DIGESTO

Expediente N°6874

Ordenanza: 6874
Año: 2019
Fecha de Sanción: 26-12-2019
Fecha de Promulgación: 04-01-2019

Apruébase el proceso de HABILITACIÓN MENOR respecto a todo establecimiento donde se desarrollen actividades comerciales identificadas en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 6338/15 de Admisión Social y/o a todo otro establecimiento donde se desarrolle actividad comercial a pequeña escala (hasta 60 m2.), ello con los beneficios establecidos en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 6338/15.

VISTO:

                             El Decreto- Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza General de Habilitaciones Nº 2408/1989 (t.v.); la Ordenanza de Admisión Social Nº 6338/15 (t.v.); el Código de Edificación del Partido de Campana (Ordenanza Municipal N° 4306/2002 t.v.); el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido (Ordenanza N° 5761/2011, t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v.); la Ordenanza Impositiva N° 6502/2016 (t.v.) y el expediente municipal Nº 4016-21648/2015; y

CONSIDERANDO:

                              Que existen incongruencias entre las Ordenanzas arriba mencionadas, por las que corresponde adecuar la Ordenanza de Admisión Social a la  Ordenanza General de Habilitaciones y los Códigos de Edificación y de Ordenamiento Urbano Ambiental y las Ordenanza Fiscales e Impositivas;

                              Que entre dichas incongruencias, cabe mencionar que la Ordenanza General de Habilitaciones establece que los establecimientos emplazados en construcciones respecto a las cuales la Subdirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Campana no ha otorgado Certificado de Inspección Final de Obra podrán ser habilitados sólo provisoriamente (por 180 días);

                              Que las habilitaciones provisorias implican su vencimiento al cabo de un corto plazo y por ello el emprendedor se ve obligado a tramitar una ampliación del plazo, lo que conlleva un nuevo pago de los Derechos y Tasas correspondientes;

                              Que una gran parte de los emprendimientos se vinculan a actividades desarrolladas a pequeña escala, en locales de escasa superficie y/o en zonas no siempre cercanas al centro comercial de la ciudad, lo que determina su exigua envergadura económica y limitada capacidad de absorber costos recurrentes, más aún en situaciones de disminución del consumo, inflación, crisis económicas, etc.;

                              Que por otra parte, la Ordenanza Nº 6338/15, de Admisibilidad Social, en su artículo 12º otorga beneficios de porcentajes de exención en la Tasa de Habilitación dispuesta por la Ordenanza Impositiva (t.v.);

                              Que dichos beneficios resultarían aplicables a actividades que se desarrollen en inmuebles de menos de 40mts., de superficie; sin embargo la reciente Ordenanza Nº 6721/17 identifica como comercios menores a aquellos de un ámbito físico

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que no supere los 6omts., por lo cual resulta pertinente adecuar la ordenanza 6338/15 a las nuevas medidas establecidas por la Ordenanza 6721/17;

                              Que la Corte Suprema ha sostenido que “(…) las normas reglamentarias, si bien subordinadas a la ley, la completan regulando los detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento, sino también los fines que se propuso   el   legislador.”  (Fallos, T. 241, pág. 396),  que “el  órgano  dotado  de  la facultad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de un modo expreso, se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad que ella persigue.” (conf. Fallos 250:457);

                              Que la Ordenanza General de Habilitaciones en su artículo 2º expresa que cuando se determina que la construcción cumple con los requisitos vigentes en materia de seguridad, estética, habitabilidad y no afectación de intereses de terceros y, cumplido podrá el Departamento Ejecutivo conceder la habilitación del establecimiento sin el requerimiento Final de Obra;

                              Que debe posibilitarse a los emprendedores acceder a una habilitación definitiva cuando se verifique que el establecimiento se ubica en una construcción que cumple con los requerimientos legales vigentes en materia de seguridad, estética, habitabilidad y no afectación de intereses de terceros;

                              Que la Constitución Nacional establece en sus artículos 14, 14 bis y 75 inciso 18, que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda  industria  lícita, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y que debe perseguirse el fin de promover la industria;

                              Que en consecuencia, es menester reglamentar la Ordenanza Municipal de Habilitaciones -de jerarquía inferior a la Constitución- a efectos de que evite perjuicios económicos a los contribuyentes y les posibilite acceder a una habilitación del establecimiento en que han de desarrollar su actividad, en tanto se verifique que la construcción en que se encuentran emplazados cumple con los requerimientos vigentes en materia de seguridad, higiene, estética, habitabilidad y no afectación de intereses de terceros;

                              Que por la prevalencia del bien de la comunidad sobre el interés privado, el Municipio conserva en todo momento la potestad de dejar sin efecto cualquier habilitación cuando se acredite que la construcción pone en riesgo la seguridad de terceros, si se alteran los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento y/o se imcumple con la normativa vigente;

                              Que de acuerdo a lo estabelecido en el artículo 27 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde a la función deliberativa municipal la habilitación y funcionamento de los establecimientos

comerciales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competências a organismos provinciales;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el proceso de HABILITACIÓN MENOR respecto a todo establecimiento donde se desarrollen actividades comerciales identificadas en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 6338/15 de Admisión Social y/o a todo otro establecimiento donde se desarrolle actividad comercial a pequeña escala (hasta 60 m2.), ello con los beneficios establecidos en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 6338/15.

                              La presente será de aplicación para nuevas habilitaciones, prórrogas, renovaciones, transferencias, cambios de titularidad, razón social, denominación, domicilio, rubro o actividad, incorporación de rubro, anexión de rubros y/o espacio físico, ceses y/o bajas, sean totales o parciales vinculados a estos comercios.-

ARTÍCULO 2°.- Exclúyase, por razones de seguridad, los establecimientos que revisten el carácter de industrias, cualquiera sea su categorización en términos de Nivel de Complejidad Ambiental.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el trámite dará inicio con la presentación por el solicitante de una consulta previa de uso, conforme lo previsto en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, por ante la Dirección de Planeamiento o la dependencia que haga sus veces. Autorizado el uso en el espacio pretendido, el solicitante deberá ingresar una Declaración Jurada con los datos personales y referentes a la personería, titularidad de dominio, condición tributaria, planimetría, actividad, domicilios, correo electrónico, estado de deuda municipal, condiciones de seguridad y toda otra exigencia que surja de la reglamentación que a los efectos deberá instrumentar el Departamento Ejecutivo.

                              Además deberá acreditar el solicitante que como mínimo ha dado cumplimiento al trámite para obtener el beneficio de la MONOTASA establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la ausencia de algún requisito exigido en la DECLARACIÓN JURADA no impedirá la prosecución del trámite, debiendo la Dirección General de Habilitaciones y Permisos notificar formalmente a las oficinas pertinentes y al interesado para su regularización. El otorgamiento de la habilitación menor en dichas condiciones será ponderada por el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a determinar las formalidades con las que se darán por cumplidos los requisitos exigidos en la presente.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que contra la presentación de la documentación que acredite los extremos denunciados en su declaración jurada el solicitante obtendrá una autorización precaria para desarrollar la actividad pretendida, por un plazo máximo de noventa (90) días corridos durante el cual una inspección integral determinará si se verifican las condiciones que dieron lugar a su oportuno otorgamiento.-

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que perderá los derechos establecidos en la presente norma el contribuyente que incurriera en falseamiento e irregularidades en las declaraciones juradas y/o documentación presentada, quedando a consideración del Departamento Ejecutivo la aplicación de multas y clausura.-

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la totalidad de las habilitaciones comerciales otorgadas en estas condiciones llevan implícita la condición de caducidad, la que entrará en vigencia si se alteraren los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento.-

ARTICULO 9º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-

                 Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6874

Campana, 4 de enero de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-6-E-MUNICAM-INT, del 4 de enero de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal