VISTO:
La Constitución Nacional; La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58, t.v.); la Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza N°7603/23); la Ordenanza de Habilitaciones Menores N°6874/2019) y la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza N°267/80); el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana y sus modificatorias vigentes; y la Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza N°7639/24); la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza N°7640/24) o las sucesivas en vigencia:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza General de Habilitaciones 7603/23 (t.v.) rige para todo trámite destinado a obtener la habilitación o autorización de actividades, cambio de titularidad, cambio de domicilio, cambio o anexión de rubros, ampliación o reducción, de superficie, y cese de establecimientos industriales y/o comerciales en que se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, o actividades de servicios en jurisdicción del Partido
Que, debida a la existencia y proliferación de comercios con base en venta de alimentos con modalidad de autoservicio, es decir destinados, a la exposición con su posterior venta, y la actual situación económica se hace menester regular la instalación de estos comercios, en referencia a su distanciamiento con fines de proteger al comercio y emprendedores locales
Que resulta importante para intervenir en ciertas especificaciones en miras a optimizar lo estipulado en la Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza N°7603/23).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A .
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regulará la habilitación dentro del Partido de Campana, de todos los locales comerciales de tipo minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 m²) hasta NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), destinada a la exposición y venta, con base en la comercialización de productos alimenticios, con múltiples rubros o polirubros.-
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo 1º se entenderá la superficie total de todo el establecimiento, siendo aquellas a las cuales puedan acceder el cliente, así como los escaparates, los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos en forma permanente o periódica, computando siempre todas las plantas, entrepisos y subsuelos, la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerara superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
También se incluyen los espacios de almacenamiento, y áreas destinadas a las oficinas administrativas, que podrán ser parte del local principal o estar ubicado contiguo a éste, o a no más de 50 metros del local principal. Así como cualquier otra superficie que pertenezca a la explotación comercial.-
ARTICULO 3º.- Los locales a habilitarse con superficie superiores a los QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m²), midiendo dicha superficie de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, solo podrán ser habilitados fuera del radio formado por Avenida 6 de Julio, Ruta Nacional N° 9, Ruta Provincial N° 6 y calle Dr. Simini.-
ARTICULO 4º.- Los establecimientos a habilitarse, oscile entre TRESCIENTOS UN METRO CUADRADOS (301 m²) y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), inclusive, deberán contar con un espacio libre destinado al estacionamiento de una superficie no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la destinada a la exposición y venta, excluyendo la superficie de depósito y la administración. El predio correspondiente a este destino, deberá ser contiguo al establecimiento principal o estar ubicado a no más de CINCUENTA METROS (50 m.) del mismo.-
ARTICULO 5º.- En caso de tratarse de dos (2) o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies de los mismos se sumarán a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el artículo 2°, y aun cuando sin figurar a nombre de la misma persona física o jurídica, sirvan de sede al mismo establecimiento, depósito o administración.-
ARTICULO 6º.- Los establecimientos enunciados en el artículo 1º, y cuya superficie se encuentre entre SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 m²) y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), no podrán instalarse a menos de SETECIENTOS METROS (700 m.) de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo regirá por un plazo de DOS (2) AÑOS a partir del día siguiente de su publicación. –
ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. –
ARTICULO 8º.- Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de abril de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7707
Campana, 06 de mayo de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-374-E-MUNICAM-INT, del 6 de mayo de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal