DIGESTO

Expediente N°7033

7033  

VISTO:

                              Los Decretos Provinciales Nº 27/1998 y Nº 1069/2013, el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.); la Ordenanza Nº 6723/2018; y el expediente N° 4016-2730/2013; y

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la sanción de la Ordenanza 6723/2018 por la cual se establecen usos permitidos y superficies límites al sector denominado catastralmente como Circunscripción: III; Parcela 284f, existe la necesidad de dotar al sector mencionado de indicadores urbanísticos y demás condicionantes tendientes a formalizar el proyecto urbanístico objeto de la presente;

                              Que a fs. 6 la entonces Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro considera que se deberá delimitar el sector dentro del área Complementaria, subárea Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (C-DUE), a fin de dotar al nuevo emprendimiento de medidas mínimas de subdivisión, e indicadores urbanísticos en función de los usos y condicionamientos aprobados por  Ordenanza N° 6723;

                              Que mediante el Decreto 1069/13 la Provincia de Buenos Aires deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados;

                              Que el Decreto Provincial Nº 27/1998 establece que los Barrios Cerrados  (BC)  podrán  localizarse en cualquiera de las áreas definidas por la Ordenanza municipal de Ordenamiento Territorial  (Urbana, Complementaria o Rural), y que en los casos que corresponda, el Municipio deberá propiciar el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio de los indicadores urbanísticos, mediante los estudios particularizados;

                              Que mediante pase obrante a fs. 16 del expediente de referencia, la Secretaría de Planeamiento de Obras manifiesta que no posee objeciones que formular al respecto;

                              Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Créase y resérvase la zona C – DUE/BC10 correspondiente al emprendimiento denominado Las Rubitas que incluye al Barrio Cerrado El Cardal 3 que tramita Factibilidad por expediente N° 4016-2730/2013.-

ARTÍCULO 2º.-  Dispónese que la parcela de nomenclatura catastral: Circunscripción III,  Parcela 284f mantendrá su zonificación Área Complementaria,  Subárea Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo 1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental,  hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente, momento en el cual se afectará a la zonificación C–DUE/BC10.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el Área Complementaria, Subárea de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 10 (C–DUE/BC10) los siguientes:

  • Indiciadores urbanísticos:
    • F.O.S.: 0.30
    • F.O.T. Subsector Unifamiliar: 0.40
    • F.O.T. Subsector Multifamiliar y Subsector Comercial e Institucional:    0.60
  • Densidad Neta: 120 hab./Ha.
  • Altura máxima:
    • Subsector Unifamiliar: 7 m. (cubierta plana); 9 m. (cubierta inclinada); 8 m. (chimeneas, tanques, pináculos, veletas).
    • Subsector Multifamiliar y Subsector Comercial e Institucional: 9 m.
  • Retiros perimetrales mínimos:
    • Subsector Unifamiliar: Frente 4 m., Laterales 3 m., Fondo: 4 m.
    • Subsector Multifamiliar y Subsector Comercial e Institucional: 8 m.
  • Servicios esenciales: Energía Eléctrica Domiciliaria, Alumbrado Público, Desagües Pluviales, Servicios Cloacales centralizados, Red de Agua Potable, Pavimento.
  • Dimensiones mínimas de parcela:
    • Ancho: 20 m.
    • Superficie: 1000 m2.
  • Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad, Vivienda multifamiliar, Comercio diario clase 1 y 2, y periódico clase 1 y 4, Servicios básicos, Servicios gastronómicos, Salas de espectáculos, culturales e institucionales, Esparcimiento cat. a y b, y Educación en todos sus niveles.

ARTÍCULO 4°.-       Incorpórase al texto ordenado del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido la ficha urbanística que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 5°.-       Modifícase el plano de zonificación del Partido de Campana del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v) en función del croquis que como Anexo II forma parte de la presente.- 

 ARTÍCULO 6°.- Inclúyese la zona creada en el artículo 1° dentro del “Listado de Áreas, sub – áreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Fichas Urbanísticas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v).- 

ARTÍCULO 7°.-       Inclúyese la zona creada en el “Listado de Áreas, sub – áreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Fichas Urbanísticas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v.).-

ARTÍCULO 8°.-       Facúltase al Departamento Ejecutivo a la confección del correspondiente Convenio Urbanístico con EL CARDAL DE LOS CARDALES S.A., el que será sometido a la aprobación del Concejo Deliberante, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 14449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat” y a la Ordenanza N° 6424/2015.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2020.-

          Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                       Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7033

Campana, 21 de julio de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-399-E-MUNICAM-INT, del 21 de julio de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal

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Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana

ANEXO I

  Área: COMPLEMENTARIA Subárea: Des. de Urbanizaciones Especiales   Zona: BARRIO CERRADO   Sector: 10       C-DUE/BC10 BARRIO EL CARDAL 3 LAS RUBITAS
PÁGINA 1 DE 1
Delimitación: Circ. II, Parc. 248f.  [Ver Plano de Zonificación]
SUBDIVISIÓNMORFOLOGÍA URBANA
INDICADORES URBANÍSTICOSINDICADORES MORFOLÓGICOS
Ancho mínimo:20mFOS[Ver Obs.]Altura Máxima:[Ver Obs.]
Altura Fija Obligatoria:
% suelo absorbente
Basamento
Retiros:  [Ver Observaciones]
Superficie mínima de parcela:1000m2FOT[Ver Obs.]R. Frente 
R. Lateral R. Fondo 
 Dens. Neta[Ver Obs.]Incrementos : No
Usos Admitidos[Ver Observaciones]
Configuración del Espacio Público y Forestación[Ver Reglamento del Barrio]  
 
Observaciones: Densidad Neta promedio: 120 H/ha. (se distribuirán según cada subsector por Reglamento Interno) Los usos autorizados en esa zona serán los siguientes:  Vivienda unifamiliar,Vivienda multifamiliar Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.   Subsector Lotes Unifamiliares:
FOS = 0,30
FOT = 0,40
Densidad 1 vivienda / parcela
Altura Máxima = 7 m (cub. plana ) – 9 m (cub inclinada)
8 m (Chimeneas , Tanques, Pináculos, Veletas)
Retiro de Frente = 4 m
Retiro de Fondo = 4m
Retiros Laterales = 3 m

b) Subsector Lotes Multifamiliares:
FOS = 0.30
FOT = 0.60
Altura Máxima = 9 m.
Retiro de Frente = 8 m
Retiros Laterales = 8 m
Retiro de Fondo = 8 m           c)      Subsector Comercial-Institucional (límite autorizado según Ord. 6723/18): Comercio 40% (Comercio diario clase 1 y 2 y periódico clase 1 y 4)Servicios 25% (Servicios básicos, servicios gastronómicos)Cultura, Culto y esparcimiento 20% (salas de espectáculos, culturales-institucionales y esparcimiento  a y b) Educación 15%Densidad del sector: 120 H/ha   Restricciones: Los sistemas constructivos premoldeados o industrializados serán sujetos a juicio técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y sus Direcciones Competentes, que exigirá en todos los casos, un certificado de Aptitud Técnica expedido por la autoridad nacional competente. Asimismo se evaluarán las condiciones estéticas en función a su entorno.   
 

Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana

ANEXO I

7033

Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana

ANEXO II