VISTO:
El Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5595; el expediente N° 4016-5636-78; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la Ordenanza N° 5595, con el fin de optimizar y adecuar la prestación del servicio de taxis, teniendo en cuenta las circunstancias actuales y reconociendo que dichas tareas son esenciales e ininterrumpidas.
Que en este sentido, resulta pertinente modificar el inciso a) del artículo 11º, de la mencionada Ordenanza, dado que la antigüedad exigida para los automóviles habilitados como taxis se ha convertido en un obstáculo para su cumplimiento.
Que actualmente, los vehículos habilitados como taxis deben ser 0 km o tener hasta 13 años de antigüedad, y aunque los interesados en prestar el servicio muestran disposición para cumplir con los requisitos, se ven perjudicados cuando su automóvil, a pesar de estar en óptimas condiciones, supera los 13 años de antigüedad.
Que, asimismo, los taxistas que han cumplido con los requisitos en tiempo y forma se ven afectados porque, al vencerse la antigüedad de sus vehículos, no pueden renovarlos, y actualmente están presentando solicitudes de prórroga para poder continuar prestando el servicio con el mismo automóvil.
Que según datos proporcionados por la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, actualmente la ciudad de Campana cuenta con 210 vehículos habilitados como taxis, de los cuales aproximadamente el 20% está trabajando con prórrogas solicitadas debido a que el modelo de sus vehículos ha vencido.
Que, además, es de público conocimiento que plataformas de transporte como Cabify, Uber y más recientemente Didi, operan en la ciudad a través de sus redes, lo que ha dificultado la competencia para los taxistas, reduciendo la demanda de viajes y limitando las posibilidades de renovación de sus vehículos.
Que por lo precedentemente expuesto, la antigüedad máxima permitida para habilitar un vehículo como taxi debería ampliarse, pasando de los 13 años actuales a un límite de 16 años de antigüedad, permitiendo que el vehículo continúe prestando el servicio hasta los 18 años, siempre y cuando cumpla con la verificación técnica correspondiente.
Que el Estado Municipal no puede permanecer ajeno a la problemática que representa la prestación del servicio de taxis, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del mismo, en beneficio de la comunidad que utiliza este medio de transporte.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso a) del Artículo 11° de la Ordenanza N° 5595, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) Modelo “cero (0) kilómetro” o hasta dieciséis (16) años de antigüedad. En caso de renovación de la unidad, se otorgarán licencias a vehículos con hasta dieciséis (16) años de antigüedad, y el vehículo podrá prestar el servicio hasta los dieciocho (18) años de antigüedad, siempre que cumpla con la verificación técnica correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7702
Campana, 27 de diciembre de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-1325-E-MUNICAM-INT, del 27 de diciembre de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal