VISTO:
La necesidad de implementar planes tendientes a otorgar moratorias y ofrecer oportunidades de regularizar situaciones actuales para con el Municipio; y el Expediente Municipal N° 4016- 16.002-0-2026; y
CONSIDERANDO:
Que resulta competencia del Municipio mantener actualizados los registros catastrales, edilicios, fiscales y tributarios, a fin de garantizar una adecuada administración territorial, una correcta determinación de las obligaciones fiscales y la seguridad jurídica de los bienes inmuebles radicados en el Partido de Campana.
Que, con el fin de facilitar el pago de las obligaciones pendientes por parte de los vecinos del Partido, considerando la situación económica actual y procurando brindar alternativas que permitan regularizar sus obligaciones de manera más accesible, resulta oportuno implementar regímenes de regularización y facilidades de pago que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas.
Que, en virtud de ello, debe existir la posibilidad de implementar planes de moratorias y regularizaciones de los requisitos establecidos en procedimientos administrativos tales como habilitaciones, presentación de planos de obras; como así también por deudas vinculadas a tributos y/o multas.
Que, en tal sentido, corresponde establecer un plazo durante el cual durará la implementación de los planes de moratoria y regularización.
Que el otorgamiento de dicho plazo constituye una medida de incentivo destinada a facilitar la normalización de situaciones existentes, evitando la aplicación de multas, recargos, etc.
Que la presente medida se enmarca en los principios de buena administración, equidad tributaria y oportunidades de regularización de los vecinos.
Que resulta procedente otorgarle al Departamento Ejecutivo una herramienta que permita materializar la medida.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE LON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, en el marco de los planes previstos en el artículo precedente, beneficios consistentes en:
a) Quitas totales o parciales de intereses, recargos y accesorios.
b) Reducciones de multas administrativas.
c) Reducciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a Tasas, Derechos y demás obligaciones alcanzadas por los planes de regularización.
d) Planes de facilidades de pago en cuotas, determinando condiciones, plazos, requisitos de adhesión y causales de caducidad.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante la puesta en vigencia de cada plan implementado en virtud de la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días corridos de su inicio, indicando sus alcances generales y beneficios aplicables.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios que crea conveniente a los fines de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de junio de 2026.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7827
Campana, 25 de junio de 2026.-
Promulgada por DECTO-2026-578-E-MUNICAM-INT, del 25 de junio de 2026.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Técnica, Intendente Municipal
Administrativa y Legal.