en cuenta al momento de otorgar la autorización o habilitación deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación para su evaluación y tratamiento.

ARTICULO 39°.- Si los cambios verificados representaran solo una  variedad o modalidad más del rubro de la actividad primitivamente habilitada o autorizada, y no importaran a juicio de la autoridad de aplicación una anexión o cambio de rubro o cambio en las condiciones de funcionamiento o ampliación de superficie, no se requerirá nueva habilitación o autorización, ni ampliación o modificación de la existente.- Asimismo, todo cambio de rubro que implique el cese del anterior  habilitado, implicara la obligación de iniciar un nuevo trámite.

ARTICULO 40°.- Las anexiones de rubro, los cambios en las condiciones de funcionamiento e instalación del loca| , las ampliaciones o reducciones de superficie y en general toda contingencia que , a juicio de la autoridad de aplicación , generen un cambio importante en las condiciones de funcionamiento o instalación tenidas en cuenta al momento de otorgarse el PPF o Habilitación Final , implicara la obligación de iniciar un nuevo trámite, sin perjuicio de las copias de constancias y documentación agregadas en el antecesor y de las cuales podrá valerse el titular en caso de corresponder.

                               Asimismo, la autoridad de aplicación relacionara el último expediente iniciado con su antecesor, mediante su agregación por cuerda o adjuntando al nuevo trámite copias y/o síntesis de todas las actuaciones del antecesor que estime pertinentes.

                               Todo sin perjuicio de las responsabilidades u obligaciones impuestas por otras normas y en especial las Fiscales e Impositivas.

ARTICULO 41°.- Los diferentes rubros de actividades podrán anexarse conforme lo establezcan las normas reglamentarias. Si no hubiere reglamentación específica o resultare insuficiente o dudosa, se tendrá en cuenta:

I)

  1. Que cada rubro cumpla con los requisitos establecidos de superficie e instalaciones necesarias, sin perjuicio del resto de requisitos que se deban verificar. En este caso cada rubro será considerado como principal.

 O que:

2. No verificándose suficientemente lo establecido en el inc. “a», pero la autoridad de aplicación interpretara que todos los rubros propuestos pueden funcionar compartiendo espacios e instalaciones comunes. En este caso se designará un rubro principal siendo los restantes anexos. –

Y,

II)

Que no se verifique incompatibilidad entre los rubros propuestos conforme normas reglamentarias o el juicio de la autoridad de aplicación basado en criterios de analogía con otras normas, el uso y la práctica corriente y habitual, la estética y las buenas costumbres.

Los distintos sectores habilitados, como principales o anexos, podrán tener titulares distintos, siempre que los sectores involucrados fueren fácilmente identificables, divisibles e independientes. Aquellos rubros autorizados o habilitados como anexos no podrán continuar si cesara la actividad del principal, excepto que conforme evaluación se determine que reúnen condiciones para continuar como principal u anexo de otra actividad propuesta como tal. –

ARTÍCULO 42.- La autoridad de aplicación podrá dar tratamiento y resolución a solicitudes de anexos que representen solo una parte menor y segmentada de actividades no suficientemente conformes para la zona, siempre que sea una actividad de pequeña envergadura y se justifique como mínimo complemento de la solicitada como principal de uso conforme. En estos casos la autorización de toda la actividad (principal y accesoria) será otorgada en forma Precaria. –

                               La determinación de la calidad de principal, accesoria u anexo de una actividad se realizará atendiendo a criterios de valoración económica de la explotación y/o publicidad de las actividades y/o superficie ocupada y/o cantidad de concurrentes, el uso y la práctica corriente y habitual, etc.-

Cese actividades

ARTICULO 43°.- Dentro de los quince (15) días de operado el cese de actividades y/o cierre del inmueble habilitado deberá comunicarse tal situación a la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la comunicación que deba realizarse a la Secretaria de Ingresos Públicos, a la que haga sus veces. Comprobado el cese de actividades Y / o cierre del local por la autoridad de aplicación o por comunicación del propietario, se procederá de oficio a registrar su baja.

Capitulo IV:

Actuaciones de Contralor

ARTICULO 44°.- Las verificaciones y actuaciones de contralor estarán a cargo de los funcionarios e inspectores dependientes de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 45º.- Los inspectores podrán realizar en el lugar y sin medida previa que lo ordene, las intimaciones, emplazamientos, o comunicaciones necesarias a efectos de que se adecue el trámite, la actividad, funcionamiento o instalaciones conforme a las normas reglamentarias o a los requerimientos impuestos previamente por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 46°.- Sin perjuicio, en caso de corresponder, de la confección del Acta de Comprobación de la Falta, las intimaciones y /o emplazamientos podrán tener el siguiente tenor, conforme la naturaleza y gravedad de lo verificado y la factibilidad de adecuación:

  1. Cese o adecuación inmediata.
  2. Plazo   de  hasta   5 días para adecuar el trámite, actividad, funcionamiento o instalaciones.

Toda intimación o emplazamiento podrá ser hecha bajo apercibimiento de secuestro de elementos o clausura del establecimiento o instalaciones.

Toda intimación o emplazamiento realizada por inspector, debe ser comunicada al superior inmediato en un plazo de 24 hs, quien podrá rectificarla.

ARTICULO 47º.- Sin perjuicio de las intimaciones o emplazamientos que pudieren corresponder, verificada la falta y realizada el Acta de Comprobación, se procederá conforme Decreto-Ley 8751/77 (T.O Decreto 8 526/86) y/o demás legislación aplicable. –

ARTICULO 48º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 49º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7603

Campana,  20  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1276-E-MUNICAM-INT, del    20 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

Categorías
Legislacion General

7602

VISTO:

                               El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el DECTO Nº 2023-146-E-MUNICAM-INT, del Departamento Ejecutivo; y el expediente  Nº 4016-24.552-0-2022 – Alc.1; y

CONSIDERANDO:

                               Que en el expediente de referencia, luce el DECTO-2023-146-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se dispone la adquisición del inmueble ubicado en el Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires; identificado catastralmente como, Partida inmobiliaria: 4382, Inscripción de dominio: Mat. 10871 (14); por la suma total de PESOS  CIENTO VEINTE MILLONES  SEISCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 120.640.000, 00.-); más los gastos, honorarios, Tasas e impuestos necesarios para la efectiva transferencia dominial.

                               Que atento que el Honorable Concejo Deliberante a la fecha de dictado             de dicho acto administrativo, aún no había iniciado su Período de Sesiones Ordinarias, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado conveniente proceder a su dictado “Ad-Referendum” de su convalidación por dicho Cuerpo.

                               Que por lo precedentemente expuesto y  acorde   a    lo   establecido   en   la    Ley    Orgánica   de   las Municipalidades (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:               

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2023-146-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se dispone la adquisición del inmueble ubicado en el Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires; identificado catastralmente como, Partida inmobiliaria: 4382, Inscripción de dominio: Mat. 10871 (14); por la suma total de PESOS  CIENTO VEINTE MILLONES  SEISCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 120.640.000, 00.-); más los gastos, honorarios, Tasas e impuestos necesarios para la efectiva transferencia dominial.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7602

Campana,  18  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1262-E-MUNICAM-INT, del    18 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

Categorías
Legislacion General

7601

VISTO:

                               El Expediente Municipal Nº 4016- 4443-0-2023; y

CONSIDERANDO:

                               Que la prevención es uno de los pilares fundamentales de la Defensa Civil, resultando este un sistema de protección y precaución para la comunidad en su totalidad, que tiene como objeto limitar los daños sobre sus integrantes o sobre sus bienes, sea por desastres bélicos, naturales, accidentales o provocados por el hombre.

                               Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana se halla integrada por la Dirección General de Defensa Civil, la cual tiene entre sus funciones la coordinación, planificación y control de las operaciones de Defensa Civil destinadas a la Protección de la población ante situaciones emergencias, donde se encuentre en riesgo la seguridad física de la población local. Asimismo, es la encargada de confeccionar planes y acciones de trabajo y de ser necesario articular con otros organismos medidas tendientes a optimizar las prestaciones a su cargo.

                               Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global – Ley 27520, determina dentro de sus objetivos la necesidad de establecer estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y los ecosistemas.

                               Que se debe entender como medidas de adaptación a las políticas, estrategias, acciones, programas y proyectos que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados a los eventos Climáticos.

                               Que el Servicio Meteorológico Nacional, anunció oficialmente la presencia del  fenómeno de  El  Niño. Se confirmó luego de que  la temperatura del  océano Pacífico se mantuviera por encima de la temperatura umbral para este fenómeno y la atmósfera comenzara a responder a ese calentamiento.

                               Que el ENOS (El Niño-Oscilación del sur), comúnmente conocido como “El Niño”, es un fenómeno climático natural que se presenta con una frecuencia que varía entre 2 y 7 años. Sus efectos se sienten a nivel mundial y sus impactos son diversos según la región y la temporada del año en que se manifiesta.

                               Que dicho fenómeno tiene una implicancia significativa en las precipitaciones de la región, lo que generalmente se traduce en temporadas con un mayor riesgo de inundaciones, crecidas de ríos, tormentas intensas y otros impactos climáticos adversos.

                               Asimismo, es importante mencionar que las primaveras afectadas por El Niño también tienden a ser más lluviosas en la provincia de Buenos Aires, en el sur del Litoral y en el noroeste de la Patagonia.

                               Que indudablemente por razones geográficas nuestra ciudad es una zona que podría verse sumamente afectada ante tal evento climático. Por ello en carácter urgente, y siendo primordial para este Municipio contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población del partido de Campana y brindar protección a sus ciudadanos se propende Declarar la Emergencia Climática.

                               Que, en razón de ello, se deberán adoptar medidas para afrontar los impactos del fenómeno Climático y contemplar la gestión integral de riesgos frente a los cambios climáticos extremos.

                               Que, por las razones expuestas, resulta procedente que la mencionada orgánica, por intermedio de la dependencia de Defensa Civil a su cargo, pueda disponer de los recursos necesarios a los fines de proceder y gestionar los planes de acción tendientes a prevenir y/o mitigar, reducir, atenuar los efectos generados por cualquier evento de origen natural, tal como se ha manifestado respecto del fenómeno del niño que se espera a fines de este año /comienzo del año 2024.

                               Que como consecuencia de todo lo expuesto, se propicia el Proyecto de Ordenanza correspondiente, a los fines de que el Honorable Concejo Deliberante proceda a su sanción.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.– Declárase la Emergencia Climática, en virtud del fenómeno climático natural: ENOS (El Niño-Oscilación del sur), comúnmente conocido como “El Niño”, debido a la consecuencia de su impacto para la región; y de todo evento climático extremo que resulte un riesgo o amenaza para el Partido de Campana; por las razones expuestas en el Considerando de la presente Ordenanza, y durante el período que ello persista.-

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, y a toda otra Secretaría y/o área que resulte necesaria, la adopción de todas las medidas necesarias a los efectos de paliar la situación de emergencia mencionada. –

ARTÍCULO 3º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7601

Campana,  18  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1264-E-MUNICAM-INT, del    18 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

Categorías
Legislacion General

7600

VISTO:

                                 La necesidad de contar con un marco normativo a las distinciones que este Cuerpo otorga a vecinos y vecinas destacados; visitantes de renombre y/o instituciones en virtud de su trayectoria y aportes a la vida en comunidad; y

CONSIDERANDO:

                                 Que la ordenanza 3254/96 se instituyó la figura de “ciudadano ilustre”, proponiendo el reconocimiento de méritos culturales, científicos y ciudadanos, así como también, cualquier otro aporte en beneficio de la Ciudad de Campana y sus vecinos;

                                 Que es necesario generar un marco específico, no sólo distintos tipos de reconocimiento, sino también los lineamientos que incluyen cada uno de los mismos;

                                 Que una detallada lista, así como sus alcances, formas de designación y requisitos contribuiría a realzar este tipo de designaciones de carácter excepcional y honorífico;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.- Institúyense en el ámbito de la Ciudad de Campana las siguientes distinciones: Visitante Destacado de la Ciudad de Campana; Huésped de Honor de la Ciudad de Campana Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Campana; Personalidad Destacada de la Ciudad de Campana; Joven Destacado/a de la Ciudad de Campana; Diploma de Honor al Valor o Arrojo de la Ciudad de Campana e Institución Distinguida de la Ciudad de Campana. –

ARTÍCULO 2°.-     Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad, formado parte de gobiernos de facto; a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, ni a quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del sistema democrático consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos, comportamientos reñidos con la moral y las buenas prácticas sociales y/o con actos de intolerancia, violencia de género o discriminación debidamente comprobados, o ser deudor alimentario.-

ARTÍCULO 3°.- Constitúyese una Comisión Especial integrada por un  representante del Departamento Ejecutivo y la totalidad de la Comisión de Cultura y Educación del Honorable Concejo Deliberante de Campana, que deberá analizar, dar tratamiento y respuesta a las solicitudes ingresadas. A los fines de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en art. 2°, en los casos en que susciten dudas sobre a configuración de la causal de oposición, deberá solicitarse opinión a organismos de derechos humanos, organismos competentes del orden provincial y nacional, y requerir informe ante las Unidades Fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal.-

ARTÍCULO 4°.-  Para las diferentes categorías la solicitud podrá ser  presentada por el Departamento Ejecutivo; concejales de cualquier bloque; particulares e instituciones locales, provinciales, nacionales o internacionales, adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del/la postulada/o. En el caso de las distinciones de tipo colectivas y/o institucionales, antecedentes de la institución postulada y avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la Institución, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia del reconocimiento. En circunstancias especiales y los casos que se encuadren dentro de lo establecido en la presente Ordenanza, las distinciones podrán ser otorgadas “Post Mortem”.-

ARTÍCULO 5°.-  La distinción de “Visitante Ilustre de la Ciudad de Campana” podrá ser otorgada a los jefes de estado de gobierno en todos sus órdenes, vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros, rectores de universidades, etc. que se encuentren en visita oficial en la Ciudad de Campana y demás personalidades de jerarquía similar o equivalente. El otorgamiento se efectuará mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por mayoría simple de los miembros del Cuerpo o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado/a permanezca en la Ciudad. La distinción consistirá en la entrega de un Diploma suscripto por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Campana o copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en su caso. –

ARTÍCULO 6°.-  La distinción de “Huésped de Honor de la Ciudad de  Campana” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros o la comunidad a la que pertenece, que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, los Derechos Humanos, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la Humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado/a permanezca en la Ciudad. La distinción será concedida mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobada por mayoría simple de los miembros del Cuerpo o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y consistirá en la entrega de un Diploma suscripto por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Campana o copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en su caso. –

ARTÍCULO 7°.- La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de  Campana” será otorgada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Podrán recibir la distinción personas argentinas fallecidas, nacidas en la Ciudad de Campana, o que hayan residido en ella y que se hayan destacado por su obra y trayectoria desarrollada en alguna de las actividades tales como todas las manifestaciones de la cultura y la educación; la ciencia; la política; los derechos humanos; el deporte; la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y Provincial. Para su tratamiento se requerirá el aval y la recomendación de al menos tres (3) instituciones gubernamentales y no gubernamentales y/o referentes de reconocida trayectoria a nivel internacional, nacional, provincial o local. Las propuestas serán ingresadas en la comisión instituida en el artículo 2° de la presente que podrá convocar a personalidades y/o referentes de instituciones de reconocida trayectoria a efectos de su análisis. –

ARTÍCULO 8°.-     La distinción de “Personalidad Destacada de la Ciudad de Campana” será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de Campana en el rubro: cultura, educación, ciencia, política, deporte y derechos humanos, por iniciativa legislativa y como Resolución, a quienes hayan nacido en la Ciudad de Campana o hayan residido en ella durante los últimos diez (10) años como mínimo y haber realizado aportes destacados en los rubros mencionados. La distinción consistirá en un Diploma de Honor y será otorgada mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por mayoría simple de los Miembros del Cuerpo. –

ARTICULO 9º.-     Podrá otorgarse la distinción como “Joven Destacado de la Ciudad de Campana” a quiénes hayan nacido en la ciudad de Campana o residido en ella durante cinco (5) años, no tengan más de treinta (30) años de edad y acrediten méritos en el ámbito de la Cultura, la Ciencia, el Deporte, la defensa de los Derechos Humanos y la defensa del Ambiente. La distinción consistirá en un Diploma de Honor y será otorgada mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por mayoría simple del Cuerpo. –

ARTICULO 10º.- El Honorable Concejo Deliberante de Campana podrá entregar un “Diploma de Honor” a las personas que, sin distinción de sexo ni edad, se hayan destacado por realizar un acto solidario, de valor o arrojo en beneficio de la Comunidad y sus congéneres. La distinción se acreditará mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobada por mayoría simple y que podrá ser otorgada post mortem.-

ARTICULO 11°.- El Honorable Concejo Deliberante de Campana podrá otorgar la distinción a la “Institución Distinguida de la Ciudad de Campana” a la entidad que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la Comunidad. La misma mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobada por mayoría simple. –

ARTICULO 12º.- Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por  Resolución del Cuerpo, aprobada por simple mayoría, cuando la persona distinguida sea condenada por la Comisión de un delito. En el caso de las ordenanzas de declaración de “ciudadano ilustre de la ciudad de Campana”, el tratamiento de derogación será el correspondiente a cualquier Ordenanza.-

ARTICULO 13°.- Créase el “Registro de Personalidades e Instituciones  Distinguidas” en el que se asentarán las distinciones otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante de Campana y el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorgó la distinción y el N° de Ordenanza, Decreto o Resolución según corresponda, que instituyó la misma. En el mismo se incluirán todas las distinciones otorgadas previamente a la vigencia de la presente, y que no quedarán anuladas desde su promulgación. El listado actualizado deberá publicarse en la Página Web de la Municipalidad de Campana.

ARTICULO 14°.-   Con la sanción de la presente, queda derogada la Ordenanza N° 3254/96.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                                 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                  JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                        Presidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR:  COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

REGISTRADA BAJO EL N° 7600

Campana, 29 de diciembre de 2023.-

                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

Categorías
Legislacion General

7599

VISTO:

                               El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Presupuesto General de Recursos y Gastos correspondiente al año 2023; y el expediente Nº 4016-22.681/2022 – Alc 1, Cpo 1; y

CONSIDERANDO:

                               |Que al 30 de septiembre se han percibido  mayores ingresos y/o la proyección de ingresos de algunos rubros superará lo presupuestado para el ejercicio 2023 según el detalle que luce a fs. 416/417 del expediente de referencia, y  teniendo esa información en cuenta, resulta necesario ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos  para el año 2023.

                               Que el artículo 120º (Texto según Ley 14062) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) determina que el Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores.

                               Que el Honorable Tribunal de Cuentas interpreta que ésta facultad se le otorga al Departamento Ejecutivo en caso de ampliaciones financiadas con recursos ya disponibles, quedando para el Honorable Concejo Deliberante cuando se trate de recursos estimados a recaudar.

                               Que a fs. 445 el Sr. Secretario de Economía y Hacienda manifiesta su conformidad a la proyección de ingresos calculada por la Secretaría de Ingresos Públicos mediante nota que corre a fs. 416/417 y que por lo tanto resulta necesario realizar la pertinente ampliación presupuestaria.

                               Que ante la situación económica y los desajustes inflacionarios que ocasionaron distorsiones en la economía municipal; los incrementos suscitados en los servicios como el de Recolección de Residuos, el traslado de basura al predio del CEAMSE; en  el  precio de combustible y los servicios básicos, los insumos hospitalarios  y de los  precios en general que ocasionaron un desequilibrio en relación a lo  presupuestado,  como así  también  al  incremento  de  precios  en  los  materiales   de  construcción de obras varias y las paritarias mantenidas con el Sindicato de Trabajadores Municipales;  resulta necesario ampliar el mencionado Presupuesto General  de Gastos.                                                         

                                Que por lo expuesto se podría ampliar el Presupuesto General de Gastos y el Cálculo de Recursos del año 2023 en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($  6.000.000.000,00).

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Amplíanse en el Cálculo de Recursos del año 2023, los Rubros que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.-  Amplíanse en el Presupuesto General de Gastos para el año 2023, las Jurisdicciones, Categorías Programáticas y Partidas Presupuestarias, las cuales se detallan en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7599

Campana,  12 de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1216-E-MUNICAM-INT, del    12 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

ANEXO I

Jurisdicción
RubroTasaMonto
1110103000
12.1.03.01Conservación y Mejorado de la Red Vial del Ejercicio30.000.000,00
111010300011.9.05.00Contribución ABSA Ley 1531015.000.000,00
111010300012.2.05.00Derecho de Ocupación Vía Pública o Uso de Espacios Públicos50.000.000,00
111010300012.2.11.00Derechos de Construcción30.000.000,00
111010300012.1.01.03EDEN SA Producido Ordenanza Nº 1764/84 (TV)150.000.000,00
111010300012.6.05.00Fotomulta Ord. 6007/13300.000.000,00
111010300012.1.04.00Habilitación de comercios e industrias5.000.000,00
111010300012.6.02.00Infracción a las Obligaciones Fiscales200.000.000,00
111010300012.1.05.01Inspección de Seguridad e Higiene del Ejercicio3.400.000.000,00
111010300016.2.01.00Intereses por depósitos internos600.000.000,00
111010300012.6.01.00Multas por contravenciones10.000.000,00
111010300012.6.03.00Otras Multas Recargos e Intereses20.000.000,00
111010300011.9.01.00Regimen de Coparticipación EDEN SA50.000.000,00
111010300012.1.21.00Tasas por Servicios Asistenciales40.000.000,00
111010300014.2.01.00Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados100.000.000,00
111010300011.4.01.00Coparticipación Pcial. del Impuesto Ley 10.5591.000.000.000,00
Total6.000.000.000,00

ANEXO II

Jurisdicción
Cat ProgFte FtoPartidaMonto
1110103000 01.01.00 – Gestión Secretaría de Economía y Hacienda1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones10.757.069,00
111010300001.01.00 – Gestión Secretaría de Economía y Hacienda1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes500.000,00
111010300001.01.00 – Gestión Secretaría de Economía y Hacienda1103.4.9.0 – Servicios Tecnicos y Profesionales175.000.000,00
111010300001.01.00 – Gestión Secretaría de Economía y Hacienda1103.5.4.0 – Primas y gastos de seguros150.000.000,00
111010500001.01.00 – Gestión Secretaria de Salud1101.1.1.4 – Personal Tecnico Administrativo14.000.000,00
111010500001.01.00 – Gestión Secretaria de Salud1101.1.1.5 – Personal de Servicio30.000.000,00
111010500001.01.00 – Gestión Secretaria de Salud1101.1.6.1 – Aporte al I.P.S.8.000.000,00
111010500001.01.00 – Gestión Secretaria de Salud1101.1.6.2 – Aporte al I.O.M.A6.000.000,00
111010500001.01.00 – Gestión Secretaria de Sal ud1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes13.000.000,00
111010500016.01.00 – Gestión Prevención Primaria de la Salud1101.1.1.3 – Personal Profesional30.000.000,00
111010500016.01.00 – Gestión Prevención Primaria de la Salud1101.1.3.1 – Bonificaciones y suplemento120.000.000,00
111010500017.03.00 – Laboratorio1102.5.2.0 – Productos Farmaceuticos y Medicinales3.000.000,00
111010500018.01.00 – Gestión Unidad Hospitalaria San Jose1101.1.1.3 – Personal Profesional22.000.000,00
111010500018.01.00 – Gestión Unidad Hospitalaria San Jose1101.1.3.1 – Bonificaciones y suplemento200.000.000,00
111010500018.01.00 – Gestión Unidad Hospitalaria San Jose1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones92.988.542,49
111050000018.02.00 – Farmacia UHSJ1102.5.2.0 – Productos Farmaceuticos y Medicinales80.000.000,00
111010500018.02.00 – Farmacia UHSJ1102.9.5.0 – Útiles menores médicos, quirurgicos y de laboratorio250.000.000,00
111010500018.04.00 – Anestesiología1103.4.9.0 – Servicios Tecnicos y Profesionales75.000.000,00
111010500018.13.00 – Laboratorio UHSJ1102.5.2.0 – Productos Farmaceuticos y Medicinales5.000.000,00
111010500018.14.00 – Medicos contratados1103.4.2.0 – Medicos y sanitarios20.000.000,00
111010500018.18.00 – Servicios Médicos Tercerizados1103.4.2.0 – Medicos y sanitarios10.000.000,00
111010600001.01.00 – Gestión Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones6.161.905,59
111010600001.01.00 – Gestión Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes300.000,00
111010600001.01.00 – Gestión Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas1103.1.1.0 – Energía eléctrica156.000.000,00
111010600001.76.00 – Red Cloacal Bº La Esperanza1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público125.000.000,00
111010600001.77.00 – Salida de Emergencia BMC1104.2.1.0 – Construcciones Bienes de Dominio Privado47.000.000,00
111010600001.78.00 – Red Cloacal Bº Don Francisco1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público21.000.000,00
111010600001.79.00 – Contención Hidraúlica Bº San Cayetano1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público77.100.000,00
111010600018.76.00 – Red de gas Bº Los Nogales1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público16.500.000,00
111010600018.77.00 – Red de gas Bº 9 de Julio1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público7.040.000,00
111010600018.78.00 – Red de gas Bº La Josefa1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público16.305.000,00
111010600018.79.00 – Obras de Infraestructura – Bº Los Pioneros1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público21.900.000,00
111010600019.75.00 – Red Cloacal calle Lopez y Planes1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público3.560.000,00
111010600019.76.00 – Red Cloacal Bº Las Campanas – Etapa 11104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público52.380.000,00
111010600019.79.00 – Repavimentación Vigalondo –Etapa II1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público75.300.000,00
111010600019.80.00 – Repavimentación Vigalondo – Etapa III1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público104.500.000,00
111010600019.82.00 – Plan Integral Bº Las Praderas – RENABAP (Afectado)1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público20.800.000,00
111010600019.85.00 – Plan de Bacheo de Hormigon1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público417.000.000,00
111010600019.89.00 – Av. Alfonsin – Movimientos de suelos1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público188.600.000,00
111010600019.90.00 – Plan Integral de infraestructura – Etapa III1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público63.300.000,00
111010600019.91.00 – Plan Integral de Infraestructura – Etapa 41104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público481.110.000,00
111010600019.93.00 – Obra de infraestructura – Bº Sta. Lucía1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público16.500.000,00
111010600019.94.00 – Red Cloacal Bº La Esperanza-Etapa 21104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público122.610.000,00
111010600019.95.00 – Reconstrucción Carpeta Asfáltica y Obras complementarias1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público476.500.000,00
111010600019.97.00 – Red Cloacal Bº La Argentina1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público108.812.000,00
111010600019.98.00 – Repavimentación Av. Bellomo – Barletta / SN1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público232.298.000,00
111010600020.58.00 – Reconstrucción Teatro Pedro Barbero1104.2.1.0 – Construcciones Bienes de Dominio Privado280.000.000,00
111010600020.59.00 – Puesta en Valor Oficina Habilitaciones1104.2.1.0 – Construcciones Bienes de Dominio Privado7.856.000,00
111010600020.64.00 – Ampliación Edificio Biblioteca – Etapa II1104.2.1.0 – Construcciones Bienes de Dominio Privado162.113.839,32
111010600020.66.00 – Refuncionalización Predio – CAPS San Felipe1104.2.1.0 – Construcciones Bienes de Dominio Privado6.736.000,00
111010600020.67.00 – Puesta en Valor Oficinas Municipales1104.2.1.0 – Construcciones Bienes de Dominio Privado18.100.000,00
111010600020.75.00 – Puesta en Valor Plaza Bº Los Nogales1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público80.000.000,00
111010600020.76.00 – Remodelación y Puesta en Valor Plaza Bº Don Francisco1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público3.300.000,00
111010600020.79.00 – Remodelación y Puesta en Valor Plaza 1º de Mayo1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público4.600.000,00
111010600020.80.00 – Construcción Espacio Multideportivo – Bº San Cayetano1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público87.400.000,00
111010600020.81.00 – Puesta en Valor Plaza Bº Dallera1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público32.510.000,00
111010600020.82.00 – Base y Letras Corpóreas – Paseo Costanero1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público16.000.000,00
111010600020.83.00 – Paseo Costanero – Sist Biodigestores1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público6.936.000,00
111010600020.84.00  – Pavimentación de Hormigón – Bº Don Francisco – Etapa I1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público164.300.000,00
111010600020.88.00 – Patio de Juegos Plaza España1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público10.670.000,00
111010600020.92.00 – Puesta en Valor Acceso Oeste1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público45.010.000,00
111010600020.95.00 – Refuncionalización Entorno Museo Ferroviario1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público39.600.000,00
111010600020.97.00 – Plan Integral de Infraestructura – Etapa II1104.2.2.0 – Construcciones Bienes de Dominio Público32.000.000,00
111010600027.02.00 – Recolección1103.5.9.0 – Servicio comerciales y financieros – Otros200.000.000,00
111010600027.03.00 – Predio de Volcado1103.9.9.0 – Otros servicios70.000.000,00
111010600027.04.00 – Planta de transferencia de Residuos1103.9.9.0 – Otros servicios150.000.000,00
111010600027.05.00 – Transporte de Residuos Domiciliarios1103.9.9.0 – Otros servicios159.067.000,00
111011000001.01.00 – Gestión Intendente Municipal1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones5.547.612,48
111011000001.01.00 – Gestión Intendente Municipal1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes5.000.000,00
111011200001.01.00 – Gestión Secretaría de Gabinete1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones10.846.129,16
111011200001.01.00 – Gestión Secretaría de Gabinete1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes15.000.000,00
111011400001.01.00 – Gestión Secretaría de Prevención Cuidadana1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones16.252.128,58
111011400001.01.00 – Gestión Secretaría de Prevención Cuidadana1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes51.000.000,00
111012000001.01.00 – Gestión  de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones4.946.302,85
111012500001.00.00 – Gestión de Espacio Público y Descentralización1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones25.447.035,25
111012500001.00.00 – Gestión de Espacio Público y Descentralización1102.5.6.0 – Combustible y lubricantes20.000.000,00
111012600001.01.00 – Gestión Secretaría de Ingresos Públicos1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones4.389.308,96
111012800001.00.00 – Gestión Secretaría de Desarrollo Económico1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones3.168.638,23
111012900001.01.00 – Gestión Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones16.581.488,09
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.1.1 – Personal superior13.000.000,00
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.1.2 – Personal Jerarquico14.000.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.1.4 – Personal Tecnico Administrativo2.500.000,00
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.1.5 – Personal de Servicio3.100.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.3.1 – Bonificaciones y suplementos9.000.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.4.0 – Sueldo anual complementario3.500.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.1 – Aporte al I.P.S.6.210.000,00
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.2 – Aporte al I.O.M.A3.500.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.3 – Seguro riesgos del trabajo2.000.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.4 – Seguro Ley Prov 95071.554.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.5 – Seguro de Vida Obligatorio1.018.000,00
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.7 – Contribución sindicato100.000,00
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.6.8 – Seguro de sepelio1.000.000,00
111020000001.00.00 –  HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.1.7.3 – Premio a la Asistencia y Puntualidad3.254.160,67
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.3.1.1 – Horas Extraordinarias2.150.000,00
111020000001.00.00 – HCD. Honorable Concejo Deliberante1101.6.0.0 – Beneficios y Compensaciones16.913.839,33
Total6.000.000.000,00

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Legislacion General

7598

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

(COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO 2024)

ARTICULO 1º.-   SUELDOS MÍNIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para    los agentes  municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal  que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:

                                                               SUELDO MÍNIMO                      HORAS

                                                                 A PARTIR DEL                   SEMANALES

AGRUPAMIENTO                                   01-01-2024                            DE LABOR         

Personal Profesional                                $ 115.781,34                                   30

Personal Profesional de la Salud             $ 111.150,09                                     24

Personal Técnico Administrativo            $ 115.781,34                                   30

Personal de Servicio                                $ 115.781,34                                   30

Personal Artístico                                    $   90.309,45                                   —

ARTICULO 2º.-   ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y                       Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub-Contador, Director, Sub-Tesorero, Sub-Director; Secretario Letrado y el personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituido por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación  por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el TRES POR CIENTO (3%) del sueldo básico que le corresponda.

                          El Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.-

ARTICULO 3º.-   ASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico                     no escalafonado gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.-

ARTICULO 4º.-   BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y             Jerárquico no escalafonado, que deba encontrarse permanentemente a disposición  del Municipio,   realizando   tareas   fuera  del   horario  normal   cuando  razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento (40%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso.  –

                               Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-

ARTICULO 5º.-   ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales,              técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 179 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.

ARTICULO 6º.-   BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una                        Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a veinte (20) días de sus respectivos sueldos básicos.-

ARTICULO 7º.-   FONDO COMPENSADOR POR MANEJO DE FONDOS: Créase           el Fondo por Manejo de Fondos, con carácter mensual. El Personal que maneje fondos podrá percibir una bonificación, la que no superará el cuarenta por ciento (40 %) del respectivo sueldo básico, la cual sera acordada por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo.-

ARTICULO 8º.-   BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE            COMPUTACIÓN: El Personal Jerárquico no escalafonado, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento (70%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTICULO 9°.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este Adicional, que no podrá                   superar el cuarenta y cinco por ciento (45%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado, por la índole de sus funciones.

                          Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-

ARTICULO 10°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR           MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTICULO 11°.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación             por gastos de representación del Intendente Municipal, de hasta  el cien por ciento (100%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 12°.- ADICIONAL POR LIBRAMIENTO DE FONDOS Y                              VALORES: Establécese un Adicional por Libramiento de Fondos y Valores para el Tesorero y Subtesorero, de hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso.

ARTÍCULO 13°.- BONIFICACIÓN POR CAPACIDAD / EXPERIENCIA PERSONAL ADQUIRIDA: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar, la Bonificación por Capacidad / Experiencia Personal Adquirida, sujeta a la retribución que se pacte por modalidad, con carácter mensual, cuando a su juicio el caso lo amerite, al personal superior y/o jerárquico no escalafonado, que aporte conocimiento específico y/o experiencia, que contribuyan al mejor desempeño de la función que realiza.

                               Este beneficio podrá acordarse a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2.985/1994 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-

ARTICULO 14°.- BECAS PARA ATLETAS LOCALES DE ALTO RENDIMIENTO: Las becas  instituidas por Ordenanza Nº 5.446/2009 (t.v.), se otorgarán a deportistas que compitan internacionalmente de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente durante el año calendario con vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, computados a partir de su otorgamiento formal, estableciéndose para cada una de las trece (13) becas, el importe de TREINTA MIL ($ 30.000,00) por mes.-

ARTICULO 15°.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON                                NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) mensuales, el monto de cada una de las once (11) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no pueden recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no Gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-

ARTÍCULO 16°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la edición  especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero del año 2024.-

ARTÍCULO 17.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7598

Campana,  15  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1252-E-MUNICAM-INT, del    15 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal

Categorías
Legislacion General

7597

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1º.-   Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto de                   Gastos del Municipio de Campana, correspondiente al Ejercicio 2024 de conformidad al Decreto Provincial Nº 2980/00.

ARTÍCULO 2º.-   Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS  MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($43.742.293.780,00) el Cálculo de los Recursos destinado a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 2024, de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:

Concepto:

Ingresos Corrientes                                                                            $  43.672.293.780,00

Ingresos de Capital                                                                            $        70.000.000,00        

Total Cálculo de Recursos                                                              $  43.742.293.780,00

ARTÍCULO 3º.-   Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS  MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($43.742.293.780,00)  el  Presupuesto General de Gastos para el año 2024 de esta Comuna de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:

Clasificación:

Gastos Corrientes                                                                              $  40.268.747.634,32

Gastos de Capital                                                                               $    2.690.454.974,73 

Aplicaciones Financieras                                                                  $       783.091.170,95

Total Presupuesto de Gastos                                                           $   43.742.293.780,00

ARTÍCULO 4º.-   Apruébase la Clasificación institucional de los Gastos por Categorías         Programáticas y por Objeto del Gasto hasta el nivel de Partida Principal.

ARTÍCULO 5º.-   Apruébanse los siguientes Anexos que forman parte integrante de la             presente Ordenanza:

Anexo   1 Cálculo de Recursos:

Apartado A: por Rubro y Objetivos

Apartado B: por su Procedencia

Apartado C: por Carácter Económico

Anexo   2 Presupuesto de Gastos:

Apartado A: por Estructura Programática y Objeto del Gasto

Apartado B: por Objeto del Gasto hasta Inciso

Apartado C: por Carácter Económico

Apartado D: por Finalidad y Función

Apartado E: por Fuente de Financiamiento

Anexo   3 Estructura Programática

Anexo   4 Secretaría de Economía y Hacienda:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   5 Secretaría de Salud:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   6 Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Apartado F: Programación Física de Proyectos de Inversión          

Apartado G: Programación Financiera de Proyectos de Inversión

Anexo   7 Intendente Municipal:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   8 Secretaría de Gabinete:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   9 Secretaría de Prevención Ciudadana:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   10 Secretaría Técnica Administrativa y Legal:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Recursos Humanos por Cargo

Anexo    11 Secretaría de Espacio Público y Descentralización:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

 Apartado E: Recursos Humanos por Cargo  

Anexo   12 Secretaría de Ingresos Públicos:

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   13 Secretaría de Desarrollo Económico

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   14 Secretaría de Inclusión , Educación y Cultura

Apartado A: Política Presupuestaria

Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado C: Descripción de Programas

Apartado D: Metas por Programa

Apartado E: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   15 Servicio de la Deuda Pública

Anexo   16 Honorable Concejo Deliberante:

Apartado A: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática y Objeto

Apartado B: Recursos Humanos por Cargo

Anexo   17 Nomencladores de Gastos y de Recursos

ARTÍCULO 6º.-   Determínanse en UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (1573) los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo y en VEINTE (20) Concejales, UN (1) Secretario del Honorable Concejo Deliberante y DOCE (12) cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo.-

ARTÍCULO 7º.-   Apruébanse el Nomenclador de Gastos por Categoría Programática,     el Nomenclador de la clasificación de Recursos por Rubro, el Nomenclador de Gastos por Objeto, y el Nomenclador de Gastos por Fuente de Financiamiento.-

ARTÍCULO 8º.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro   del ejercicio, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones presupuestarias que involucren gastos corrientes y gastos de capital.-

ARTÍCULO 9°.- Dentro de las reestructuraciones presupuestarias a las que hace referencia el artículo precedente se incluyen las de crear, modificar y/o dejar sin efecto  las jurisdicciones,  estructuras programáticas, creación y/o movimientos de cargos, programas, actividades, proyectos u obras que a consideración del Departamento Ejecutivo resulten necesarias para un mejor funcionamiento de la ejecución presupuestaria.-

ARTÍCULO 10º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de               Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.

La incorporación  de  saldos  afectados al  Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al

Presupuesto   General  de  Gastos, se  efectuará  respetando los  Nomencladores vigentes

respectivos.-

ARTÍCULO 11º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de                 recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-

ARTÍCULO 12º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática  que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades  contingentes

de realización o por programas nuevos que puedan surgir.-

ARTÍCULO 13º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en el Boletín Municipal y regirá a partir del 1º de enero del año 2024.-

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                                         |Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7597

Campana,  15  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1251-E-MUNICAM-INT, del    15 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal