VISTO:
Que en un edifico se pueden presentar situaciones de alto riesgo; y
CONSIDERANDO:
Que estas situaciones de riesgo, amenazan la salud y hasta la vida de sus ocupantes;
Que en estas circunstancias, la evacuación parcial o total del edificio, a veces, se presenta como la única salida;
Que los incendios, escapes de gas, derrames de sustancias tóxicas o inflamables, amenaza de bomba, colapso de la estructura del edificio, etc., son causas posibles;
Que cada emergencia puede plantear tiempos de evacuación diferentes, pero cuando se logra un menor tiempo posible, son menores los riesgos;
Que es por ello, que es fundamental crear conciencia de la necesidad de organizarse ante una posible emergencia, a fin de lograr una evacuación ordenada y exitosa;
Que para ello, se debe verificar la ausencia total de personas en el edificio, especialmente si se trata de niños y discapacitados;
Que para disminuir los riesgos, en casos de emergencia, y facilitar la tarea de evacuación por parte del personal de bomberos y defensa civil, se propone la creación de un registro obligatorio de las personas con discapacidad que habitan en propiedades horizontales;
Que la Ley Nacional Nº 24.314, que trata de la accesibilidad de personas con movilidad reducida, genera protección integral de las personas discapacitadas, pero no menciona nada en lo que respecta en casos de emergencia;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Campana, el Registro Obligatorio de personas con discapacidad, habitantes en propiedades horizontales.-
ARTÍCULO 2º.- El administrador del consorcio, tendrá la obligación de actualizar el registro, cada 6 (seis) meses, y al momento de comenzar a vivir en la propiedad una persona discapacitada o que se encuentre en alguna situación de salud invalidante. La información de la que disponga el administrador será confidencial respecto de terceros y no para los enunciados en el artículo 4º de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Dicho Registro deberá ser de fácil acceso, y visibilidad, en caso de situaciones de riesgo.-
ARTÍCULO 4º.- El administrador del consorcio, deberá enviar copia del Registro a Bomberos Voluntarios y a Defensa Civil de la Ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 5º.- En caso de no cumplirse con lo establecido en la presente Ordenanza, se notificará al Tribunal de Faltas, para sancionar al administrador del consorcio.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ERNESTO MEIRALDI
REGISTRADA BAJO EL N° 7151
Campana, 19 de mayo de 2021.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal