VISTO:
La Ordenanza Nº 7521, promulgada por el DECTO-2023-539-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo, mediante la cual se creó en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa ¨Profesión Joven¨; y el expediente Nº 4016-24.447-0-2022; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7521, establece que las prácticas educativas del referido Programa tendrán una duración de ocho (8) semanas, con jornadas que no podrán exceder en ningún caso las doce (12) horas semanales.
Que la Dirección de Educación manifiesta que dicho período de duración resulta insuficiente para poder afianzar lo estudiado en la práctica, por lo que resulta necesario extender la duración de las prácticas hasta veinticuatro (24) semanas.
Que extender el plazo de duración ofrecerá a los estudiantes convocados la oportunidad de poder mejorar sus habilidades y obtener una experiencia laboral relevante en beneficio de una futura inserción en el mercado laboral.
Que corresponde modificar el mencionado artículo, a través de la norma legal correspondiente.
Que intervienen la Subsecretaría de Cultura y Educación y la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura otorgando continuidad a las actuaciones.
Que tanto la Contaduría Municipal como la Secretaría de Economía y Hacienda, manifiestan no tener objeciones de carácter contable, ni económicas y financieras, respectivamente, que formular.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modíficase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7521, promulgada por el DECTO-2023-539-E-MUNICAM-INT del Departamento Ejecutivo, mediante la cual se creó en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa ¨Profesión Joven¨, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ “ “ “ “ “ “ | ARTICULO 2º.- Las prácticas educativas del presente programa se desarrollarán en las dependencias administrativas municipales del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo o en las instituciones públicas o privadas de nuestra ciudad, y tendrán una duración de hasta veinticuatro (24) semanas, con jornadas que no podrán exceder en ningún caso las doce (12) horas semanales. El Departamento Ejecutivo fijará una suma mensual en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo, para la solvencia de los gastos que la misma genere al practicante.-“.- |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de mayo de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7619
Campana, 8 de mayo de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-374-E-MUNICAM-INT, del 8 de mayo de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal