Ordenanza: 6924
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 29-07-2019
Condónanse las deudas correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, que mantiene la Sra. Sandra Marina GENTA (D.N.I. 22.842.247), con domicilio en calle Moreno Nº 1098 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 65 B, Parcela 17, Cuenta N° 120266-0, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 5896/2012 (t.v.)
VISTO:
Elexpediente N° 4016–14.357–0-2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentaciones efectuadas a fs. 2, 29 y 52 la Sra. Sandra Marina GENTA, solicitó la exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales del inmueble de su propiedad respecto de los períodos correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, debido a la discapacidad que padece su hija Agustina LETE.
Que a través del dictado de diversos actos administrativos, el Departamento Ejecutivo verificó el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa aplicable Ordenanza Nº 5896/2012 (t.v.), y otorgó el beneficio solicitado respecto de los períodos indicados y los siguientes, pero solo respecto de una parcela (parcela 18); sin advertir por un error involuntario que la vivienda en cuestión se encuentra asentada sobre dos parcelas (parcelas 17 y 18).
Que a fs. 3 luce Documento Nacional de Identidad de la Sra. Genta, a fs. 4 obra Documento Nacional de Identidad de su hija Agustina Lete, a fs. 5/6 Certificado de Nacimiento, a fs. 8/13 escritura de propiedad, a fs. 92 Certificado de Discapacidad, y a fs. 108/111 informe de ANSES.
Que en las presentes actuaciones, lucen las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos legales exigidos y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes.
Que a fs. 123 la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización, habiendo analizado el expediente nombrado, opina que no existen objeciones que formular para acceder a lo solicitado según lo establecido en la Ordenanza N° 5896/2012 y sus modificatorias 6082/2013 y N° 6598/2017; agregando los listados de deuda que mantiene con el Municipio respecto del inmueble con Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección G, Manzana 65 B, Parcela 17, Cuenta N° 120266-0.
Que la normativa aplicable Ordenanza Nº 5896/2012 (t.v.), establece que las personas discapacitadas están exentas de contribuir con el pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Que la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa ya se ha expedido a fs. 95 al respecto, manifestando entre otras consideraciones que, revisadas las actuaciones, las mismas se refieren a eximición de tasas municipales referidas a la casa-habitación familiar de la peticionante, quien -según surge de la escritura de fs. 8/10- permutó una casa por la que actualmente ocupa la cual está asentada sobre parte de dos parcelas (I-G-65 b, Parcelas 17 y 18). Asimismo, dicha Dirección destaca que desde 2014 hasta 2016 se ha hecho lugar anualmente a su pedido referido a eximición de tasas de la vivienda fundada en problemas de salud de una hija lo cual está acreditado; y que a fs. 88 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos se expidió al respecto, a su entender favorablemente en propiciar condonación para años anteriores. En coincidencia con ello, entiende que el espíritu de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, es eximir de las Tasas Servicios Públicos, reunidos los requisitos, respecto de la única vivienda familiar, en este caso, asentado sobre dos lotes.; y en consecuencia, propone se propicie condonación de la deuda que existiera de dichas parcelas referida a los años anteriores.
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POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónanse las deudas correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, que mantiene la Sra. Sandra Marina GENTA (D.N.I. 22.842.247), con domicilio en calle Moreno Nº 1098 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 65 B, Parcela 17, Cuenta N° 120266-0, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 5896/2012 (t.v.).-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-
Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI
Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6924
Campana, 29 de julio de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-646-E-MUNICAM-INT, del 29 de julio de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal