VISTO:
- El Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Convenio suscripto el día 3 de mayo de 2024, entre la Municipalidad de Campana y la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.); el Expediente Municipal Nº 4016-26.747-0-1997 – Alcance 1 Cuerpo 1; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Municipal N° 4016-26747-0-1997 Alcance 1 Cuerpo 0 lucen los antecedentes de distintos actos administrativos por medio de los cuales se suscribieron sucesivos convenios con la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.), con domicilio en Avda. Ing. A. Rocca Nº 171, de esta Ciudad para la cobranza en sus ventanillas, de los importes de las facturas emitidas por el Municipio, correspondientes a diferentes tasas Municipales.
Que a fs. 218/219 se agrega Proyecto de Convenio por el presente año 2024.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos a fs. 221 presta conformidad al Proyecto de Convenio citado no formulando objeciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público a fs. 225 no formula objeciones respecto del Proyecto de Convenio, sugiere informar la afectación presupuestaria con la que se haría frente a las erogaciones que pudieran corresponder e informa que se debería proyectar la Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Que la Dirección de Presupuesto a fs. 228 sugiere la imputación presupuestaria de la erogación a realizar, y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos” donde se verifica el crédito presupuestario existente en la categoría programática y partida presupuestaria sugerida.
Que de común acuerdo este Municipio y la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.) celebraron un Convenio cuya copia obra a fs. 230/231 del expediente N° 4016-26.747-0-1997 Alcance 1 Cuerpo 1, con fecha de vigencia desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive.
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 236/240 por la Contaduría Municipal; Tesorería Municipal; Secretaría de Economía y Hacienda y por la Jefatura de Gabinete, no existen objeciones que formular al respecto.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto – Ley N° 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a un día del mes de agosto de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7644
Campana, 8 de agosto de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-762-E-MUNICAM-INT, del 8 de agosto de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal