VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-15.337-0-2026; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ordenar la circulación de los ómnibus dentro del casco urbano de la ciudad, en función de sus dimensiones y características técnicas.
Que las distintas tipologías de ómnibus, tales como minibús, midibús, microbús, colectivo urbano, piso elevado y doble piso, presentan diferencias en cuanto a largo, ancho, altura, capacidad y peso.
Que, entre dichas variables, el peso constituye uno de los factores de mayor incidencia en la problemática de circulación dentro del casco urbano, en virtud del impacto que genera sobre la infraestructura vial.
Que, dentro de las unidades de mayor porte, se destacan los ómnibus de piso elevado y doble piso, siendo estos últimos los de mayor peso, alcanzando aproximadamente los 25.000 kg, en comparación con los de piso elevado que oscilan entre 12.000 kg y 18.000 kg.
Que, en función de ello, resulta conveniente restringir el ingreso de ómnibus de doble piso al casco urbano, a fin de preservar el asfalto y reducir su deterioro.
Que el estado actual de diversas arterias del casco urbano evidencia roturas y obras de reparación frecuentes, situación que se ve agravada por la circulación de vehículos de gran porte.
Que la altura de los ómnibus de doble piso, que puede superar los 4 metros y alcanzar aproximadamente los 4,30 metros, genera inconvenientes en su circulación, particularmente por el riesgo de contacto y daño a cableados aéreos.
Que, en razón de problemáticas similares, se han implementado modificaciones en los recorridos de la línea 194 de la empresa Metropol, evitando su ingreso al casco urbano.
Que, no obstante, se continúa observando la circulación de ómnibus de gran porte pertenecientes a otras empresas que prestan servicios contratados.
Que, en particular, la empresa Master Bus presta servicios a distintas firmas, ingresando diariamente al casco urbano con unidades, incluyendo ómnibus de doble piso.
Que dicha empresa también dispone de unidades de piso elevado, respecto de las cuales podría resultar necesario adecuar los recorridos permitidos.
Que, asimismo, se han observado otras empresas prestando servicios similares, lo que hace necesario avanzar en un ordenamiento integral que contemple recorridos preestablecidos y restricciones en función del peso y dimensiones de las unidades.
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte se encuentra desarrollando acciones tendientes al ordenamiento del tránsito y a la mejora de la seguridad vial, con el objetivo de elevar la calidad de vida de la comunidad.
Que, a los fines de implementar el ordenamiento propuesto, resulta pertinente establecer un anexo que determine las arterias habilitadas para la circulación de ómnibus de piso elevado.
Que por lo precedentemente expuesto y acorde a lo establecido en el Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la circulación de ómnibus de doble piso dentro del casco céntrico de la ciudad de Campana, en razón de su peso, altura y los inconvenientes que generan en el tránsito y la infraestructura urbana.-
ARTÍCULO 2°.- La prohibición establecida en el artículo precedente regirá dentro del radio comprendido por las calles Dr. L. N. Alem, Beruti, Luis Costa, Puccini, Avda. Gral. B. Mitre, Ruta Provincial N° 6, Ruta Nacional N° 9, Avda. 6 de Julio e Hipólito Yrigoyen, hasta su intersección con Dr. L. N. Alem.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase el estacionamiento de ómnibus de doble piso exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros en la Terminal de Campana, estableciéndose como recorrido de acceso y egreso el siguiente: ingreso por Avda. Varela, Liniers, Salmini y San Martín, hasta la Terminal; y egreso por Andrés del Pino hacia Avda. Varela.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase la circulación de ómnibus de piso elevado dentro del casco céntrico únicamente por las arterias que se establecen en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2026.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7817
Campana, 14 de mayo de 2026.-
Promulgada por DECTO-2026-421-E-MUNICAM-INT, del 14 de mayo de 2026.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Técnica, Intendente Municipal
Administrativa y Legal.
ANEXO I
Los tramos de la red vial que se detallan a continuación estarán habilitadas para la circulación de micros con características de piso elevado.
- Av. Cnel. A. del Valle Larrabure desde Av. Hipólito Yrigoyen hasta Planta comercial Axion.
- Avda. 6 de julio desde Ruta Nacional N° 9, hasta Avda. Hipólito Yrigoyen.
- Dr. Enrique Yaquemé desde Santa Cruz y Colectora Norte de Ruta Nac. N° 9, hasta J.J. Ghione.
- Avda. Hipólito Yrigoyen desde Avda. 6 de Julio hasta Colón.
- Saavedra desde Bvard Sarmiento hasta Avda. Perón.
- Viamonte desde Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, hasta Avda. Gral. Mitre.
- Arenales desde 9 de Julio hasta Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9.
- Paso desde Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, hasta Guemes.
- Calle Luis Piedra Buena desde Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Emilio Mitre Planta Axion.
- Colón desde Andrés Del Pino hasta Luis Costa.
- Moreno desde Becerra hasta Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9.
- Gral. Belgrano desde Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, hasta Luis Costa.
- Avda. Varela desde 9 de Julio hasta Andrés Del Pino.
- San Martín desde Luis Costa hasta Andrés Del Pino.
- Rawson desde Dr. L.N. Alem hasta Andrés Del Pino.
- Castelli desde Colectora Norte de Ruta Nacional N°9, hasta Avda. Ameghino.
- Beruti desde Avda. Ricardo Balbín hasta Becerra.
- French desde 25 de Mayo hasta Avda. Ricardo Balbín.
- Chiclana desde Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, hasta 25 de Mayo.
- Pueyrredón desde 25 de Mayo hasta Avda. Ricardo Balbín.
- Las Heras desde Ruta Provincial N° 6 hasta Avda. Gral. B. Mitre.
- Balcarce desde Ruta Provincial N° 6 hasta Avda. Gral. B. Mitre.
- Trenque Lauquen desde Cándido Cabrera hasta Avda. Ameghino.
- Andrés Del Pino desde Colectota Norte de Ruta Nacional N° 9, hasta Dr. Enrique Yaquemé.
- Liniers desde San Martín hasta Gral. Belgrano.
- Salmini desde Dr. Enrique Yaquemé hasta Chiclana.
- Urquiza desde Pueyrredón hasta Gral. Belgrano.
- Avda. Perón desde Avda. 6 de Julio hasta Avda. Varela.
- Avda. Balbín desde Avda. Varela hasta Ruta Provincial N° 6.
- Iriart desde Bvard. Sarmiento hasta Las Heras.
- Avda. Ameghino desde Avda. 6 de Julio hasta Ruta Provincial N° 6.
- Coleta desde Bvard. Sarmiento a Balcarce.
- Jacob desde Ruta Provincial N° 6, hasta Bvard Sarmiento.
- Jean Jaures desde Paso hasta Balcarce.
- 9 de Julio desde Balcarce hasta Avda. Hipólito Yrigoyen.
- Avda. Gral. B. Mitre desde Ruta Provincial N° 6 hasta San Martín.
- 25 de Mayo desde Paso hasta Pueyrredón.
- Luis Costa desde Colón hasta San Martín.
- Bvard. Sarmiento desde Avda. Perón hasta Gral. Belgrano.
- Bvard. Calixto Dellepiane desde Ruta Provincial N° 6 hasta 9 de Julio.