DIGESTO

Expediente N°7087

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v);  y el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana. (t.v); y

CONSIDERANDO:

                              Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana ha mantenido reuniones con diversas entidades profesionales Colegiadas, tales como aquellas que nuclean a Arquitectos, Ingenieros, Técnicos, Martilleros y otros entes profesionales, con relación a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana;

                              Que  asimismo, la Secretaría aludida informa que también ha mantenido reuniones con distintas entidades comerciales e industriales representadas por la CUCEI, y la UIC, con inquietudes respecto de la aplicación de la norma que generan a su entender trabas para el desarrollo de inversiones productivas;

                              Que la Secretaría citada ha efectuado reuniones de trabajo con las asociaciones que han presentado diversas propuestas con relación al Código de Planeamiento Urbano Ambiental vigente;

                              Que producto de dichos encuentros, se han establecido denominadores comunes para la reformulación de la norma vigente en el área de Planeamiento;

                              Que la situación del sector construcción civil se encuentra afectada por el estancamiento de la economía la Pandemia provocada por el Virus COVID-19;

                              Que la construcción civil es un factor dinamizador de las economías locales;

                              Que corresponde al Departamento Ejecutivo, procurar dinamizar la actividad y crear oportunidades de reactivación en la inversión en el sector construcción en general y en las obras civiles urbanas;

                              Que las reformas efectuadas en el Código de Planeamiento no han dado los resultados esperados constituyéndose en un freno para el desarrollo local;

                              Que la Planificación física territorial es una herramienta dinámica que debe adecuarse a los requerimientos de los cambios de circunstancias económicas y sociales;

                              Que la dinámica urbana requiere de adecuaciones en los aspectos técnicos posibilitantes del desarrollo;

                              Que las limitaciones impuestas por la normativa vigente han significado una desinversión local agravando aún más la escasez de viviendas;

                              Que los postulados del actual Código no han demostrado eficiencia en la generación de una mejora de la imagen urbana;

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                              Que los aspectos generales de morfología urbana necesitan una actualización, siendo estos de exclusiva gestión local no afectando a indicadores urbanísticos ni parámetros regulados por la ley de uso del suelo;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase en el Capítulo 1 “Normas Administrativasel punto 1.2.3.  del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido Campana (t.v.), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2.3 Factibilidad técnica. – Normativa general

Como alternativa complementaria a la consulta, y en edificios ubicados en zonas ya nomencladas con zonificación e indicadores, en casos que la escala del emprendimiento lo amerite, o la magnitud de la intervención urbana lo justifique se deberá solicitar la factibilidad técnica correspondiente, sea esta para proyectos urbanos, construcción, equipamiento o industria, según tipos y escalas definidos más adelante.

Las factibilidades que den origen a cambio de zonificación, que impliquen mejoras en las condiciones reglamentarias, incrementos de indicadores o cambios en las restricciones y/o limitaciones preexistentes, a nivel de zonificación o edificación,  darán lugar a la aplicación de la plusvalía territorial conforme a legislación vigente. 

Los expedientes de obra deberán cumplimentar los pasos ordenados según lo establecido en la resolución complementaria que regula los procedimientos administrativos de presentación y aprobación de documentación técnica de obra. Las factibilidades que impliquen cambios de zonificaciones serán tratadas en el Consejo Urbano Ambiental.

La factibilidad resultará de carácter obligatoria en los siguientes casos: 

  • Nuevos fraccionamientos y/o subdivisiones
  • Englobamiento parcelario.
  • Apertura de calles.
  • Edificios de habitación multifamiliar en superficies mayores a 2500          metros cuadrados.
  • Proyectos de industria o urbanismo según se detalla en 1.2.3.1,   estructuras, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquier actividad.
  • Edificios industriales, galpones o instalaciones de logística que se propongan en terrenos que no correspondan a zonas industriales, parques industriales o sectores industriales planificados,
  • 7087   Radicaciones industriales, logísticas o portuarias, casos especiales no admitidas en el Partido de Campana que obliguen a estudio particular del caso o uso no tipificado en zona industrial nomenclada.
  • Instalaciones industriales que se propongan solicitando un cambio de zonificación especial.
  • Radicaciones industriales no especificadas en la presente reglamentación.

Esta solicitud deberá ser confeccionada y refrendada por un profesional habilitado de acuerdo a sus incumbencias y lo establecido en el Código de Edificación del Partido de Campana. Podrá requerirse Evaluación de Impacto Urbanístico Ambiental en los casos previstos por este Código y toda vez que la AA (Autoridad de Aplicación) lo considere necesario.

La Autoridad de Aplicación someterá a consideración del Consejo Urbano Ambiental, el o los proyectos urbanísticos, industriales o de construcción que por su complejidad o conflicto así lo requieran, resguardándose la posibilidad de rechazar dichos proyectos.

La Solicitud de la Factibilidad deberá estar firmada por el propietario, acreditando su condición con certificado de dominio del bien, poder conferido por la Sociedad o propietario y firma de los profesionales responsables de la solicitud. La misma contendrá:

  • La justificación de la iniciativa en el marco de los objetivos de este Código.
  • Ubicación de la parcela, quinta o fracción. Copia de la plancheta catastral.
  • Medidas y superficie de la parcela, quinta o fracción. En caso de corresponder, anteproyecto de plano de fraccionamiento o subdivisión en el cual se indicarán las cesiones de ochavas, de espacios verdes, apertura de vía pública y reservas para equipamiento comunitario.
  • En caso de corresponder, anteproyecto del plano de propiedad horizontal debidamente acotado.
  • Factibilidades de servicios de infraestructura, y/o alternativas de provisión de agua, desagües cloacales y desagües pluviales, redes de gas, energía eléctrica, y comunicaciones, refrendadas por las empresas prestadoras de servicios públicos. El plan puede ser general pudiendo determinarse etapas de ejecución. La factibilidad puede corresponder a las etapas del proyecto.
  • Propuesta Urbana, definiendo perfil urbano, usos y ocupación del suelo, densidad poblacional, tratamiento y materialidad del espacio público perimetral y/o circulaciones internas, afectados por la propuesta. Propuesta preliminar arquitectónica, identificación de las características del proyecto, superficies, alturas, superficie cubierta existente y proyectada, espacios para carga descarga y estacionamiento público y privado, relación con el entorno inmediato.
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Cronogramas de obras públicas y privadas, plan de inversión, plan de las actividades en desarrollo o a desarrollar. Avales de solvencia técnica y económica que garanticen la efectiva realización del emprendimiento en el plazo fijado.

  • Todo otro dato que la Autoridad de Aplicación considere necesario para la evaluación de la factibilidad Técnica urbanística solicitada, población residente a localizar, número de operarios y empleados ocupados y a ocupar, potencia instalada expresada en KVA, boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora, guarda o comercializa, efluentes y su tratamiento, y otros.
  • Estudios de Impacto Urbano Ambiental, identificación y evaluación de los impactos asignándoles magnitud y significación a través de métodos cuantitativos o cualitativos.
  • Se identificará la normativa de carácter general y específico con relación a la protección del medio ambiente aplicable a la iniciativa, y los permisos sectoriales que el proyecto requiere para su ejecución.
  • Identificación de medidas de mitigación, diseñándolas de manera tal que potencien los beneficios ambientales del proyecto y eliminen, prevengan, reduzcan, mitiguen o compensen los impactos negativos para todas y cada una de las etapas que requiera el desarrollo del emprendimiento.
  • La documentación presentada a consideración para su factibilidad representará un paso a cuenta de la aprobación definitiva de los planos de obra.

Procedimiento, validez y vigencia.- Una vez cumplimentada la tramitación, lo correspondiente a procedimiento, validez y vigencia se regirán conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2.4 del presente Código.”.-

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en el Capítulo 1 “Normas Administrativasel punto 1.2.3.1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del partido Campana. (t.v.) “Certificados de Factibilidad y Pre Factibilidad Técnica Urbanística”, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

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1.2.3.1. -Tipos de certificados de factibilidad: Se presentarán 3 tipos de trámites de factibilidad: a) Factibilidad técnica urbanística (conforme a lo normado en el punto 1.2.3.2) b) Factibilidad técnica industrial (conforme lo normado en el punto 1.2.3.2.2 del presente capítulo); c) Factibilidad para viviendas multifamiliares/ edificios colectivos / emprendimientos comerciales, o asimilables, conforme lo normado en el punto 1.2.3.4, cuyos requerimientos de las presentación de la Factibilidad Técnica Edilicia- según la escala del emprendimiento – se encuentran establecidos en punto 1.2.3.4.2.”.-

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyanse los puntos 1.2.3.2 “Procedimiento para la obtención del certificado de factibilidad”, 1.2.3.2.1 “Factibilidad técnica preliminar” y 1.2.3.2.2 “Factibilidad   técnica   final”,  del   Capítulo  1  “Normas Administrativas”  del  Código  de

Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido Campana (t.v.), quedando redactados de la siguiente manera:

“1.2.3.2- Certificados de Factibilidad Técnica Urbanística.-

a) Aplicación

Serán de aplicación, en aquellos casos que requieran de un certificado de factibilidad por la legislación vigente y en proyectos especiales, correspondientes a extensiones urbanas, nuevos desarrollos inmobiliarios, proyectos urbanísticos integrales o desarrollos en zonas de reserva de ensanche urbano.

El Certificado de Factibilidad deberá ser adjunto como requisito indispensable para la iniciación de todo fraccionamiento, subdivisión, obra edilicia de escala superior a los 2500 metros cuadrados, instalación o habilitación. 

La Autoridad de Aplicación podrá ajustar los requerimientos enumerados en función de la envergadura o el impacto del emprendimiento a desarrollar, y otorgar la Factibilidad Técnica Urbanística de la propuesta presentada, o bien supeditar su otorgamiento definitivo al cumplimiento de las recomendaciones que la Autoridad de Aplicación considere necesario precisar, ajustar o modificar con relación a los ítems establecidos. 

La AA podrá otorgar una Pre-factibilidad sujeta al cumplimiento de la presentación de la documentación faltante.

b) Definición

Es la consulta referida a la factibilidad que necesita un proyecto para su inserción dentro del territorio del Partido.

Los requisitos y documentación a presentar estarán de acuerdo a las características de cada proyecto de urbanización.

Estos se dividen en:

  • Proyecto especial destinado a equipamiento, comercio, servicio, turismo.
  • Proyecto especial destinado a la construcción de un conjunto de viviendas /edificios colectivos y similares.
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Proyecto especial destinado a la construcción de un barrio cerrado o club de campo (Decretos 9404/86 y Decreto 27/98, Decreto 1727/02).

  • Proyecto especial destinado a la subdivisión de parcelas, manzanas o bloques para el completamiento de tejido.
  • Proyecto destinado a la ejecución de vivienda multifamiliar, en edificios de propiedad horizontal en superficies superiores a los 2.500 metros cuadrados de superficie construida.
  • Proyecto de conjuntos habitacionales.
  • Proyecto de cambio de zonificación o solicitud de adjudicación de indicadores en zonas complementarias, para proyectos habitacionales u operaciones urbanísticas integrales.

 Cualquiera de estos emprendimientos u otros que, por su escala, se encuadren dentro de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Urbano Ambiental deberán solicitar el certificado de factibilidad. La AA solicitará la documentación que considere conveniente de acuerdo a la envergadura del emprendimiento.

 c) Exigibilidad 

Será oneroso y de carácter obligatorio para todos los casos que corresponda obligatoriedad. Se desarrollará en una sola etapa de factibilidad técnica definitiva según los casos enunciados.

1.2.3.2.1.- Procedimiento: Tanto la factibilidad técnica industrial como la factibilidad técnica edilicia, cuando resulten obligatorias, se tramitarán en una única etapa correspondiente a la solicitud definitiva. En los casos de edificios urbanos en zonas nomenclados, donde la solicitud obedezca a título informativo no obligatorio y por demanda espontánea del interesado, será suficiente respuesta el informe correspondiente al Certificado urbanístico de la zona acompañado del informe de observaciones de la AA respecto del proyecto consultado.

1.2.3.2.2.- Factibilidad técnica industrial. – Se deberá presentar la siguiente documentación para la obtención de la factibilidad final. La documentación a presentar estará en función al tipo de emprendimiento que se quiere aprobar.

a) Presentación

1) Proyecto de obra con los siguientes planos

•                             Inserción del edificio y/o conjunto en el predio.

•                             Planta, corte y vistas de las tipologías y conjunto o del edificio (con entorno).

•                             Superficies y módulos de estacionamiento.

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•                             Espacio para carga, descarga, y espera si correspondiera.

•                             Indicadores urbanos del proyecto.

•                             Silueta y balance de superficies.

•                             Arbolado interno y sobre la acera existente.

2) Memoria descriptiva final.

3) Proyecto de división por Propiedad Horizontal (Ley 13.512) en caso de corresponder.

4) Proyecto de mensura y división de la tierra cuando corresponda donde conste:

•                             Cesión para la apertura al uso público de calles y ochavas.

•                             Cesiones de espacios verdes, espacio para equipamiento urbano. Indicar superficie a ceder y su localización. En caso de cesiones fuera del predio de intervención se deberá manifestar el compromiso sujeto a aceptación por parte del municipio.

5) Proyecto de arbolado interno y externo.

6) Proyecto de tratamiento de espacios verdes a ceder.

7) Estudio de impacto urbano – ambiental según lo especificado en el Capítulo 8 y Ficha correspondiente (si correspondiere).

8) Certificado de factibilidad de prestación de servicios de infraestructura: electricidad, suministro de gas, agua corriente, desagües cloacales, extendidos por los organismos competentes.

9) En caso de no contar con agua corriente y servicio público de cloacas se deberá presentar proyecto del sistema de provisión de agua potable y sistema de tratamiento de líquidos cloacales aprobado por la AA o entes prestatarios.

10) Proyectos de desagües pluviales firmado por profesional con incumbencias aprobado por AA.

11) Certificado   de   aptitud  hidráulica  del  predio  otorgado  por  la  autoridad   Provincial

competente. A efectos de la tramitación de la factibilidad será admitido el comprobante de solicitud del Certificado en trámite ante la autoridad del agua, pudiendo presentarse el Certificado de aptitud Hidráulica posteriormente y como condición necesaria para la factibilidad final.

12) Proyecto de la red de circulación y de las obras viales a realizar aprobado por AA.

13) Proyecto de la red de alumbrado público aprobado por ente prestatario o AA.

14) En caso de exigibilidad de equipamiento comunitario se deberá presentar proyecto de los edificios a construir.

15) Diseño de cartel de obra donde conste espacio para Nº de expediente, indicadores urbanos, cantidad de viviendas o tipo de proyecto a construir, infraestructura a proveer equipamiento, etc..

b) Contestación

La AA emitirá un informe aconsejando o no el otorgamiento de la Factibilidad técnica final. Este dictamen deberá contener:

1) Aprobación de la localización según las zonas de emplazamiento del emprendimiento a ejecutarse.

2) Los indicadores correspondientes conforme a la zona.

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3) Indicación de la infraestructura que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento plazo de concreción de la infraestructura por etapas si el proyecto lo permitiera, lugar de emplazamiento.

4) Indicación de las conexiones con la red vial existente.

5) Indicación de las restricciones al dominio que afectan al bien.

6) Cesiones de calles y ochavas que corresponde efectuar, localización y dimensionamiento de las áreas que corresponda ceder con destino a espacio verde público y reservas de uso público.

7) En los casos que el Departamento Ejecutivo lo considere necesario: el equipamiento social a construir determinando tipo, superficie, características técnicas y plazo de ejecución del proyecto parcial y total.

8) Ubicación y cantidad de espacios destinados a estacionamiento.

9) Tipo y cantidad de arbolado a incorporar y aceras que deberán ejecutarse.

10) Medidas de mitigación resultantes del estudio de Impacto Urbano Ambiental.

c) Otorgamiento de la Factibilidad Técnica.-

El dictamen formulado, deberá complementarse con la firma del Decreto o la Resolución correspondiente a los fines del otorgamiento de la factibilidad técnica final.

d) Aprobación.-

El visado del proyecto de arquitectura, mensura y división, de infraestructuras y equipamiento estarán a cargo de las oficinas técnicas competentes conforme a la documentación presentada para el otorgamiento de la Factibilidad Técnica y en los casos de tener que realizar cambios de indicadores urbanísticos que requieran de una Ordenanza Municipal y su correspondiente Convalidación por el Ejecutivo Provincial, no se aprobarán ni se podrá iniciar ninguna obra hasta tanto dicha Ordenanza sea Convalidada.  La industria deberá cumplimentar las presentaciones requeridas en la O.P.D.S, u organismos de contralor Provincial”.

e) Procedimiento validez y vigencia.- El procedimiento, la validez y la vigencia se regirán conforme lo establecido en el punto 1.2.4 del presente Código.-

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyanse los puntos 1.2.3.4Pedido de factibilidad para viviendas multifamiliares / edificios colectivos / emprendimientos comerciales, o asimilables”, 1.2.3.4.1 “Factibilidad técnica preliminar” y 1.2.3.4.2 “Factibilidad técnica final” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido Campana (t.v.), quedando redactados de la siguiente manera:

“1.2.3.4.- Pedido de factibilidad para viviendas multifamiliares / edificios colectivos / emprendimientos comerciales, o asimilables.

1.2.3.4.1.- Escala.- Cuando corresponda según la escala, se exigirá en edificios urbanos de 2500 m2 construidos o más, o si la superficie del lote afectado superara los 2.500 m2. de terreno, cualquiera sea la superficie de obra proyectada. Además, estas escalas de superficie y construcción, estarán sujetas a la presentación de Estudio y Evaluación de Impacto Urbano Ambiental y Estudio Particularizado urbano de caso.

1.2.3.4.2.- Factibilidad técnica edilicia.-

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En caso de edificios que superen la escala de 2.500 metros cuadrados de superficie construida.

a) Presentación.-

Se   realizará   mediante   expediente,   con  acreditación de titularidad sobre el dominio. El

otorgamiento de la convalidación técnica no implicará autorización para efectuar ningún tipo de obras. Deberá presentarse la siguiente documentación:

1) Nota de presentación firmada por el propietario o persona debidamente autorizada donde se detalle el objetivo de la consulta y las características del proyecto.

2) Copia de plancheta catastral.

3) Antecedentes de construcción si los hubiera

4) Memoria descriptiva del proyecto cuya aprobación se solicita. 

5) Servicios de infraestructura. Se deberá presentar:

•                             Forma en que se prevé efectuar el suministro de agua potable, suministro de energía eléctrica y gas natural,

•                             Forma en que se prevé evacuar las aguas pluviales.

•                             En caso de no contar con agua corriente y servicio público de cloacas se deberá presentar proyecto del sistema de provisión de agua potable y sistema de tratamiento de líquidos cloacales.

6) Proyecto de obra con los siguientes planos debidamente acotados:

•                             Inserción del conjunto en el predio.

•                             Planta, corte y vistas del conjunto.

•                             Plantas, cortes y vistas de las tipologías de las construcciones.

•                             Superficies y módulos de estacionamiento.

•                             Indicadores urbanos del proyecto.

•                             Silueta y balance de superficies.

7) Anteproyecto de división por Propiedad Horizontal si correspondiere.

8)  Diseño de cartel de obra donde conste espacio para Nº de expediente, indicadores urbanos, superficie y uso a construir, infraestructura a proveer, equipamiento, etc..

9) Quedará a criterio de la Oficina de Planeamiento: otros datos que se juzguen de necesarios para la evaluación del proyecto.

b) Contestación.-

La AA emitirá un dictamen certificando la factibilidad técnica final del proyecto. Este dictamen deberá contener como mínimo:

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1) Aprobación de la localización según las zonas de emplazamiento del emprendimiento a ejecutarse.

2) Los indicadores correspondientes conforme la zona.

3) Indicación de la infraestructura que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento, lugar de emplazamiento, y tratamiento de espacio público.

4) Indicación de las restricciones al dominio que afectan al bien.

5) Ubicación y cantidad de espacios destinados a estacionamiento.

6) Tipo y cantidad de arbolado a incorporar y aceras que deberán ejecutarse.

 c) Procedimiento, Validez, Vigencia El procedimiento, la validez y la vigencia se regirán conforme lo establecido en el punto 1.2.4 del presente Código.-

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el punto 1.2.4Vigencia. Normativa General” del Capítulo I “Normas Administrativas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido Campana (t.v.), quedando redactado de la siguiente manera:

 “1.2.4.- Procedimiento- Validez – Vigencia. Normativa General.

Corresponde a todos los tipos de factibilidad, urbanística, industrial o edilicia.

El procedimiento de la factibilidad incluye la presentación requerida y se tramita durante 360 días corridos. El procedimiento de factibilidad se suspende en caso de que, habiéndose presentado la solicitud de factibilidad, se le formularán observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran subsanadas dentro de los 60 (sesenta) días corridos de su notificación o cuando se hubiese presentado el trámite respectivo sin la totalidad de los requisitos técnico / administrativos exigibles según el caso y los faltantes no fueran cubiertos dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de inicio del trámite. En todos los casos para la formulación de las observaciones la Autoridad de Aplicación deberá considerar que el plazo de 60 (sesenta) días otorgado para realizar las correcciones está incluido en el plazo de 360 (trescientos sesenta) días.

Vigencia de la factibilidad otorgada.- La factibilidad caducará de pleno derecho, si al vencimiento del plazo de 360 días corridos a partir de su notificación, establecido no se hubiesen iniciado las obras y/o instalaciones y/o habilitaciones de la Factibilidad.- No obstante, ello el certificado de factibilidad emitido mantendrá su validez si las condiciones reglamentarias o territoriales no se hubieran modificado durante el plazo de vigencia de dicho certificado. El solicitante podrá peticionar una ampliación de esta vigencia, debiendo presentar  documentación  complementaria  si fuere pertinente según lo entienda la AA para

fundar la solicitud de una prórroga de la vigencia del certificado. La extensión de la vigencia de esa factibilidad será como máximo de 360 días adicionales. Pasado ese segundo plazo de prórroga debidamente fundada la vigencia caducará definitivamente, debiendo el solicitante iniciar un nuevo trámite de factibilidad.         

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Ordenanza Nº 5890 del año 2012.-

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyaseel punto 1.4Consejo Urbanístico Ambiental” del Capítulo 1 “Normas Administrativas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.4.- Consejo Urbano Ambiental. – CUA. – La Autoridad de Aplicación contará con el asesoramiento y la asistencia del Consejo Urbano Ambiental, de carácter técnico consultivo y honorario, respecto de cualquier propuesta de modificación de estas normas, o tratamiento de proyectos no contemplados específicamente en este Código.

El Consejo Urbano Ambiental estará conformado por los funcionarios municipales de áreas afines a la Planificación urbana, en los que haya sido delegada su representación, representantes de la Agencia de Desarrollo de Campana, de las entidades industriales y comerciales, de las entidades profesionales y el Honorable Concejo Deliberante, según lo especificado en el punto 1.4.1 del presente Código. El Consejo Urbano Ambiental, es un organismo de carácter consultivo, temporario, convocado con el objeto de analizar modificaciones o adecuaciones del presente Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.

El objetivo general es crear un ámbito de debate organizado y análisis permanente de cuestiones urbanísticas y ambientales que permita construir consensos sobre el uso y administración del territorio, evaluando las implicancias ambientales y sociales derivadas de las diferentes acciones humanas.

1.4.1 Reglamento del Consejo Urbano Ambiental.-

1.4.1.1 Constitución:

El Consejo Urbano Ambiental estará constituido por una Comisión Mixta Permanente, de funcionarios municipales de la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana (o la dependencia municipal que haga sus veces conforme el Organigrama Municipal) del rango de  Secretarios,  Subsecretarios,  Directores y/o Subdirectores, y/o todo otro funcionario que posea competencia específica en la materia y un representante técnico designado por cada uno de los Bloques Políticos y el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante. Por el sector privado, las entidades que formarán la Comisión Mixta Permanente, serán el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Técnicos, el Colegio de Agrimensores, el Colegio de Martilleros, la Agencia de Desarrollo Local, la Cámara Unión de Comercio e Industria (CUCEI), la Unión Industrial de Campana (UIC), y/o las Asociaciones profesionales de Arquitectos, Técnicos o Ingenieros o Profesionales con incumbencia en la construcción, así como las asociaciones o entidades afines que se conformen en el futuro. La cantidad de miembros a acreditar por cada una de las entidades será de un (1) miembro titular y un (1) suplente, pudiendo participar ambos representantes de cada reunión de trabajo, pero a los efectos de la votación deberá computarse un (1) sólo voto. A los efectos operativos de la presente, la Autoridad de Aplicación del Consejo será la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, en los funcionarios que por ella se acrediten.

1.4.1.2 Acreditaciones:

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Los miembros del Consejo Urbano Ambiental, delegados por cada entidad, se acreditarán mediante poderes o autorizaciones otorgadas para participar, emitidas por las entidades respectivas.

1.4.1.3 Invitaciones, asesoramiento, consultoría:

La autoridad de aplicación podrá invitar a participar a las reuniones ordinarias o extraordinarias, con carácter consultivo, como informantes clave o asesores técnicos, a otras entidades u organizaciones debidamente constituidas, públicas o privadas, que pudieran convenir al análisis o tratamiento de algún tema particular. Los participantes invitados lo serán por única vez, sin que ello implique su incorporación formal y definitiva a la Comisión Mixta Permanente, sin perjuicio de que se reiteren las invitaciones en tantas oportunidades como se considere conveniente y/o necesaria su participación. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la lista de integrantes de la Comisión Mixta permanente, según considere, por el acto administrativo correspondiente, previo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo Urbano Ambiental.

1.4.1.4 Reuniones ordinarias:

El Consejo Urbano Ambiental, será convocado a las reuniones ordinarias programadas, en forma periódica, para los meses de abril y septiembre de cada año calendario. El Departamento  Ejecutivo  cursará las invitaciones con la fecha, hora, lugar y temario / orden del día específico a convenir dentro de esos meses fijados.

1.4.1.5 Reuniones extraordinarias:

La Autoridad de Aplicación del presente Código podrá programar reuniones extraordinarias, en caso de considerarlo pertinente, frente a la ocurrencia de circunstancias que lo justifiquen, o la necesidad de tratamiento de temas que lo ameriten.

1.4.1.6 Dictámenes:

Las opiniones emitidas en el seno de la Comisión Mixta Permanente, formarán parte de los elementos de juicio a considerar por el Departamento Ejecutivo al momento de enunciar las propuestas de adecuación del Código de Planeamiento de la Municipalidad de Campana. Los dictámenes son de carácter consultivo, constituyen un asesoramiento y si bien no poseen carácter vinculante, las opiniones e informes emergentes se incorporarán al expediente administrativo el cual será elevado a la autoridad de aplicación para contribuir en la toma de decisiones, por lo que deberán ser tenidos en cuenta, salvo opinión mayoritaria en contrario, la que se deberá fundar oportunamente.

Los dictámenes emitidos serán resultados de la votación interna, en caso de existir opiniones diversas. En caso de empate, la decisión final la tendrá el Representante de la autoridad de Aplicación. Cuando no exista unanimidad en las opiniones de sus miembros, el CUA podrá emitir despachos por la minoría o en disidencia. En todos los casos, se elevarán todas las actuaciones que deriven del o de los asuntos tratados.

1.4.1.7 Incumbencias:

El Consejo Urbano Ambiental, a través de su Comisión Mixta Permanente, habrá de dictaminar sobre eventuales propuestas de adecuación y/o modificación del Código de

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Ordenamiento Urbano Ambiental, y/o el Código de Edificación. Evaluará, emitirá opinión y/o propondrá temas sobre cuestiones urbanísticos que impongan modificaciones al presente Código, sean este objeto de convalidaciones Provinciales o no. 

1.4.1.8 Temario:

Previo a las reuniones ordinarias, las entidades participantes podrán cursar notificaciones a la autoridad de aplicación, con los temas de su interés y que puedan importar a los distintos actores, a modo de constituir el temario / orden del día de las reuniones ordinarias.

1.4.1.9 Reglamento y Quórum:

Para iniciar la sesión de trabajo se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados y debidamente incorporados a la Comisión Mixta Permanente. La Comisión Mixta Permanente, deberá dictar su propio reglamento interno de deliberaciones y funcionamiento, lo que constará en el acta correspondiente de la reunión en que el mismo se apruebe. A los efectos del cómputo de votos, se establece que deberá hacerse a razón de uno (1) por entidad constitutiva de las entidades que forman la Comisión Mixta Permanente.

1.4.1.10 Elevación:

La Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Urbano Ambiental en el cual constarán los acuerdos y/o disidencias, elaborará las normas consideradas pertinentes y que garanticen la coherencia con las Estrategias de Desarrollo del Partido establecidas en los Planes Estratégico y de desarrollo territorial preexistentes. Las normas que se estime conveniente impulsar deberán ser elevadas al Concejo Deliberante, para su tratamiento en tanto impliquen modificación de lo especificado en este Código.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el punto 1.5 “Proceso de Información Pública” del Capítulo 1 “Normas Administrativas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

1.5.-  Proceso de Información Pública.-

El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, en caso que la escala o la magnitud de la propuesta lo amerite y con acuerdo del CUA, promoverá la difusión de toda iniciativa, proyecto o propuesta que requiera la modificación total o parcial de las materias que regula este Código, a través de diversos procedimientos de información pública. Entre otros se utilizarán:

–                             Muestra y exhibiciones de proyectos, planos y maquetas.

–                             Reuniones informativas.

–                             Jornadas y talleres de trabajo.

–                             Audiencias Públicas. 

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación propondrá los procedimientos que permitan la implementación de los procesos de información pública enumerados, según se consideren pertinentes por la escala o condición de la reforma propuesta, los que deberán ser reglamentados a los efectos de este Código.”.-

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ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el punto 4.1.1.“Densidad Poblacional Neta”  del Capítulo 4 “Morfología Urbana” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1.1.- Densidad Poblacional Neta.-

Se denomina Densidad Poblacional Neta a la relación entre la población de una zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir, descontados los espacios circulatorios y verdes públicos. Con el objeto de establecer la cantidad de habitantes por local admisibles en el proyecto, en función del destino del edificio o y/o de los locales considerados de 1º o 3º Categoría, se establece la superficie cubierta mínima, por habitante según lo siguiente:

UsoCantidad de AmbientesPersonas por DormitorioSup. Cubierta Total mínima por persona
Residencial unifamiliarHasta 2214 m2
Más de 2210 m2
Residencial multifamiliarHasta 2215 m2
Más de 2212 m2
Comercial y análogos  10 m2

En ningún caso la superficie cubierta resultante podrá ser mayor a la que defina el FOT para cada zona.

La cantidad máxima de personas por parcela será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fije para la zona en que esté incluida, dividido 10000. El mínimo computable será de cuatro (4) personas por parcela. 

En un edificio residencial unifamiliar la superficie cubierta total mínima habitable se determinará multiplicando el número de habitantes por el índice que le correspondasegúnla tabla que prevé la ley para este artículo. A los efectos indicados no se computará en dicha superficie la correspondiente a aleros, galerías y cocheras.

En los edificios de uso residencial multifamiliar, cada unidad habitacional deberá cumplir con la superficie cubierta total mínima determinada según el método indicado en el párrafo anterior, excluyéndose del computó, la correspondiente, a aleros, galerías y cocheras;

En las construcciones destinadas a establecimientos de uso residencial colectivo, hoteles o edificios de uso familiar, el número de dormitorios admitidos resultará de computar dos personas para cada uno de ellos.

A los efectos de establecer la superficie cubierta mínima de locales comerciales y de oficinas se computará como mínimo 2 (dos) personas por cada unidad independiente.

En los edificios de uso mixto no se podrá exceder la densidad neta correspondiente a la zona o distrito, ni superar para cada uso la densidad máxima que le corresponda individualmente de acuerdo al plan municipal.

La densidad será calculada y determinada para cada caso en particular cuando el uso no sea vivienda, en base a la permanencia o concurrencia de personas y personal empleado para las

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actividades a desarrollar, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para la zona y los horarios de desarrollo de las actividades.

1) VIVIENDA: la densidad máxima será la establecida para la zona, se considerarán dos (2) personas por dormitorio. Los locales complementarios que no impliquen ocupación nocturna, no computan densidad. Esto corresponde a ambientes de usos múltiples como escritorios, ambientes de gimnasia, dependencias auxiliares o ambientes y locales habitables de primera categoría que se afecten a usos no especificados dentro de la vivienda. Cuando esos locales complementarios no tengan destino específico, se podrán nominar con la designación de local auxiliar o local complementario y deberán cumplir con los requisitos de locales de primera categoría.

2) Para todo edificio con uso distinto a vivienda, pero que implique densidad nocturna se considerarán dos (2) personas por dormitorio y una (1) persona por cada 5 m2, en los casos de dormitorios colectivos.

3) Podrán admitirse valores distintos cuando existan disposiciones o reglamentaciones específicas debidamente avaladas por organismos estatales que reglen en la materia.-

Usos que no impliquen densidad nocturna:

1) Se aplicarán las densidades máximas establecidas para cada zona en comercio y administración. Se computará una persona por cada 40 m2 en locales.

Todo uso no especificado quedará sujeto a Estudio Particularizado por la AA.

Los edificios colectivos con destino no residencial, que se localicen de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en zonas donde no se permite la construcción de edificios de vivienda multifamiliar, se ajustarán a la totalidad de las normativas de aplicación para el uso declarado, y sus características arquitectónicas deberán responder a dicho destino. Serán rechazados los proyectos que, por su diseño, hagan lógico deducir un cambio futuro de destino a vivienda multifamiliar, no permitido en la zona donde se ubican o que el cambio superare los indicadores de la zona. El número máximo de unidades funcionales posibles de crearse no deberá superar el número admisible de unidades de vivienda.

En todos los casos se aceptará una unidad de vivienda por parcela; y la inclusión de local, oficina, estudio profesional, consultorio, taller, según la normativa particular de cada zona, como anexo de la unidad de vivienda.

En el caso particular de los locales comerciales frentistas a la vía pública ubicados en los edificios destinados exclusivamente al uso comercial, Centros de compra y en las Galerías Comerciales con servicios comunes, no se computará la densidad según enunciado, en tanto el proyecto que se someta a aprobación sea compatible con el uso comercial previsto para el mismo.

La AA podrá establecer otros parámetros en el cálculo de la cantidad de habitantes, cuando las características del proyecto presentado, y/o su ubicación, y/o la superficie de las unidades y/o de los ambientes que la conforman así lo justifiquen, debiéndose fundamentar la aplicación de esta medida.”.-

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ARTÍCULO 10°.- Sustitúyase el punto 4.2.1.“Altura Máxima” del Capítulo 4 “Morfología Urbana” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.2.1 Altura Máxima: Donde corresponda la aplicación de alturas máximas, ésta es la medida vertical que limita la altura permitida de cualquier punto de la edificación, tomada sobre la Línea Municipal o la Línea de Edificación, a partir de la cota de la parcela determinada para cada Zona en las Fichas Urbanísticas.

Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de la LM, LE y LFI y sin sobrepasar un plano límite  trazado  a  3 m  de  la  altura  máxima  de  fachada,  solo   podrán  ubicarse  servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos. Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica. En ningún caso la altura de las construcciones podrá superar las indicadas en las Fichas de Zona.”.-

ARTÍCULO 11º.- Sustitúyase el punto 4.2.4. “Planta Baja Libre” del Capítulo 4 “Morfología Urbana” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.2.4 Planta Baja Libre.- Cuando la planta baja de un edificio se desarrolle como planta baja libre, podrá ser ocupada por los cerramientos necesarios para vestíbulos, circulaciones verticales, estructuras portantes, espacio auxiliar de portería, sala de reuniones, tanque de bombeo, circulación peatonal, estacionamiento o guarda de vehículos y local para medidores. Deberá representar un 60% de la superficie de la proyección edilicia libre y proveer la continuidad visual frente a contrafrente en al menos un 50% de la superficie considerada libre. Las plantas bajas libres que cumplan con la condición de tal, abiertas y no afectadas a usos habitacionales o comerciales, podrán descontarse del cálculo de F.O.T.”.-

ARTÍCULO 12º.- Sustitúyase los puntos 4.4. “Fondo libre de parcela” y 4.4.1 “Ocupación del Fondo Libre de Parcela” del Capítulo 4 “Morfología Urbana”, del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.),los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“4.4 Fondo libre de parcela.- Se denomina así a la superficie no edificable de la parcela, destinada predominantemente a espacio verde libre y/o suelo absorbente, comprendida entre la línea de frente interno de las edificaciones y la línea de fondo de la parcela. Será aplicable en las zonas donde este expresamente indicado en las fichas urbanísticas correspondientes.

En parcelas cuyo desarrollo lateral sea igual o mayor a 25 metros, la distancia mínima a eje divisorio de fondo de parcela, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

f = 0,5 (L- 25)                 

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f = fondo libre,  L = profundidad de la parcela

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Para la conformación del FLP, la distancia mínima requerida a eje divisorio de fondo de parcela será de 3.00 m, por todo el ancho de la parcela.

El FOS requerido, descontado el porcentaje correspondiente al CLM, se distribuirá en la parcela según proyecto.

En parcelas en esquina el fondo libre se conformará, siempre que los lados concurrentes sean mayores o iguales a 25m.

4.4.1 Ocupación del Fondo Libre de Parcela.- Cuando la dimensión de la parcela obligue a practicar un retiro de fondo libre, superior al mínimo de 3 metros, en caso de edificios que compensen superficie libre con un retiro en una distancia de 3 m. mínimo, de la Línea Municipal en todo el ancho de la parcela, y que garantice condiciones absorbentes en la mayor parte de ese retiro, se permitirá ocupar el ancho de la parcela, correspondiente al fondo libre de la misma, con una dimensión equivalente a 3 metros de longitud en profundidad, por el ancho de la parcela y hasta una altura de 3 m, para localizar instalaciones complementarias tales como quinchos, parrillas, vestuarios, depósitos domiciliarios, lavaderos, cocheras, o amenidades en edificios de propiedad horizontal, y ambientes habitables complementarios o accesorios a la vivienda en proyectos unifamiliares, salvo indicación expresa en contrario indicada en fichas urbanísticas.”.-

ARTÍCULO 13º.- Sustitúyase el punto 4.5. “Clasificación de Locales según Destino” del Capítulo 4 “Morfología Urbana” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.5.- Clasificación de Locales según Destino.- Los locales en general se clasifican según su destino y condiciones requeridas de iluminación y ventilación, en las categorías enunciadas en el cuadro 4.5.a:

La Autoridad de Aplicación podrá clasificar por analogía cualquier local no incluido en la clasificación    anterior,  y   asignar  el  uso  de cada local   en   función   de  su  ubicación y dimensiones, independientemente de la que arbitrariamente pudiere ser consignada en los planos. La Autoridad de Aplicación podrá, asimismo, presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio y, rechazar proyectos cuya distribución de locales pueda configurarse en una futura subdivisión. 

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Cuadro 4.5.a  
Locales
 1º Clase Deben iluminar y ventilar a espacio urbano o patio asimilable.  Dormitorio, comedor, sala, sala común (living), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina, locales complementarios y/o accesorios y todo otro local habitable no clasificado en el presente cuadro.
 2º Clase Pueden iluminar y ventilar a patio  de 2º categoría  Cocina (+); cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de planchar.
 3º Clase Pueden iluminar y ventilar a patio  de 2º categoría Locales para comercios y / o trabajo; depósito comercial y / o industrial; vestuario colectivo en club y /o asociación; gimnasia y demás locales usados para practicar deportes; cocina de hotel; restaurante; casa de comida; comedor colectivo y similares.
 4º Clase  Pueden iluminar y ventilar a patio de 2º categoría y/o extensión apendicular. Locales de trabajo iluminación y ventilación cenital permitida. O a través del local que dependan. Locales usos específicos según reglamentación en la materia. Pasaje; corredor; vestíbulo; sala de espera anexa a oficina o consultorio; guardarropa; vestidor anexo a dormitorio; tocador; despensa; ante comedor; espacio para cocinar; depósito no comercial ni industrial; depósito de no más de 2.50 m² de área anexo o dependiente de local siempre que forme con éste una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio, sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas; laboratorios para procesos fotográficos; garaje particular.  
 5º Clase  No requieren iluminación y ventilación directa pueden hacerlo a través del local principal o por conducto o ventilación forzada (+). Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser; portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.  
(+)   En estos locales se exigirá en todos los casos,  conducto de ventilación.”.-

ARTÍCULO 14º.- Sustitúyase el punto 5.4.1.2 “Estacionamientos anexos a proyectos urbanos” del Capítulo 5 “Normas generales sobre uso del suelo”, del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), el que  quedará redactado de la siguiente manera:

“5.4.1.2.- Estacionamientos anexos a proyectos urbanos.-

Clasificación y determinación a los efectos de establecer las necesidades mínimas a cumplir según los Usos (ver cuadro de Usos Anexo 3):

a) ESTACIONAMIENTOS como superficie complementaria a proyectos urbanos.

E1 Un módulo por habitación o unidad funcional.

E2 Un módulo cada 100 m2 cubiertos.

E3 Un módulo de 3,5 metros cuadrados por habitante.

E4 Un módulo por cada 3 habitaciones.

E5 Un módulo cada 4 camas y un módulo para ambulancias como mínimo.

E6 50% de la superficie cubierta.

E7 Un módulo por unidad móvil.

a) CARGA Y DESCARGA

C1 Un módulo como mínimo en superficies comerciales donde se opere en carga y descarga de mercaderías en locales comerciales con dimensiones superiores a 500 metros cuadrados.

C2 10% de la superficie cubierta y un módulo como mínimo.

C3 10% de la superficie de venta.

C4 Un módulo para establecimientos de más de 100 m2.

En los casos en que no sea posible o conveniente cumplir en el mismo predio con los requerimientos de estacionamiento establecidos, se admitirá la previsión de estacionamiento en parcelas ubicadas a no más de 300 m. del acceso correspondiente. Sobre dicha parcela se establecerá servidumbre real, inscripta con todos los recaudos del caso, antes del otorgamiento del permiso de construcción.

La Habilitación o Final de Obra estará sujeta a que previa o simultáneamente, se otorguen similares certificaciones al estacionamiento previsto”.-

ARTÍCULO 15º.- Modifícanse  las Fichas Urbanísticas del  Anexo  2   “LISTADO  DE ÁREAS, SUB-ÁREAS, ZONAS, DISTRITOS, SECTORES Y SUBSECTORES – FICHAS URBANÍSTICAS” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), las cuales se detallan a continuación y que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza.

Anexo 2 Listado de Áreas, Subáreas y Zonas, Distritos, Sectores y Sub sectores. Fichas urbanísticas.

U/C1

U/AP

U/R1

U/R2

U/R3

U/R4a

R/I2

C/ZAL

ARTÍCULO 16º.- Modifícase las Planillas del Anexo 3 “NOMENCLADOR, PLANILLAS Y CUADROS DE USOS” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.), las que como Anexo II forman parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 17º.-     Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de noviembre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7087

Campana, 27 de noviembre de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-719-E-MUNICAM-INT, del 27 de noviembre de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

ANEXOS – 7087