VISTO:
El expediente N° 4016-13071-0-2025; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, el Sr Morel, Roberto Argentino DNI N° 8.541.297 en carácter de representante (Pastor) de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, fichero de culto N° 248, Personería Jurídica. Dec. Prov. N° 175/69 a 181 de la ciudad y partido de Campana, sito en calle Necochea N° 1326; solicita una sección de tierra correspondiente a RESERVA FISCAL, situada en la parcela I, manzana 129, circunscripción II sección T, frente de calle Gerónimo Martelli entre las calles A. Begue y Francisco Chifflet del barrio pioneros de la Ciudad de Campana.
Que a fs. 4, la mencionada Institución acompaña una Plancheta Catastral con el sector que pretende le sea concedido;
Que a fs. 11, el Departamento de Catastro e Información Geográfica informa que la titularidad corresponde a MUNICIPALIDAD DE CAMPANA y la misma fue destinada como Reserva Fiscal según Plano de Mensura y División 14-25-1976;
Que a fs. 13, la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, menciona que existen antecedentes de donación de reservas públicas a entidades religiosas registradas con inscripción jurídica, como las Ordenanzas N° 1.987/85, 2.871/93, 3.130/95 y 3.471/94 entre otras;
Que a fs. 22 la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana toma conocimiento y remite las actuaciones a la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro a fin de que tome conocimiento y posteriormente se confeccione el Proyecto de Ordenanza.
Que en fs. 24 a 29 inclusive, se presenta el Sr Ortiz Néstor David con DNI: 21.946.321 quien en carácter de obrero encargado responsable de la iglesia “Asamblea de Dios” presenta la siguiente documentación: copia de DNI, Credencial Ministerial a su nombre, comprobante de inscripción a su nombre, comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Cultos, registro ARCA, certificado para local filial y su correspondiente actualización; aclara que será el, quien continue con las gestiones pertinentes, ya que por problemas de fuerza mayor, el Sr Morel Roberto Argentino, se encuentra impedido de darle continuidad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Dónase con cargo a la Iglesia Cristiana Evangélica Asamblea de Dios, una parte del inmueble cedido como Reserva Fiscal por plano 14-25-76, designado catastralmente como:
- Circunscripción: II
- Sección: T
- Manzana: 129
- Parcela: 1
Este inmueble está individualizado como sector “A” en el anexo I el cual se declara parte integrante de la presente, con frente sobre calle Gerónimo Martelli.
Medidas del sector a ceder:
- Medida Noroeste (calle Martelli): 17,00 m
- Medida al Norte (ochava): 4,24
- Medida al Noreste: 39,43 m (calle Begué)
- Medida al Sureste: 20,00 m (linda con parcela 2)
- Medida al Suroeste: 42,43 m (linda con remanente de parcela 1)
- Superficie: 844,10 m²
Las medidas definitivas surgirán del plano de mensura y división a confeccionar oportunamente.
ARTÍCULO 2º: El inmueble donado será destinado exclusivamente para la construcción de una sede y atender las necesidades sociales y espirituales de personas en situación de necesidad, sea esta de vulnerabilidad, asistencia social, como ayuda en contención a las problemáticas que las familias afrontan diariamente, como así también poder brindarle el acercamiento a las herramientas que el estado municipal tiene a disposición de nuestros vecinos abordando estos temas.
La obra se realizará por cuenta y cargo de Iglesia Cristiana Evangélica Asamblea de Dios.
ARTÍCULO 3º: Se otorga al donatario un plazo de:
- 2 años para iniciar la construcción
- 8 años para finalizarla
Ambos plazos comenzarán a contarse desde la fecha en que se tome posesión efectiva del inmueble.
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 3º implicará la caducidad automática de la donación, sin derecho a reclamo alguno por parte del donatario.
El Municipio retomará la posesión del inmueble en el estado en que se encuentre, incluyendo todo lo edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5º: Una vez concluidas las obras, La Iglesia Cristiana Evangélica Asamblea de Dios deberá:
- Realizar, por su cuenta y cargo, las tramitaciones necesarias para inscribir en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de toda la Reserva Fiscal (individualizada en el artículo 1º) a nombre de la Municipalidad de Campana.
- Posteriormente, proceder a la confección del plano de mensura y división, mediante un profesional habilitado, a fin de identificar la fracción correspondiente.
ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, una vez:
- Realizadas todas las obras mencionadas en el artículo 2º
- Concretadas las tramitaciones del artículo 5º
Los gastos originados correrán por cuenta del donatario.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de noviembre de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7760
Campana, 02 de diciembre de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-1108-E-MUNICAM-INT, del 02 de diciembre de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal