Ordenanza: 6902
Año: 2019
Fecha de Sanción: 16-05-2019
Fecha de Promulgación: 04-06-2019
Establécese para todos los Veteranos de Guerra de Malvinas, oriundos de la Ciudad Campana, o con residencia estable de cinco (5) años en el Distrito: que el Municipio de Campana brinde cobertura inmediata y se haga cargo de los costos que demande un servicio fúnebre al fallecer un Veterano de Guerra de nuestra Ciudad, con los honores de “Héroe de la Patria”, de optar por ello, sin perjuicio del procedimiento de recupero que disponga según la reglamentación, en todo lo cubierto por su Obra Social o Empresa plan de cobertura funeraria
VISTO:
Que teniendo presente la inexistencia de una Ordenanza que reglamente la obligatoriedad del Estado Municipal de realizar las Honras Fúnebres para los Soldados Conscriptos Veteranos y personal de Cuadro de Malvinas con los Honores de Héroes de la Patria que residan en nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado municipal no puede estar ajeno a la obligatoriedad de reconocerle este beneficio a nuestros Soldados Conscriptos y personal de cuadro de Malvinas, a fin de concretar con dicho ceremonial, una vez constatado legalmente el fallecimiento con los trámites pertinentes, el Presidente del Centro de Veteranos de Guerra de Campana, con asiento en nuestra ciudad, deberá consultar a los familiares del extinto si: “aceptan las honras establecidas en la Ordenanza”, “o parte de ellas”, “o prefieren un velatorio totalmente privado”, debiendo tener presente también la religión que profesaba;
Que una vez aprobada esta Ordenanza, se notifique fehacientemente el nombre de las personas que lo integran, que se agrega en Anexo, sin perjuicio de la Ordenanza Nº 5000/07, con los datos personales de los mismos, es necesario que se les reconozca el beneficio de una sepultura con honores;
Que habiéndose informado el deceso del Veterano de Guerra, el Centro de Veteranos es quien puede encargarse, a la vez que un familiar del extinto, de hacer saber mediante nota a las Autoridades Municipales tal deceso, a fin de determinar las honras que permiten, tanto en relación a los honores fúnebres, como el grado de difusión pública, ello a efectos de informar internamente a las demás autoridades pertinentes y también al resto de la población;
POR ELLO:
6902 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese para todos los Veteranos de Guerra de Malvinas, oriundos de la Ciudad Campana, o con residencia estable de cinco (5) años en el Distrito: que el Municipio de Campana brinde cobertura inmediata y se haga cargo de los costos que demande un servicio fúnebre al fallecer un Veterano de Guerra de nuestra Ciudad, con los honores de “Héroe de la Patria”, de optar por ello, sin perjuicio del procedimiento de recupero que disponga según la reglamentación, en todo lo cubierto por su Obra Social o Empresa plan de cobertura funeraria.-
ARTICULO 2º.- El Centro de Veteranos de Guerra de Campana deberá consultar a los familiares del extinto si aceptan las honras establecidas en la presente Ordenanza o parte de ellas, o prefieren un velatorio totalmente privado, debiendo tenerse presente también la religión que profesaba. Con esta información, un familiar o representante, deberá notificar fehacientemente al Intendente Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes junto a la Dirección de Ceremonial del Municipio, consultarán con los familiares del extinto el resto de las honras para acordar los honores fúnebres y el grado de difusión pública que permitan, a efectos de informar también a la población.-
ARTICULO 3º.- Dicho sepelio podrá realizarse a elección de los anteriores, de dos formas: Honras oficiales en velatorio privado o en honras oficiales completas, decisión que deberán tomar los familiares del extinto.
En caso de que los familiares del extinto opten por un velatorio totalmente privado, el área de Ceremonial del Municipio dispondrá:
a) El envío de una Palma o Corona en nombre del Municipio y de la población de Campana.
b) Se ordenará que se ice la bandera a media asta.
b) Entrega de placa para la lápida en nombre del Municipio y el Pueblo de Campana, cuyo texto contendrá esta frase o similar: “Aquí descansan los restos de un Héroe de Malvinas… En nombre del Municipio y del Pueblo de Campana”.
Para un Velatorio con Honras Oficiales se dispondrá:
a) Servicio fúnebre especial;
b) Corona en nombre del Intendente y del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en nombre del Pueblo de Campana.
c) Guardia de Honor, que podrá estar a cargo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad o Bomberos Voluntarios de Campana, quienes vestirán uniformes de gala. Como mínimo dos (2) integrantes por turnos, lo que estará coordinado por las autoridades de las fuerzas intervinientes, quienes informarán al responsable del Ceremonial municipal.-
ARTICULO 4º.- Los demás actos protocolares de las honras fúnebres se podrán coordinar entre las autoridades del Centro de Veteranos de Guerra de Campana intervinientes y del Ceremonial del Municipio.-
ARTICULO 5º.- El Centro de Veteranos de Guerra de Campana, una vez aprobada la presente Ordenanza, deberá notificar fehacientemente el nombre de las personas beneficiarias que cumplen con los requisitos.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de mayo de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6902
Campana, 4 de junio de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-413-E-MUNICAM-INT, del 4 de junio de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal