VISTO:
La calle Juan Bautista Alberdi, en el tramo comprendido entre Ruta Provincial Nº 6 y la calle López y Planes; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho sector se encuentran emplazadas las oficinas de la Dirección General de Calidad Ambiental y Zoonosis, Bromatología y Abasto, así como también el área de Zoonosis y Veterinaria.
Que fue necesario implementar un ordenamiento del tránsito vehicular, estableciendo accesos y egresos específicos, con el objetivo de mejorar la fluidez de circulación y organizar el estacionamiento en la zona.
Que dicho ordenamiento implicó un cambio en la modalidad de ingreso y salida de camiones que se dirigen al área de Medio Ambiente, disponiéndose el ingreso por el portón ubicado sobre Ruta Provincial Nº 6 y la salida por calle Juan Bautista Alberdi, en sentido hacia la misma ruta.
Que, en consonancia con esta reorganización, se instaló cartelería de “contramano” en la intersección de calle Alberdi y Ruta Provincial Nº 6, a fin de impedir el ingreso vehicular por Alberdi, destinándola exclusivamente como vía de salida.
Que las medidas implementadas arrojaron resultados positivos, lo que motivó la decisión de mantener dicha organización de manera permanente.
Que, a los fines de reglamentar formalmente esta modalidad, es necesario establecer por Ordenanza que la calle Juan Bautista Alberdi, en el tramo mencionado, tenga sentido único de circulación de Oeste a Este.
Que esta disposición no implica una modificación a la Ordenanza Nº 5292/2009, ya que dicha norma regula la circulación en el tramo comprendido entre las calles Alberti y Dorrego, sin hacer referencia al tramo entre Ruta Provincial Nº 6 y López y Planes.
Que, en virtud de lo anterior, resulta pertinente también ordenar el tránsito sobre la calle López y Planes entre Ruta Provincial Nº 6 y calle Alberdi, dado que es utilizada por camiones con destino al Abasto y por tránsito pesado de la empresa Trefila, siendo necesario prohibir el estacionamiento sobre la vereda par de dicha arteria.
Que la implementación previa de estas medidas, responde a una política del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de tránsito, basada en acciones orientadas al ordenamiento vehicular y la modificación de conductas viales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y la seguridad vial.
Que el Honorable Concejo Deliberante ha autorizado, en ocasiones anteriores, modificaciones excepcionales en los sentidos de circulación vehicular.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese como sentido único de circulación de Oeste a Este la calle Juan Bautista Alberdi, en el tramo comprendido entre Ruta Provincial Nº 6 y la calle López y Planes.-
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos sobre la vereda par de la calle López y Planes, en el tramo comprendido entre Ruta Provincial Nº 6 y calle Alberdi.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de septiembre de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7737
Campana, 26 de septiembre de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-908-E-MUNICAM-INT, del 26 de septiembre de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. Alexis Sebastián Dellepiane SEBASTIAN ABELLA
Director General de Asuntos Intendente Municipal
Jurídicos, Administrativos,
Legislativos y Empleo Público
Delegación por Decreto N° 0007 BIS/2024