Ordenanza N°

555

555,1959,1959-10-26,1959-11-09,Art. 1º.- EXIMENSE, a los locales particulares ocupados por Escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, del pago de los Derechos de Alumbrado, Limpieza, Barrido, Conservación de Calles y Pavimentos y Riego de la Ordenanza Impositiva Vigente, por el año 1959.- nnArt. 2º.- Autorízase al D.E. a la devolución de las sumas que se hayan hecho efectivas por el mismo concepto correspondientes al año 1959.-n nArt. 3º.- Comuníquese al D. E. , a sus efectos.