DIGESTO

Expediente N°7077

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 4002 (t.v.); las Ordenanzas Nº 7013 y 7014; la Resolución Nº 122/18 de la Subsecretaría de Transporte de Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y el expediente Nº 4016-16.207-0-2020; y

CONSIDERANDO:

                              Que en el expediente de referencia obran los fundamentos referidos a la implementación de una batería de medidas en beneficio de los transportistas escolares de nuestra ciudad a los fines de aliviar la difícil situación de excepción que está atravesando el sector;

                              Que esta batería de medidas tienen que ver, con la posibilidad de reconocer mejoras tributarias, como aliciente a este difícil momento que les toca atravesar debido a la pandemia mundialmente conocida como COVID-19, y la consecuente suspensión de clases presenciales, en instituciones educativas de todos los niveles de nuestra ciudad;

                              Que ante la urgencia que reviste atenuar en parte la situación que afecta a estas familias, surge la necesidad de disponer la exención del pago de tasas municipales a los contribuyentes involucrados, lo que sin constituir una solución al problema significará un alivio para la economía familiar;

                              Que el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), determina que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial y que en particular se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados;

POR ELLO:

                                                       7077

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Exímese del pago correspondiente al año 2020, de la Tasa por Desinfección establecida en el artículo 4º, inciso c), de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los Transportistas Escolares, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º.- Exímese del pago de la Tasa de Patente correspondiente al ejercicio 2020, establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los rodados Municipalizados detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 3º.- Exímese por el término de diez (10) meses, a contar del 1º de marzo de 2020, del pago de la Tasa por Servicios Generales, que instituye la Ordenanza Fiscal (Ordenanza Nº 7013) y que grava la Ordenanza Impositiva (Ordenanza Nº 7014), a los propietarios de los Transportes Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 4º.- Exímese del plago correspondiente al año 2020, de la Tasa por Derechos de Oficina, para la renovación de la licencia de conducir, establecida en el artículo 18, apartado 9 de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los Transportistas Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 5º.- Exímese del pago de Planilla de Reinscripción establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, que se aplica al comienzo de cada ciclo lectivo, a los Transportistas Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 6º.- Establécese que las disposiciones de la presente podrán ser prorrogadas en el ejercicio 2021, por el término que se estime oportuno, sin exceder el 31 de diciembre de ese año.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7077

Campana, 22 de octubre de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-618-E-MUNICAM-INT, del 22 de octubre de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                

                    Secretario Técnico,                                                                         Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal