DIGESTO

ordenanza 7831

VISTO:

                               El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Nacional N° 1018/2024; las Ordenanza N° 6251, 6252, 6312 y N° 6437; y el Expediente Municipal N° 4016-13.650-0-2014; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de julio de año 2014, el Municipio de Campana suscribió con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso PRO.CRE.AR., Convenio de colaboración por el cual comprometióse el primero, en el caso de contar con terrenos aptos para loteo y construcción de viviendas, a ofrecerlos al Fideicomiso; todo ello con el claro objetivo de generar una mayor oferta de inmuebles a ser adjudicados a favor de quienes resultaren beneficiarios del crédito para la financiación de compra de terrenos y construcción de vivienda.

Que de conformidad a lo previsto en el Convenio Específico de Colaboración suscripto entre idénticas partes en fecha 31 de enero del año 2015, ratificado por Ordenanza Nº 6312/2015, el Municipio ofreció transferir al Fideicomiso el inmueble de su propiedad, ubicado en el Partido de Campana, identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II; SECCIÓN RURAL; PARCELA 212ª; Partida Nº 24486.

Que con fecha 2 de octubre de 2015, las partes  suscribieron la escritura traslativa de dominio del referenciado inmueble a favor del Fiduciario.

Que por Ordenanza N° 6437, se convalidó en todas sus partes el Contrato de Mandato y anexos suscriptos el 2 de octubre de 2015 entre el BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR., y el Municipio de Campana, cuya copia luce a fs. 111/138 del expediente Nº 4016-13.650/14.

Que por el Decreto Nacional N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, se disolvió el FONDO FIDUCIARIO y se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará todos los actos necesarios para la liquidación del FONDO FIDUCIARIO, según las disposiciones de ese Decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, y que en todo lo que no se encuentre regulado en el mencionado Decreto deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 695 del 2 de septiembre de 2024 y en la Resolución N° 796 del 22 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que habiéndose disuelto el FONDO FIDUCIARIO resulta procedente autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias y conducentes a los efectos de restituir el dominio del inmueble correspondiente al Desarrollo Urbanístico  PROCREAR CAMPANA ubicado en el Partido de Cuadro de texto: 7831

CAMPANA designado en su título como Lote DOSCIENTOS DOCE-a, que tiene la forma de un Polígono irregular de seis lados, que mide: veinte metros cincuenta y siete centímetros de frente al sud este linda con calle, un mil doscientos ochenta metros tres centímetros al sud oeste linda con parcela doscientos once-a, seiscientos setenta y cinco metros sesenta y seis centímetros de frente al sud este linda con parcela doscientos once-a, veintiún metros setenta y cinco centímetros al sud oeste linda con calle, seiscientos ochenta y nueve metros treinta centímetros al Nord Oeste linda con parcela doscientos diez-a y un mil trescientos metros sesenta centímetros al Nord Este linda con parcelas ciento ochenta, ciento ochenta y cinco y ciento noventa y dos, SUPERFICIE: CUATRO HECTÁREAS CINCO ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I, Parcela 212-a.- PARTIDA INMOBILIARIA: 24.486  a favor de esta Municipalidad con sus correspondientes mejoras.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias y conducentes a los efectos de restituir el dominio del inmueble correspondiente al Desarrollo Urbanístico  PROCREAR CAMPANA ubicado en el Partido de CAMPANA designado en su título como Lote DOSCIENTOS DOCE-a, que tiene la forma de un Polígono irregular de seis lados, que mide: veinte metros cincuenta y siete centímetros de frente al sud este linda con calle, un mil doscientos ochenta metros tres centímetros al sud oeste linda con parcela doscientos once-a, seiscientos setenta y cinco metros sesenta y seis centímetros de frente al sud este linda con parcela doscientos once-a, veintiún metros setenta y cinco centímetros al sud oeste linda con calle, seiscientos ochenta y nueve metros treinta centímetros al Nord Oeste linda con parcela doscientos diez-a y un mil trescientos metros sesenta centímetros al Nord Este linda con parcelas ciento ochenta, ciento ochenta y cinco y ciento noventa y dos, SUPERFICIE: CUATRO HECTÁREAS CINCO ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Parcela 212-a.- PARTIDA INMOBILIARIA: 24.486  a favor de esta Municipalidad con sus correspondientes mejoras.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de junio de 2026.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7831

Campana, 25 de junio de 2026.-

                                               Promulgada por DECTO-2026-581-E-MUNICAM-INT, del    25 de junio de 2026.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA

                  Secretaria Técnica,                                                                             Intendente Municipal

             Administrativa y Legal.