VISTO: El Decreto Ley 6789/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-15.252-0-2026; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2,
VISTO: La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Impositiva Nº
VISTO: La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ordenanza Fiscal N° 7639;
VISTO: La facultad conferida al Honorable Concejo Deliberante por el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en cuanto a la denominación
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Fiscal N° 7639 (t.v.), la Ley Provincial N° 13.536, los artículos N°
VISTO: El Decreto – Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el DECTO-2025-1258-E-MUNICAM-INT y el DECTO-2026-7-E-MUNICAM-INT, ambos del Departamento Ejecutivo; y el Expediente
VISTO: El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); DECTO-2025-158-E-MUNICAM-INT y el Expediente Municipal N° 4016-13468-0-2025; y CONSIDERANDO: Que, obra el