Ordenanza: 6925
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 30-07-2019
Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto el día 15 de mayo de 2019, entre el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto proporcionar al Municipio de Campana, una cantidad de tablets a determinar, cuyas características obran descriptas en el Anexo I del mencionado Convenio, para que proceda a su entrega a los adultos mayores de dicho Municipio, que resulten beneficiarios del Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres en zonas rurales, de conformidad a lo dispuesto en el referido Convenio, cuya copia luce a fs. 8/17 del expediente N° 4016 – 9638 – 0 – 2019.-
VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio suscripto el día 15 de mayo de 2019, entre el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Municipalidad de Campana; y el expediente Nº 4016 – 9638 – 0 – 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8/17 luce copia del Convenio de referencia.
Que el objeto del mismo es proporcionar al Municipio de Campana, una cantidad de tablets a determinar, cuyas características obran descriptas en el Anexo I del mencionado Convenio, para que proceda a su entrega a los adultos mayores de dicho Municipio, que resulten beneficiarios del Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres en zonas rurales, de conformidad a lo dispuesto en el referido Convenio.
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 23 y 25 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos y por la Jefatura de Gabinete, respectivamente, no existen objeciones que formular al respecto.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto el día 15 de mayo de 2019, entre el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto proporcionar al Municipio de Campana, una cantidad de tablets a determinar, cuyas características obran descriptas en el Anexo I del mencionado Convenio, para que proceda a su entrega a los adultos mayores de dicho Municipio, que resulten beneficiarios del Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres en zonas rurales, de conformidad a lo dispuesto en el referido Convenio, cuya copia luce a fs. 8/17 del expediente N° 4016 – 9638 – 0 – 2019.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-
Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI
Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6925
Campana, 30 de julio de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-645-E-MUNICAM-INT, del 30 de julio de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal