VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); el Decreto-Ley 8912/1977 y sus reglamentaciones; la Ordenanza Nº 5792/2011; el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.); y el expediente Nº 4016-7092/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por expediente Nº 4016-7092/2024 se tramita la consulta de uso para re-zonificar un sector de la ciudad comprendido por las parcelas 142, 177, 178a, 209a, 209b y 218c de la Circunscripción II.
Que se encuentra vigente en el municipio la Ordenanza Nº 5792/2011 que prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental (ejidos urbanos y suburbanos, predios con núcleos poblacionales comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos).
Que los territorios mencionados precedentemente no tienen posibilidades de explotaciones alternativas, sobre todo en el actual uso agropecuario, por la cercanía con centros poblados o afectados a usos urbanos complementarios o de servicios.
Que de los diferentes análisis territoriales elaborados por esta administración surge la traza de la Ruta Provincial Nº 6 como uno de los ejes de desarrollo urbano de nuestro municipio.
Que la planificación urbanística es un hecho dinámico y requiere de la rápida reformulación de zonificaciones, usos urbanos, normativas generales e indicadores urbanísticos.
Que a fs. 102 el Departamento de Catastro e Información Geográfica se expide indicando que la titularidad de dominio recae en el iniciante de las presentaciones.
Que de fs. 84 a 100 el iniciante propone un sistema de ocupación del territorio.
Que a fs. 104 y 243 la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro produce sus informes técnicos en respuesta a la propuesta presentada.
Que, asimismo, dicha Dirección General informa que el municipio actualmente posee la responsabilidad de la Secretaría del Comité de Cuenca del Arroyo.
Que a fs. 251 se pone en conocimiento a la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana de la propuesta presentada.
Que a fs. 252 se pone en conocimiento a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana de la propuesta presentada, sin observaciones que realizar a la propuesta.
Que a fs. 292 se incorpora el listado de participantes de la reunión realizada en el marco del Consejo Urbano Ambiental celebrada el 04/09/2024.
Que de fs. 293 a 303 se incorpora desgrabación de lo tratado en Audiencia Pública efectuada el 06/09/2024.
Que a fs. 306 el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana emite su informe reintegrando las actuaciones a los efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Ordenanza que dé marco normativo a la propuesta.
Que la propuesta se encuadra en los criterios generales de desarrollo del Partido, así como en el espíritu de la normativa general que lo regula.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS; SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Área Complementaria, Zona de Desarrollo 4 -C/ZD4- según Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), a las parcelas denominadas catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 142, 177 y 178a del Partido de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Desaféctase del Área Rural, Zona Rural -R/Ru- según Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), a las parcelas denominadas catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 209a, 209b y 218c del Partido de Campana.-
ARTÍCULO 3º.- Créase la Zona U/FV1 RP Nº 6, conforme la Ficha Urbanística Nº 109 y Cuadro de Usos, incorporada/o en los Anexos II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de este Proyecto.-
ARTÍCULO 4º. Aféctase el frente, en un ancho de 300 metros, de la parcela denominada catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 177, según plano de zonificación que como Anexo I forma parte integrante del presente, a la zona U/FV1 RP Nº 6.-
ARTÍCULO 5º.- Créase la zona U/FV2 RP Nº 6, conforme la Ficha Urbanística Nº 110 y Cuadro de Usos, incorporada/o en los Anexos II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de este Proyecto.-
ARTÍCULO 6º. Aféctase el frente, en un ancho de 300 metros, de la parcela denominada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 142, según plano de zonificación que como Anexo I forma parte integrante del presente, a la zona U/FV2 RP Nº 6.-
ARTÍCULO 7º.- Créase la zona C-DUE/RP Nº 6, conforme la Ficha Urbanística Nº 111 y Cuadro de Usos, incorporada/o en los Anexos II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de este Proyecto.-
ARTÍCULO 8º.- Aféctanse las parcelas denominadas catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 142, 177, 178a, 209a, 209b y 218c, conforme las delimitaciones establecidas en el plano de zonificación que como Anexo I forma parte integrante de este Proyecto, a la zona C-DUE/RP Nº 6.-
ARTÍCULO 9º. Créase la zona R/ZPPA ACRUZ, conforme la Ficha Urbanística Nº 112 y Cuadro de Usos, incorporada/o en los Anexos II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de este Proyecto.-
ARTÍCULO 10º. Aféctanse las parcelas denominadas catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 142, 177, 178a, 209a, 209b y 218c, en un ancho de 100 metros, conforme las delimitaciones establecidas en el plano de zonificación que como Anexo I forma parte integrante de este Proyecto, a la zona R/ZPPA ACRUZ.-
ARTÍCULO 11º. Sustitúyese la Ficha Urbanística N° 20 (C/ZD4), por la que se incorpora dentro del Anexo II, el cual forma parte integrante de este Proyecto.-
ARTÍCULO 12º.- Incorpórense las modificaciones establecidas por la presente, al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana aprobado por la Ordenanza Nº 5761/2011 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 6006/2013 y Nº 6055/2013, convalidado por Decreto Provincial N° 709/2013.-
ARTÍCULO 13º.- Incorpórese el Anexo IV, correspondiente al Cuadro de Homologación de zonas Ley N° 11.459 y Decreto Provincial N° 531/2019, al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana.-
ARTÍCULO 14º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las modificaciones que sean requeridas por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, o la que haga a sus veces, con respecto al contenido de la presente Ordenanza, hasta
su aprobación definitiva, debiendo comunicar al Honorable Concejo Deliberante, dentro del Plazo de 30 días hábiles.-
ARTÍCULO 15º.– Derógase toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad, en cuanto se oponga al contenido del presente.-
ARTÍCULO 16º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de noviembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7682
Campana, 27 de noviembre de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-1182-E-MUNICAM-INT, del 27 de noviembre de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
PARA CONSULTA DE LOS ANEXOS CONCURRIR A LA SUBDIRECCIÓN DE TÉCNICA LEGISLATIVA Y REGISTRO, PALACIO MUNICIPAL.