VISTO:
El expediente N° 4016-7331-0-2024; y la Ordenanza N° 5292; y
CONSIDERANDO:
Que el colegio Evangélico Emanuel es una institución educativa de gestión privada mixta, de jornada simple y con orientación en valores de la religión protestante cristiana, y cuenta con infraestructura propia.
Que tal infraestructura, se encuentra ubicada en calle Int. Castilla N° 1851, y la totalidad de su predio, abarca las calles Castilla, E. Pellet, French y Gral. Villegas.
Que la institución ofrece servicios educativos en la modalidad de educación común, en los niveles primario y secundario, y posee una matrícula aproximada de 450 alumnos.
Que el colegio ha manifestado su preocupación e interés en mejorar los problemas relacionados con la seguridad vial.
Que es importante destacar que, en término de seguridad para los alumnos, la institución dispone de un amplio espacio, y ha facilitado el acceso de vehículos al predio, permitiendo que los estudiantes puedan subir y bajar de los vehículos dentro de las instalaciones.
Que, no obstante, las arterias que rodean al establecimiento son angostas y de doble sentido de circulación, lo que podría generar inconvenientes en materia de tránsito y seguridad vial en las inmediaciones.
Que dado que las dificultades mencionadas y considerando que el tramo de la calle Int. Castilla, comprendido entre Gral. Villegas y E. Pellet, se comparte con los vecinos, y está expuesto al tránsito ocasional, resulta necesario modificar el sentido de circulación para lograr un adecuado ordenamiento.
Que la medida propuesta consiste en establecer sentido único de circulación de Norte a Sur, en el tramo mencionado de la calle Int. Castilla.
Que, al momento de sancionarse la Ordenanza Nº 5292, dicha calle era de tierra, razón por la cual se había determinado un sentido de circulación en doble mano, tal como lo establece el inciso “J” del artículo 1º de la mencionada Ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establécese único sentido de circulación de Norte a Sur, a la calle Int. Castilla, en el tramo comprendido entre las calles Gral. Villegas y E. Pellet, de la ciudad de Campana.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, a través del área municipal con competencia en la materia, se proceda a la colocación de la señalización y cartelería correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de mayo de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7714
Campana, 6 de junio de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-464-E-MUNICAM-INT, del 6 de junio de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal