VISTO:
- El Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Solicitud de Suscripción de Servicios, suscripta el día 10 de noviembre de 2025, entre la Municipalidad de Campana y la empresa Pago Tic (Pay per TIC S.A.); y el Expediente Municipal Nº 4016-12.448-0-2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Tesorería Municipal en la Memoria Descriptiva obrante a fs. 2 solicita suscribir un convenio con la firma Pay per TIC S.A., para efectuar el servicio de cobranzas a través de su plataforma “Pago-Tic” y brindar así una mejor atención al vecino, ampliando las opciones de pago de las Tasas municipales en el sitio MiCampana y en la boletería digital, e informa que Pago-Tic es una plataforma de cobranzas que permite pagar a través de diversos métodos de pago tanto electrónicos como presenciales (tarjetas de crédito, débito, home banking, Rapipago, Pago Fácil, Mercado Pago, Cuenta DNI a otras billeteras bancarias con Qr interoperable).
Que la Dirección de Compras en pase de fs. 20 toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones respecto del convenio para efectuar el servicio de cobranzas por medio de la plataforma “Pago-Tic”.
Que la Dirección de Presupuesto a fs. 21, sugiere la imputación presupuestaria y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” donde verifica el crédito presupuestario existente.
Que la Contaduría Municipal a fs. 23 toma conocimiento de las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público a fs. 27 informa, entre otras consideraciones, que la Solicitud de Suscripción de Servicios, contiene todas las cláusulas pertinentes, sugiere reemplazar el fuero mencionado en la cláusula décimo novena por el del Departamento Judicial Zarate-Campana, y concluye que siendo que el pago a la operadora se tomará exclusivamente de los pagos aprobados, no se puede determinar el monto correspondiente al servicio.
Que la Tesorería Municipal a fs. 30 informa que no realiza observaciones para suscribir el documento obrante a fs. 3/5.
Que a fs. 31/32 vlta. se agrega copia de la Solicitud de Suscripción de Servicios, suscripta el día 10 de noviembre de 2025, entre la Municipalidad de Campana y la empresa Pago Tic (Pay per TIC S.A.).
Que la Jefatura de Gabinete a fs. 37 toma conocimiento de las actuaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto – Ley N° 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes, la Solicitud de Suscripción de Servicios, suscripta el día 10 de noviembre de 2025, entre la Municipalidad de Campana y la empresa Pago Tic (Pay per TIC S.A.), cuya copia luce a fs. 31/32 vlta. del expediente N° 4016-12.448-0-2025.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de diciembre de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7789
Campana, 10 de diciembre de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-1146-E-MUNICAM-INT, del 10 de diciembre de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa LUIS RICARDO GÓMEZ
Secretaria Interina Intendente Interino
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal