VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-15.338-0-2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en el expediente electrónico Nº 21411/26, las autoridades del Colegio Holters Natur solicitan la adopción de medidas de seguridad, a fin de garantizar el adecuado ingreso y egreso al establecimiento educativo.
Que, a partir de dicha solicitud, la Dirección General de Tránsito y Transporte realizó un relevamiento en la zona, detectando diversas dificultades en la circulación vehicular.
Que la calle Los Flamencos presenta un alto caudal de tránsito durante los horarios de ingreso y egreso escolar, contando actualmente con doble sentido de circulación.
Que la calle Los Cóndores, que desemboca en el establecimiento, posee un ancho reducido debido a la presencia de cercos de madera, lo que dificulta la circulación en doble sentido.
Que la calle Coronel Chilavert, también es utilizada como vía de acceso al colegio, presentando igualmente doble sentido de circulación.
Que la configuración actual del tránsito en la zona evidencia la necesidad de un reordenamiento vial que mejore la seguridad y fluidez vehicular.
Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer sentidos únicos de circulación en las calles Los Flamencos, Coronel Chilavert y Los Cóndores.
Que, en consecuencia, la calle Los Flamencos deberá contar con sentido único de Sureste a Noroeste, desde Los Cardenales hasta Coronel Chilavert.
Que la calle Coronel Chilavert deberá contar con sentido único de Noreste a Suroeste, desde Los Flamencos hasta Los Horneros.
Que la calle Los Cóndores deberá contar con sentido único de Suroeste a Noreste, desde Los Horneros hasta Los Flamencos.
Que, para la correcta implementación de estas medidas, resulta necesaria la colocación de señalización que indique nombre de calles y sentidos de circulación.
Que también corresponde la instalación de cartelería de contramano en las intersecciones de Los Flamencos y Coronel Chilavert, Los Horneros y Coronel Chilavert, y Los Cóndores y Los Flamencos.
Que, asimismo, se considera necesario incorporar señalización de circulación obligatoria en la intersección de Coronel Chilavert y Los Teros.
Que en otras oportunidades el Honorable Concejo Deliberante ha permitido excepcionalmente cambios en el sentido vehicular.
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha instrumentado una política en materia de tránsito, a través de un conjunto de acciones orientadas al ordenamiento y modificación de las conductas de las personas que conducen vehículos, en procura de mejorar nuestra calidad de vida cuidando la salud de las personas, con resultados tangibles en materia de seguridad en el tránsito.
Que la implementación de las medidas propuestas deberá ser acompañada por la correspondiente señalización, a fin de garantizar su adecuada difusión y cumplimiento.
Que por lo precedentemente expuesto y acorde a lo establecido en el Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.- Establécese sentido único de circulación de Sureste a Noroeste en la calle Los Flamencos, desde Los Cardenales hasta Coronel Chilavert.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese sentido único de circulación de Noreste a Suroeste en la calle Coronel Chilavert, desde Los Flamencos hasta Los Horneros.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese sentido único de circulación de Suroeste a Noreste en la calle Los Cóndores, desde Los Horneros hasta Los Flamencos.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la colocación de cartelería que indique nomenclatura y sentido de circulación conforme a lo establecido en el presente.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la instalación de señalización de contramano en las intersecciones de:
- Los Flamencos y Coronel Chilavert.
- Los Horneros y Coronel Chilavert.
- Los Cóndores y Los Flamencos.-
ARTÍCULO 6°.- Colóquese señalización de circulación obligatoria en la intersección de las calles Coronel Chilavert y Los Teros.-
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase por intermedio de la Secretaría propiciante la instalación de la señalización correspondiente en forma visible y adecuada.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de junio de 2026.-
REGISTRADA BAJO EL N° 7824
Campana, 10 de junio de 2026.-
Promulgada por DECTO-2026-525-E-MUNICAM-INT, del 10 de junio de 2026.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal