VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 15.230; la Ordenanza General N° 267/80 (t.v); la Ordenanza Nº 6613; y el Expediente Municipal N° 4016–6304–2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Planificación Operativa, propicia las actuaciones para implementar la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico en la gestión documental en todas las etapas de la administración municipal. Esto se manifiesta como una necesidad para continuar desarrollando proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión que sean de interés común para los vecinos de nuestra ciudad, con el objetivo de ofrecer servicios de calidad, ágiles e integrales.
Que, asimismo informa que la obligatoriedad de un domicilio electrónico puede tener varios beneficios, entre ellos, la agilización de trámites, reducción de costos, modernización y digitalización.
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 15.230, reguló la utilización de notificaciones electrónicas y de audiencias virtuales o mixtas, con el fin de dotar de seguridad jurídica y de garantías a los ciudadanos en el uso de estas herramientas en todas las etapas del procedimiento administrativo.
Que por dicha norma se propició el establecimiento de un marco legal que permitió al Poder Ejecutivo Provincial avanzar en el proceso de modernización, incorporando un sistema de domicilio electrónico y de audiencias virtuales.
Que la referida regulación impulsó la progresiva despapelización del Estado, mejorando su gestión y facilitando el acceso de la comunidad a la información pública. Además posibilitó la realización de trámites por internet de forma segura y confiable.
Que mediante la Ordenanza N° 6613, este Departamento Ejecutivo en consonancia con las normas mencionadas anteriormente, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con el Ministerio de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes, en particular la implementación del sistema informático de gestión documental.
Que en el marco del proceso de modernización del Estado, se ha previsto la implementación del domicilio electrónico, el cual será de carácter obligatorio y sustituirá al domicilio real y al domicilio constitutivo establecidos en la norma de procedimientos administrativos. Esta implementación se ajustará a las normas de constitución, mantenimiento y denuncia que serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
Que se deberá contemplar su carácter optativo frente a situaciones en que se manifieste imposibilidad de cumplimiento y que se encuentren expresamente contempladas en la reglamentación que estará a cargo de la Subsecretaría de Modernización dependiente de la Jefatura de Gabinete.
Que en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, se establece la reglamentación y la constitución del domicilio electrónico, elaboradas por la Subsecretaría de Modernización.
Que la Jefatura de Gabinete interviene, dando continuidad a las actuaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar la constitución del domicilio electrónico en los procedimientos administrativos, conforme a la reglamentación que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°. – Establécese que el domicilio electrónico será implementado en forma gradual, con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real, previstos para los procedimientos administrativos que sean determinados y de conformidad a las formas de constitución, mantenimiento y denuncia reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3°. – Dispónese que el domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio real y constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen, a partir de la fecha en que se encuentren disponibles para su destinatario. –
ARTICULO 4°. – Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Jefatura de Gabinete a los efectos de la implementación, ampliación y modificación de la reglamentación del referido Sistema de domicilio electrónico.-
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de agosto de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7652
Campana, 21 de agosto de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-813-E-MUNICAM-INT, del 21 de agosto de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
ANEXO I
Reglamentación Constitución Domicilio Electrónico
1. La Municipalidad de Campana ha creado una página web (landing page) para proporcionar información sobre los aspectos técnicos y legales relacionados con la constitución del domicilio electrónico. Puedes acceder a esta página web en el siguiente enlace: https://gestion.campana.gov.ar/domicilio-electronico.
2. Desde esta página, los vecinos podrán constituir su domicilio electrónico mediante una declaración jurada, cuyo modelo se adjunta al presente Anexo. Además, se podrá verificar la identidad del vecino a través de la integración con los portales de identificación del Poder Ejecutivo Nacional, tales como Renaper, AFIP y ANSES. Este proceso permitirá a la Municipalidad de Campana confirmar que la persona es quien afirma ser en el momento de realizar una transacción, reclamo, trámite, etc., lo cual es una condición necesaria y suficiente para que estas operaciones tengan validez legal.
3. Una vez verificada la identidad a través de los portales del Poder Ejecutivo Nacional y/o mediante la declaración jurada que valida su domicilio electrónico, el vecino de Campana deberá completar un formulario en línea. En dicho formulario, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea constituir su domicilio electrónico.
4. Cada vecino que constituya su domicilio electrónico deberá aceptar las bases y condiciones establecidas en la referida Declaración Jurada, la cual se presentará en línea. Al recibir cualquier comunicación de la Municipalidad de Campana en la dirección de correo electrónico proporcionada, se considerará que el vecino ha sido notificado de manera fehaciente. La aceptación de estas bases y condiciones es obligatoria para avanzar en el trámite.
5. Al momento de recibir el domicilio electrónico proporcionado por cada vecino, la Municipalidad de Campana enviará un correo electrónico de confirmación. Hasta que el vecino notifique fehacientemente algún cambio, este domicilio electrónico será considerado como su domicilio real.
6. Las dependencias municipales que necesiten realizar notificaciones fehacientes a los vecinos de la ciudad podrán acceder al Registro Municipal de Domicilios Electrónicos para este propósito. Esta base de datos estará disponible en el servidor designado para tal fin.
7. El sistema, mediante un registro de las notificaciones electrónicas, generará una constancia que estará disponible tanto para el emisor como para el destinatario. Esta constancia certificará la existencia y materialidad de las notificaciones, y servirá como prueba suficiente de aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizada, la cual se adjuntará al expediente correspondiente.
8. Todas las notificaciones electrónicas cursadas por la Municipalidad de Campana, se tendrán por notificadas al vecino los días martes y/o viernes posteriores a su envío, independientemente que el vecino haya abierto o no su domicilio electrónico constituido.
DECLARACIÓN JURADA
CONSTITUCIÓN DOMICILIO ELECTRÓNICO
PARTIDO DE CAMPANA
Declaro bajo juramento que constituyo como domicilio electrónico para recibir todas las notificaciones y comunicaciones oficiales que la Municipalidad deba realizarme el siguiente: (correo electrónico),
Asimismo, asumo la responsabilidad de revisar periódicamente dicha casilla de correo electrónico para asegurarme de recibir y responder oportunamente todas las comunicaciones enviadas por la Municipalidad; como así también, de mantener activa y operativa la dirección de correo electrónico indicada, reconociendo que cualquier inconveniente derivado de no revisar dicha casilla será de mi entera responsabilidad.
Me comprometo a informar a la Municipalidad de cualquier cambio en la dirección de correo electrónico proporcionada, de manera inmediata y fehaciente, a través de los canales oficiales establecidos por la Municipalidad para tal fin. Esta notificación de cambio será realizada por escrito y confirmada por los medios requeridos para asegurar su recepción.
Afirmo que los hechos expuestos anteriormente son ciertos y verídicos. Me comprometo a aportar cualquier documentación adicional que sea requerida para corroborar la veracidad de esta declaración. Entiendo que cualquier información falsa o incorrecta proporcionada en esta declaración puede conllevar consecuencias legales según las normativas vigentes.