VISTO:
|La Ordenanza Nº 7521, promulgada por DECTO-2023-539-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo, mediante la cual se creó en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa ¨Profesión Joven¨ y su modificatoria Ordenanza N° 7619 promulgada por DECTO-2024-374-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo; y el Expediente Municipal Nº 4016-24.447-0-2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 7521 crea el Programa ¨Profesión Joven¨ en el ámbito de la Municipalidad de Campana, consistente en la implementación de prácticas educativas destinadas a alumnos/as que se encuentren estudiando carreras terciarias y/o universitarias, en instituciones públicas o privadas, a fin de articular contenidos educativos con una práctica laboral concreta en donde puedan aplicar y profundizar sus estudios, facilitando la transición al mundo laboral.
Que el artículo 5º de la citada Ordenanza, establece que la Dirección de Educación convocará la inscripción al programa mediante los medios de comunicación del Departamento Ejecutivo, por lo que llevará un registro para el cupo de hasta treinta (30) aspirantes a las prácticas, del que surgirán los postulantes en el caso de producirse vacantes.
Que la Dirección de Educación manifiesta que en las convocatorias ya realizadas se viene incrementado el número de inscriptos para participar del programa, por lo que resulta necesario aumentar el cupo a sesenta (60) aspirantes con el objeto de brindar a más estudiantes interesados la posibilidad de llevar a cabo las prácticas educativas mejorando sus posibilidades de inserción laboral.
Que aumentar el número de alumnos permitirá que un segmento más grande de nuestra sociedad viva esta experiencia de alto nivel pedagógico y que cuenten con más oportunidades para su crecimiento laboral, profesional y educativo.
Que corresponde modificar el mencionado artículo, a través de la norma legal correspondiente.
Que intervienen la Subsecretaría de Cultura y Educación, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura y la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 7521, promulgada por el DECTO-2023-539-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo, mediante la cual se creó en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa ¨Profesión Joven¨, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Educación convocará la inscripción al “presente programa a través de los medios de comunicación del Departamento “Ejecutivo, por lo que llevará un registro para el cupo de hasta sesenta (60) “aspirantes a las prácticas, del que surgirán los postulantes en el caso de “producirse vacantes.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7701
Campana, 27 de diciembre de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-1318-E-MUNICAM-INT, del 27 de diciembre de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal