VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.7969/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 5367; el Decreto Nº 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016-38.286-0-2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y a fs. 39 el Señor Olmer Eduardo BALLADORES, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio EXT352, correspondiente a los años 2017 y 2018;
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias de: Documento Nacional de Identidad a fs. 2, Certificado de Discapacidad a fs. 8, Licencia de Conducir a fs. 10, Póliza seguro del automotor a fs. 41 y Certificado Verificación Técnica Vehicular a fs. 42;
Que a fs. 58 la entonces denominada Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización informa que, habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto, e indica la deuda correspondiente a los años 2017 y 2018;
Que mediante la RESOL-2019-52-E-MUNICAM-SEYH, obrante a fs. 59/60 se le otorgó a dicho Contribuyente condonación del pago de la tasa mencionada respecto del año 2019;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 66, intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2017 y 2018, al Señor Olmer Eduardo BALLADORES, D.N.I. Nº 6.446.970, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan 5P, marca VOLKSWAGEN, Modelo GOLF 1.6, Motor Nº BAH235413, Chasis Nº 9BWCA01J754025968 modelo año 2005, Inscripto con el número de dominio EXT352, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto Nº 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza Nº 5367/2009 con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7088
Campana, 13 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-681-E-MUNICAM-INT, del 13 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal