DIGESTO

Expediente N°7802

VISTO:

                               La Ordenanza Nº 7693; y el Expediente Municipal Nº 4016 – 9190/2024; y

CONSIDERANDO:

                                 Que la emergencia alimentaria, como estado de necesidad, continúa vigente en nuestro país. Según la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la inflación del nivel general del índice de precios al consumidor representativo del total de hogares registró un aumento mensual del 2,3% en octubre de 2025, dato difundido en noviembre del mismo año. Asimismo, acumuló en los primeros diez (10) meses una variación del 24,8%. En la comparación interanual, el incremento alcanzó el 31,3% respecto de octubre de 2024. El citado Organismo Nacional informó también que los rubros que mayor aumento presentaron fueron Transporte (3,5%) y Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (2,8%).

                                 Que el Estado argentino tiene el deber de garantizar el derecho a la alimentación, conforme lo establece la Ley 25.724, cuyo objetivo principal es cubrir los requisitos nutricionales de personas en situación de pobreza, niños, embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. A tal fin, las autoridades deben asignar partidas presupuestarias y adoptar medidas administrativas que aseguren el acceso a los alimentos y la asistencia nutricional de la población más vulnerable.

                                 Que, asimismo, el Estado debe estar presente para fortalecer las redes y el tejido social mediante programas, transferencias, normativas y políticas públicas locales de emergencia, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y atender las necesidades básicas de la población en situación de vulnerabilidad social, incluyendo acciones para evitar riesgos para la salud pública vinculados al consumo de alimentos asegurando la alimentación básica.

                               Que, con el propósito de integrar a las personas en el ejercicio y desarrollo de acciones y programas sociales, y de asistir especialmente a la población de mayor vulnerabilidad de la comuna, teniendo como eje fundamental la dignidad de la familia y la mejora de sus condiciones de vida, resulta indispensable llevar adelante medidas que permitan brindar respuestas rápidas y adecuadas, reforzar la logística de las intervenciones y garantizar la presencia del Estado en el fortalecimiento de las redes y el tejido social; debiendo continuarse adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten pertinentes para atender estas necesidades, promoviendo los valores de respeto por la dignidad y de inclusión de todos los habitantes de esta Ciudad.

Cuadro de texto: 7802                                 Que por lo precedentemente expuesto y con el objeto de continuar garantizando el derecho a la alimentación y satisfacer las necesidades básicas de la población local; corresponde propiciar mediante la presente norma, la prórroga del estado de Emergencia Alimentaria en el partido de Campana, por el término de un (1) año.

POR ELLO:

                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el partido de Campana, declarada mediante Ordenanza Nº 7693/2025, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local.-

ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                                 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2025.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                    PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                               HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7802

Campana, 23 de diciembre  de 2025.-

                                               Promulgada por DECTO-2025-1233-E-MUNICAM-INT, del    23 de diciembre de 2025.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                  SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                             Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal