VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 5847, 5871, 6043, 6157, 6242, 6389, 6554, 6626, 6753, 6974, 7076, 7209, 7309, 7498, 7618, 7709 y N° 7818; los Expedientes Municipales N° 4016-1931-1998 y N° 4016-14.972-0-2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Municipal N° 4016-1931-1998 obran los antecedentes de la declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado sucesivamente mediante las Ordenanzas N° 5847, 5871, 6043, 6157, 6242, 6389, 6554, 6626, 6753, 6974, 7076, 7209, 7309, 7498, 7618, 7709 y N° 7818.
Que mediante la Ordenanza N° 7818 se prorrogó el plazo hasta el 30 de abril de 2027 para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, estableciéndose que con la adjudicación y el efectivo inicio de la prestación del servicio se dará por concluido el Estado de Emergencia oportunamente declarado.
Que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros constituye una prestación esencial para la comunidad, garantizando la movilidad de los vecinos dentro de la jurisdicción del Partido de Campana.
Que corresponde al Municipio arbitrar los medios necesarios para asegurar la continuidad, regularidad, eficiencia y seguridad en la prestación de dicho servicio público.
Que resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública para la concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 7818.
Que la realización del procedimiento licitatorio permitirá garantizar los principios de transparencia, competencia e igualdad de oportunidades, asegurando la selección de la propuesta más conveniente para el interés público.
Que por lo expuesto y atento a lo dispuesto en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, a fin de asegurar la continuidad, regularidad y cobertura de los recorridos que integran la red de transporte urbano de pasajeros del Partido, por un plazo de diez (10) años, a partir de su adjudicación, con opción de prórroga, previo acuerdo de partes, conforme las actuaciones obrantes en los Expedientes Municipales N° 4016-1931-1998 y N° 4016-14.972-0-2026.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de diciembre de 2026.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7826
Campana, 29 de junio de 2026.-
Promulgada por DECTO-2026-594-E-MUNICAM-INT, del 29 de junio de 2026.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Técnica, Intendente Municipal
Administrativa y Legal.