VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial N° 2980/2000; las Ordenanzas N° 3594 (t.v.), N° 7639 (t.v.) y N° 7640 (t.v); y el expediente 4016-1800-9-1998; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obran los antecedentes de la Ordenanza N° 3594 (t.v.); mediante la cual se afectó un porcentaje de la suma total y anual del ejercicio correspondiente, percibida en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con destino a la Comisaría de Campana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias en bienes muebles y/o gastos administrativos.
Que dicha norma, ha sufrido distintas modificaciones a través de los años.
Que a fin de que las dependencias Policiales puedan hacer frente a los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos policiales, ya sea para su reparación, funcionamiento y/o adquisición de los mismos, y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativos, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario modificar una vez más la Ordenanza N° 3594 (t.v.).
Que la implementación de la medida propuesta coadyuvará a que las distintas Fuerzas Policiales, que actúan en el Distrito cuenten con recursos para el cumplimiento de su objetivo en defensa de la comunidad.
Que a fs.1704/1717 se encuentran agregadas notas emitidas por las diferentes dependencias policiales solicitando subsidios para ser utilizados en diferentes insumos para su normal desenvolvimiento.
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes contemplan la TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA, que abonan los contribuyentes con destino a solventar los gastos inherentes a la adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana; provisión de combustible como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y el patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo entre otros.
Que en virtud de lo normado en el artículo 24 y concordantes al Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 1723/1726 por la Dirección de Presupuesto Municipal, la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y Hacienda, no existen objeciones que formular al respecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyase el artículo 1° de la Ordenanza N° 3594, texto según modificación introducida por Ordenanza N° 7715, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Aféctase de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente, percibidos por este Municipio en concepto de TASAS POR PREVENCIÓN CIUDADANA, hasta un importe de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 7.680.000,00.-) el cual se afectará al Presupuesto General de Gastos para el año 2026, Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana – Categoría Programática 01.02., Prevención Ciudadana (afectado), Partida 5.3.6., – Transferencia a los Gobiernos Provinciales, Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal – con destino a los organismos policiales de la Provincia de Buenos Aires que se mencionan a continuación, las sumas que en cada caso se especifican:
- AL COMANDO DE PATRULLAS CAMPANA, la suma mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
- A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES en Función Judicial ZÁRATE – CAMPANA, la suma mensual de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-).
- AL ESCUADRÓN DE CABALLERÍA CAMPANA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- A LA ESTACIÓN DE POLICÍA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CAMPANA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- AL GRUPO DE PREVENCIÓN MOTORIZADO SEDE CAMPANA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- A LA COMISARÍA DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).
- A LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- A LA DELEGACION DEPARTAMENTAL POLICIA CIENTÍFICA, la suma mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
- A LA DIRECCIÓN DE GRUPO DE APOYO DEPARTAMENTAL ZARATE-CAMPANA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- AL DESTACAMENTO ALTO LOS CARDALES, la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
- AL COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL ZÁRATE-CAMPANA, la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
- A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD REGION INTERIOR NORTE 1, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- A LA UNIDAD DE POLICÍA LOCAL PREVENCION CAMPANA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
- A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS ZÁRATE – CAMPANA la suma mensual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).
ARTÍCULO 2º.- La repartición mencionada precedentemente, deberá presentar, en los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales, del Decreto Provincial N° 2980/2000, la rendición de cuentas documentadas de la inversión de las sumas que se le conceden, dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción, al Departamento Ejecutivo obligación sin cuyo cumplimiento no se hará efectivo el correspondiente al mes siguiente.-
ARTÍCULO 3°. – Las disposiciones de la presente rigen retroactivamente a partir del 1° de enero de 2026.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2026.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7812
Campana, 12 de mayo de 2026.-
Promulgada por DECTO-2026-414-E-MUNICAM-INT, del 12 de mayo de 2026.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Técnica, Intendente Municipal
Administrativa y Legal.