DIGESTO

Expediente N°7195

VISTO:

                              El DECTO-2020-226-E-MUNICAM-INT, del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza N° 7038 promulgada por el DECTO-2020-446-E-MUNCAM-INT; el Decreto Provincial N° 264/20 ratificado por la Ley N° 15.174, el artículo 1° de la Ley N° 15.181; las Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires N° RESO-2020-435-GDEBA-MHYFGP y N° RESO-2021-4-GDEBA-MHYFGP; y el expediente municipal N° 4016-14.569-0-2020 Alcance 1 Cuerpo 0; y

CONSIDERANDO:

Que  el  Estado  Nacional  ha  declarado  a  través  del  Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, prorrogado por ciento ochenta (180) días más a partir de su vencimiento por el Decreto Nº 771/20, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.

 Que asimismo, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el  impacto  financiero  en  los municipios,  en  el  marco  de  la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales.

Que a fs. 33/34 se adjunta el Decreto N° DECTO-2020-226-E-MUNICAM-INT, mediante el cual se solicita al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia  de  Buenos  Aires una asistencia financiera en el marco del decreto provincial

citado por $ 17.174.419,00.

Que la Ordenanza N° 7038 obrante a fs. 45/46 convalidó el Decreto N° DECTO-2020-226-E-MUNICAM-INT.

Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/20 en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el Municipio acogerse a las nuevas condiciones.

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Que las necesidades financieras del Municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia.

Que en ese contexto, el día 18 de enero del 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota obrante a fs. 57 al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado.

Que se adjuntan las Resoluciones provinciales N° RESO-2020-435-GDEBA-MHYFGP a fs. 59/60 y N° RESO-2021-4-GDEBA-MHYFGP a fs. 61/62.

Que la Contaduría Municipal a fs. 63 manifiesta, entre otras consideraciones  que,  surge  la necesidad de redactar un Proyecto de Ordenanza a fin de cumplimentar el artículo 3º de la Resolución Provincial 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y adjunta el mismo al expediente.

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.

POR ELLO:

                              LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto provincial N° 264/20, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE                      ($ 17.174.419.-).-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: al 31 de diciembre de 2020, la suma de pesos DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 17.174.419.-).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de diciembre de 2021.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

ARTÍCULO 3º.- Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7195

Campana, 5 de julio de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-421-E-MUNICAM-INT, del 5 de julio de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal