VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio suscripto el día 3 de septiembre de 2025, entre la Municipalidad de Campana y la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.); y el Expediente Municipal Nº 4016-26.747-0-1997 – Alcance 1 Cuerpo 1; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Municipal N° 4016-26.747-0-1997 Alcance 1 Cuerpo 0, lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales se suscribieron sucesivos convenios con la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.), con domicilio en Avda. Ing. A. Rocca Nº 171, de esta Ciudad para la cobranza en sus ventanillas, de los importes de las facturas emitidas por el Municipio, correspondientes a diferentes Tasas Municipales.
Que a fs. 288/289 se agrega Proyecto de Convenio por el presente año.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos a fs. 291 formula objeciones varias al Proyecto de Convenio citado.
Que se agrega copia de la última Acta de Designación de Autoridades de la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.) a fs. 292/293.
Que a fs. 294/295 se agrega Proyecto de Convenio por el presente año, modificado según las observaciones indicadas anteriormente por la Secretaría de Ingresos Públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público a fs. 299 no posee objeciones legales respecto del Proyecto de Convenio; solicita realizar readecuaciones varias; sugiere informar la afectación presupuestaria con la que se haría frente a las erogaciones que pudieran corresponder; e informa que se debería proyectar la Ordenanza que convalide el mismo.
Que la Dirección de Presupuesto a fs. 302 sugiere la imputación presupuestaria, y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos”, mediante el cual verifica el crédito presupuestario existente en la categoría programática y partida presupuestaria sugeridas.
Que la Tesorería Municipal a fs. 304 vlta. y fs. 305 sugiere modificar la cláusula tercera y actualizar la cláusula décima del proyecto de convenio citado.
Que se notificó mediante e-mail obrante a fs. 304 vlta. a la Cámara Unión del Comercio e Industria- Campana (C.U.C.E.I.) las modificaciones propuestas.
Que se agrega a fs. 306/307, último Proyecto de Convenio por el presente año, con las cláusulas actualizadas según propuesta de la Tesorería Municipal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público a fs. 311, no formula objeciones legales respecto del Proyecto de Convenio adjunto a fs. 306/307.
Que se agrega a fs. 313/314 vlta., copia del Convenio firmado en el presente año.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto – Ley N° 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de noviembre de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7762
Campana, 01 de diciembre de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-1094-E-MUNICAM-INT, del 1 de diciembre de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal