VISTO:
La Ordenanza Nº 7377/22; y
CONSIDERANDO:
Que luego de que estas exitosas políticas públicas lograron implementarse y la población adquirió el hábito y se adaptó a las nuevas normativas, es momento propicio para implementar nuevas etapas con los mismos objetivos en otras zonas de la Ciudad;
Que, adaptar estas estrategias a nuevas áreas ayudará a seguir reduciendo las velocidades y disminuyendo los accidentes de tránsito;
Que en razón de lo expuesto, queremos proponer la zona delimitada por el perímetro interno de las calles 9 de julio, Belgrano, 25 de mayo y San Martín, donde las mismas quedarán excluidas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 7377/22, agregando el Artículo 10°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10º.- Establécese velocidad máxima de 30 Km./h, en el perímetro interno delimitado por las calles 9 de julio (excluida), Belgrano (excluida), 25 de mayo (excluida) y San Martín (excluida).-“
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de marzo de 2025.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA
REGISTRADA BAJO EL N° 7706
Campana, 9 de abril de 2025.-
Promulgada por DECTO-2025-309-E-MUNICAM-INT, del 9 de abril de 2025.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. VALERIA Y. ROSAS SEBASTIAN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Control Judicial
Apremios y Mora Definitiva
Delegación Dto. 0007/2024 BIS