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VISTO:
Los Decretos Provinciales Nº 27/1998 y Nº 1069/2013, el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.); la Ordenanza Nº 6723/2018; y el expediente N° 4016-2730/2013; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la Ordenanza 6723/2018 por la cual se establecen usos permitidos y superficies límites al sector denominado catastralmente como Circunscripción: III; Parcela 284f, existe la necesidad de dotar al sector mencionado de indicadores urbanísticos y demás condicionantes tendientes a formalizar el proyecto urbanístico objeto de la presente;
Que a fs. 6 la entonces Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro considera que se deberá delimitar el sector dentro del área Complementaria, subárea Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (C-DUE), a fin de dotar al nuevo emprendimiento de medidas mínimas de subdivisión, e indicadores urbanísticos en función de los usos y condicionamientos aprobados por Ordenanza N° 6723;
Que mediante el Decreto 1069/13 la Provincia de Buenos Aires deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados;
Que el Decreto Provincial Nº 27/1998 establece que los Barrios Cerrados (BC) podrán localizarse en cualquiera de las áreas definidas por la Ordenanza municipal de Ordenamiento Territorial (Urbana, Complementaria o Rural), y que en los casos que corresponda, el Municipio deberá propiciar el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio de los indicadores urbanísticos, mediante los estudios particularizados;
Que mediante pase obrante a fs. 16 del expediente de referencia, la Secretaría de Planeamiento de Obras manifiesta que no posee objeciones que formular al respecto;
Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase y resérvase la zona C – DUE/BC10 correspondiente al emprendimiento denominado Las Rubitas que incluye al Barrio Cerrado El Cardal 3 que tramita Factibilidad por expediente N° 4016-2730/2013.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la parcela de nomenclatura catastral: Circunscripción III, Parcela 284f mantendrá su zonificación Área Complementaria, Subárea Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo 1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente, momento en el cual se afectará a la zonificación C–DUE/BC10.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese para el Área Complementaria, Subárea de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 10 (C–DUE/BC10) los siguientes:
- Indiciadores urbanísticos:
- F.O.S.: 0.30
- F.O.T. Subsector Unifamiliar: 0.40
- F.O.T. Subsector Multifamiliar y Subsector Comercial e Institucional: 0.60
- Densidad Neta: 120 hab./Ha.
- Altura máxima:
- Subsector Unifamiliar: 7 m. (cubierta plana); 9 m. (cubierta inclinada); 8 m. (chimeneas, tanques, pináculos, veletas).
- Subsector Multifamiliar y Subsector Comercial e Institucional: 9 m.
- Retiros perimetrales mínimos:
- Subsector Unifamiliar: Frente 4 m., Laterales 3 m., Fondo: 4 m.
- Subsector Multifamiliar y Subsector Comercial e Institucional: 8 m.
- Servicios esenciales: Energía Eléctrica Domiciliaria, Alumbrado Público, Desagües Pluviales, Servicios Cloacales centralizados, Red de Agua Potable, Pavimento.
- Dimensiones mínimas de parcela:
- Ancho: 20 m.
- Superficie: 1000 m2.
- Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad, Vivienda multifamiliar, Comercio diario clase 1 y 2, y periódico clase 1 y 4, Servicios básicos, Servicios gastronómicos, Salas de espectáculos, culturales e institucionales, Esparcimiento cat. a y b, y Educación en todos sus niveles.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al texto ordenado del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido la ficha urbanística que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el plano de zonificación del Partido de Campana del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v) en función del croquis que como Anexo II forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 6°.- Inclúyese la zona creada en el artículo 1° dentro del “Listado de Áreas, sub – áreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Fichas Urbanísticas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v).-
ARTÍCULO 7°.- Inclúyese la zona creada en el “Listado de Áreas, sub – áreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Fichas Urbanísticas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v.).-
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la confección del correspondiente Convenio Urbanístico con EL CARDAL DE LOS CARDALES S.A., el que será sometido a la aprobación del Concejo Deliberante, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 14449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat” y a la Ordenanza N° 6424/2015.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7033
Campana, 21 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-399-E-MUNICAM-INT, del 21 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
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Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana
ANEXO I
Área: COMPLEMENTARIA Subárea: Des. de Urbanizaciones Especiales Zona: BARRIO CERRADO Sector: 10 | C-DUE/BC10 BARRIO EL CARDAL 3 LAS RUBITAS | |||||||
PÁGINA 1 DE 1 | ||||||||
Delimitación: Circ. II, Parc. 248f. [Ver Plano de Zonificación] | ||||||||
SUBDIVISIÓN | MORFOLOGÍA URBANA | |||||||
INDICADORES URBANÍSTICOS | INDICADORES MORFOLÓGICOS | |||||||
Ancho mínimo: | 20m | FOS | [Ver Obs.] | Altura Máxima: | [Ver Obs.] | |||
Altura Fija Obligatoria: | – | |||||||
% suelo absorbente | – | |||||||
Basamento | – | |||||||
Retiros: [Ver Observaciones] | ||||||||
Superficie mínima de parcela: | 1000m2 | FOT | [Ver Obs.] | R. Frente | ||||
R. Lateral R. Fondo | ||||||||
Dens. Neta | [Ver Obs.] | Incrementos : No | ||||||
Usos Admitidos | [Ver Observaciones] | |||||||
Configuración del Espacio Público y Forestación | [Ver Reglamento del Barrio] | |||||||
Observaciones: Densidad Neta promedio: 120 H/ha. (se distribuirán según cada subsector por Reglamento Interno) Los usos autorizados en esa zona serán los siguientes: Vivienda unifamiliar,Vivienda multifamiliar Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad. Subsector Lotes Unifamiliares: FOS = 0,30 FOT = 0,40 Densidad 1 vivienda / parcela Altura Máxima = 7 m (cub. plana ) – 9 m (cub inclinada) 8 m (Chimeneas , Tanques, Pináculos, Veletas) Retiro de Frente = 4 m Retiro de Fondo = 4m Retiros Laterales = 3 m b) Subsector Lotes Multifamiliares: FOS = 0.30 FOT = 0.60 Altura Máxima = 9 m. Retiro de Frente = 8 m Retiros Laterales = 8 m Retiro de Fondo = 8 m c) Subsector Comercial-Institucional (límite autorizado según Ord. 6723/18): Comercio 40% (Comercio diario clase 1 y 2 y periódico clase 1 y 4)Servicios 25% (Servicios básicos, servicios gastronómicos)Cultura, Culto y esparcimiento 20% (salas de espectáculos, culturales-institucionales y esparcimiento a y b) Educación 15%Densidad del sector: 120 H/ha Restricciones: Los sistemas constructivos premoldeados o industrializados serán sujetos a juicio técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y sus Direcciones Competentes, que exigirá en todos los casos, un certificado de Aptitud Técnica expedido por la autoridad nacional competente. Asimismo se evaluarán las condiciones estéticas en función a su entorno. | ||||||||
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana
ANEXO I
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Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana
ANEXO II