DIGESTO

Expediente N°7720

VISTO:

                               La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) inherente a la empresa que en la actualidad se ha convertido en una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa apunta a que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo por un lado los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona y, buscando por el otro, la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras; y

CONSIDERANDO:

                               Que para una empresa ser socialmente responsable significa, en una primera aproximación, promover acciones donde los valores sociales se materialicen (respeto ciudadano, conciencia colectiva, trabajo en equipo, compromiso social, entre otros); esta responsabilidad social en la empresa está intrínsecamente ligada al desarrollo sostenible. La misma resume las más amplias expectativas de las sociedades tanto económicas, sociales, como ambientales, que necesitan ser tomadas en cuenta por los actores sociales que buscan actuar responsablemente.

                               Que la Responsabilidad Social Empresarial debe sustentarse en los valores expresados por la empresa y debe ser plasmada en un conjunto integral de políticas, prácticas y programas a lo largo de sus operaciones para institucionalizarla.

                               Que el concepto sostenible plantea un camino que combina las dimensiones de la sostenibilidad del desarrollo, la transición justa de las fuerzas laborales y la generación de empleo acorde con economías de bajas emisiones, así como la gestión de los impactos ambientales de las actividades humanas.

                               Que la magnitud y vertiginosidad de las transformaciones globales han provocado una agudización de los niveles de desigualdad social que se manifiesta en el crecimiento de situaciones problemáticas para la fortaleza de las sociedades; como ejemplo se puede mencionar la marginalidad o el desempleo, producto de importantes diferencias de la distribución de la riqueza que generan malestar y convulsión social por parte de los grupos excluidos.

                               Que la Municipalidad de Campana, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, ha diseñado un Programa de Responsabilidad Social Empresarial, el cual quedó establecido  dentro de su planificación estratégica, que debe ser pilar de la gestión pública “planificar y trabajar sobre un modelo de gestión responsable y sustentable” generando un espacio de encuentro entre las empresas locales y regionales, las organizaciones sociales e instituciones de la sociedad civil, para potenciar las acciones conjuntas en post de dar solución a las necesidades y demandas de la comunidad.

Cuadro de texto: 7720                               Que el programa de Responsabilidad Social Empresarial permitirá reflejar las relaciones con los diferentes actores de la comunidad generando una retroalimentación entre el Estado Municipal y la sociedad en su conjunto permitiendo la identificación, diagnóstico y formulación de problemáticas, el diseño de objetivos, propósitos y metas, la elaboración de proyectos y su ejecución, todo ello con el fin de revertir construir un bienestar común.

                               Que en este sentido bregamos por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las empresas locales, a través de objetivos comunes que requieren de innovación, creatividad, participación, transparencia, entre otros valores éticos, que se asentará en un nuevo modelo de Gestión y Participación ciudadana.

POR ELLO:        

Cuadro de texto: 7720                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase en la ciudad de Campana el “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”, cuya finalidad será, la de generar espacios de encuentro entre las empresas locales y regionales de la sociedad civil, municipio y demás actores, para potenciar el desarrollo de programas municipales y con el objetivo de lograr concientización, fomento y fortalecimiento de acciones concretas a fin de dar respuestas a las demandas de la comunidad, generando herramientas públicas de participación y gestión socialmente responsable.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Campana, o el órgano que legalmente la reemplazare o substituyere en sus funciones, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)  Determinar los requisitos mínimos que las empresas deben cumplir para ser   consideradas socialmente responsables.

b) Determinar los medios probatorios de la generación del impacto positivo y la mitigación del impacto negativo para acceder al régimen de beneficios.

c)  Determinar el procedimiento a seguir para obtener la certificación.

d) Decidir la pérdida de la condición de empresa socialmente responsable de aquellas que incumplan las obligaciones asumidas por la aplicación de esta Ordenanza y su reglamentación.

e)  Destinar material para guiar a las empresas en su camino a la condición de socialmente responsables.

f) Publicar el listado de empresas que han obtenido el certificado de socialmente responsables.

g) Publicar el listado de empresas que hubieren perdido su condición de socialmente responsables, y otras sanciones impuestas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza y su reglamentación.

h)    Todas aquellas que surjan de la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.–  A los fines de la presente Ordenanza se entiende por responsabilidad social empresarial (RSE) a los comportamientos voluntarios, llevados a cabo por las empresas en muestra ciudad que tengan abordaje con sus acciones en el partido de Campana, que signifiquen un compromiso con el entorno social y ambiental, a través del diseño, desarrollo y puesta en marcha de proyectos y programas que demuestren el compromiso con la comunidad, el medio ambiente.

Por medio de la participación de las empresas en forma de sponsoreo, patrocinio, u otras, para eventos concursos, talleres, proyectos, y/o programas que contribuyan al desarrollo productivo y territorial del partido de Campana.

ARTÍCULO 4°.-  La Autoridad de Aplicación creará el “Registro de Responsabilidad Social Empresarial”, con el objeto de difundir, estimular y distinguir las acciones de las empresas e instituciones que signifiquen una contribución al bienestar de la comunidad en su conjunto y al medio ambiente.

ARTÍCULO 5°.- Las empresas o instituciones que formen parte del programa de Responsabilidad Social Empresarial, a criterio del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente norma, podrán acceder hasta un veinte por ciento (20 %) de exención de pago, sobre la Tasa por Servicios Generales.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de Aplicación otorgará el Certificado de “Responsabilidad Social Empresarial” con el fin de reconocer y distinguir comportamientos socialmente responsables de la empresa.  Para su concesión se valorará la responsabilidad de la empresa en sus acciones para contribuir al desarrollo social, ambiental, productivo y regional y todo aspecto relacionado a la responsabilidad social empresarial.

ARTÍCULO 7°.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de mayo de 2025.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                   PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                               HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7720

Campana, 13 de junio de 2025.-

                                               Promulgada por DECTO-2025-487-E-MUNICAM-INT, del    13 de junio de 2025.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                       SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                 Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal