VISTO:
El expediente Nº 4016-8285-0-2024; y
CONSIDERANDO:
Que la economía circular tiene como objetivo transformar los residuos en recursos valiosos que puedan reintegrarse al ciclo productivo, minimizando el desperdicio y optimizando el uso de materiales. Este enfoque no solo promueve una gestión más responsable de los recursos, sino que también fomenta la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías sostenibles.
Que en este marco, el correcto tratamiento y disposición de los recursos derivados de los residuos en el Centro Municipal de Reciclaje “Campana Recicla” es fundamental para cumplir con los objetivos ambientales, sociales y económicos de la comunidad.
Que el tratamiento de residuos en el mencionado Centro Municipal es esencial para reducir la presión sobre los recursos naturales, disminuir la huella ambiental y generar oportunidades económicas y sociales. Al implementar prácticas de reciclaje y compostaje, se contribuye a la creación de empleos verdes y al fortalecimiento de la economía local.
Que además, los materiales obtenidos del proceso de reciclaje pueden ser reutilizados, comercializados o cedidos, lo que no solo maximiza su valor, sino que también ayuda a crear una cultura de responsabilidad y concienciación ambiental en la comunidad. Al adoptar un enfoque circular, se promueve una sociedad más justa y sostenible, donde cada individuo puede participar activamente en la preservación del medio ambiente y en la construcción de un futuro más equilibrado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Centro Municipal de Reciclaje “Campana Recicla”, dependiente de Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Campana, a vender, intercambiar por otros productos o materias primas, o ceder para la realización de nuevos productos, los recursos derivados del tratamiento de los residuos sólidos urbanos que allí se procesen.-
ARTÍCULO 2°: Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo, o la que haga sus veces.-
ARTÍCULO 3°: Dispónese que los precios y las condiciones de los recursos reciclados, se establecerán de acuerdo a los valores de mercado y conforme a la calidad y demanda de los mismos, asegurando la transparencia y eficiencia en las operaciones.-
ARTICULO 4º: Establécese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.-
ARTICULO 5º: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de noviembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OCTAVIO NICOLÁS LAGAR SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante