DIGESTO

ordenanza 7681

VISTO:

                               El expediente Nº 4016-8285-0-2024; y

CONSIDERANDO:

                               Que la economía circular tiene como objetivo transformar los residuos en recursos valiosos que puedan reintegrarse al ciclo productivo, minimizando el desperdicio y optimizando el uso de materiales. Este enfoque no solo promueve una gestión más responsable de los recursos, sino que también fomenta la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías sostenibles.

                   Que en este marco, el correcto tratamiento y disposición de los recursos derivados de los residuos en el Centro Municipal de Reciclaje “Campana Recicla” es fundamental para cumplir con los objetivos ambientales, sociales y económicos de la comunidad.

                               Que el tratamiento de residuos en el mencionado Centro Municipal  es esencial para reducir la presión sobre los recursos naturales, disminuir la huella ambiental y generar oportunidades económicas y sociales. Al implementar prácticas de reciclaje y compostaje, se contribuye a la creación de empleos verdes y al fortalecimiento de la economía local.

                               Que además, los materiales obtenidos del proceso de reciclaje pueden ser  reutilizados, comercializados  o cedidos, lo  que no solo maximiza su valor, sino que también ayuda a crear una cultura de responsabilidad y concienciación ambiental en la comunidad. Al adoptar un enfoque circular, se promueve una sociedad más justa y sostenible,  donde  cada  individuo  puede  participar  activamente en la preservación del medio ambiente y en la construcción de un futuro más equilibrado.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Centro Municipal de Reciclaje “Campana Recicla”, dependiente de Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Campana, a vender, intercambiar por otros productos o materias primas, o ceder para la realización de nuevos productos, los recursos derivados del tratamiento de los residuos sólidos urbanos que allí se procesen.-

ARTÍCULO 2°: Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo, o la que haga sus veces.-

ARTÍCULO 3°: Dispónese que los precios y las condiciones de los recursos reciclados, se establecerán de acuerdo a los valores de mercado y conforme a la calidad y demanda de los mismos, asegurando la transparencia y eficiencia en las operaciones.-

ARTICULO 4º: Establécese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.-

ARTICULO 5º: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de noviembre de 2024.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                  OCTAVIO NICOLÁS LAGAR                                                                                                                                                                                          SECRETARIA                                                                                         VICEPRESIDENTE 1°

  Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante