VISTO:
El expediente Municipal N° 4016-9190-0-2024; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se profundizó la crisis económica y social en la República Argentina, conforme el fenómeno de la inflación afecta a los más humildes; y la crisis sigue golpeando a la población de nuestro país; muy especialmente al sector más vulnerable según lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC); producto de la devaluación la inflación alcanzó en octubre de 2024 un % 2,7 mensual y acumuló un alza del % 107 respecto de los primeros nueve meses del año y en comparación interanual registró un incremento del % 193.
Que el aludido Organismo Nacional informa asimismo los resultados del primer semestre de 2024 correspondientes al total de aglomerados urbanos registrando un % 42,5 de hogares por debajo de la línea de pobreza (LP); en ellos reside el 52,9% de las personas, todos ellos; sin poder acceder entre otros, a la vivienda digna, a un empleo formal; y a los alimentos básicos.
Que ante la difícil situación económica y social, se declara el estado de emergencia en la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Nº 15165, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, tal como se dispone en la Ley Nº 15480.
Que por su parte el estado Municipal no ajeno a tal situación y a fin de paliar la profundización de la crisis económica; propicia y prorroga la Emergencia Alimentaria en el partido de Campana; mediante la sanción de las Ordenanzas Nº 6942, Nº 7068, Nº 7261 y Nº 7448.
Que en tal sentido el Municipio de la Ciudad de Campana ha venido trabajando en el desarrollo e implementación de políticas públicas activas con el objeto de integrar a las personas en el ejercicio y desarrollo de acciones y programas sociales, para poder asistir especialmente a la población de mayor vulnerabilidad social de la comuna. Teniendo en cuenta como eje principal la dignidad de la familia y el mejoramiento de sus condiciones de vida, llevando siempre a cabo acciones tendientes a dar respuestas rápidas y adecuadas, estableciendo celeridad en la atención de necesidades y reforzando la logística de cada acción desarrollada.
Que el Estado debe estar presente para fortalecer las redes y el tejido social y; deben continuar adoptándose todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para atender dichas necesidades de fondo, apoyando y fomentando los valores de respeto por la dignidad, y la inclusión de todos los habitantes de esta Ciudad.
Que por lo precedentemente expuesto y con el objeto de continuar garantizando el derecho a la alimentación y satisfacer las necesidades básicas de la población local; corresponde propiciar mediante la presente norma, declarar nuevamente el estado de Emergencia Alimentaria en el partido de Campana, por el término de un (1) año.
POR ELLO:
/..
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Declárese la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el partido de Campana, por el término de un (1) año, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local.-
ARTICULO 2º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de diciembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7693
Campana, 18 de diciembre de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-1265-E-MUNICAM-INT, del 18 de diciembre de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal