Ordenanza: 6836
Año: 2018
Fecha de Sanción: 06-12-2018
Fecha de Promulgación: 28-12-2018
La Municipalidad de Campana establece que los restaurantes, locales de comida, bares y todo otro establecimiento, en donde se produzcan y comercialicen comidas o bebidas elaboradas, deberán contar al menos con un menú preferencial para celíacos, diabéticos, hipertensos y obesos.-
VISTO:
La necesidad en el ámbito de nuestra ciudad de establecer espacios gastronómicos regulados para la inclusión, el fomento y la promoción de alimentos saludables que ayuden a la prevención y el desarrollo de una vida sana para aquellos que padecen enfermedades por trastornos alimentarios; y
CONSIDERANDO:
Que tanto la diabetes, como la celiaquía, la obesidad y la hipertensión constituyen enfermedades crónicas que producen trastornos alimentarios y afectan a una parte importante de los vecinos de Campana, dado que la mayoría de quienes los padecen deben seguir un tratamiento y un plan alimenticio estricto durante mucho tiempo;
Que a los efectos de entender la importancia de establecer este tipo de normas, es necesario explicar que la enfermedad celíaca genera una permanente intolerancia al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC) contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, cuyo único método de tratamiento disponible es una dieta libre de gluten. En tanto que la diabetes consiste un conjunto de trastornos metabólicos que afectan a diferentes órganos y tejidos, caracterizándose en un aumento de los niveles de glucosa en sangre;
Que tanto la obesidad como la hipertensión son también enfermedades crónicas siendo que, la primera es una afección del origen multifactorial que se caracteriza por la acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo, en cuanto que la hipertensión arterial se caracteriza por un incremento continuo de las cifras de presión sanguínea en las arterias;
Que Argentina es el primer país en tener una Ley de Trastornos Alimenticios, la cual expresa como uno de sus puntos más importantes que la obesidad es una enfermedad y un problema de salud pública sujeta a políticas de gobierno;
Que por lo anteriormente informado resulta fundamental que el gobierno municipal reconozca la necesidad de establecer una norma a fin de fomentar la conducta integradora e igualitaria para todos los campaneases;
Que las enfermedades de Diabetes, Celiaquía, Obesidad e Hipertensión por su carácter de crónicas no tienen cura, por lo que la única solución para que los pacientes puedan llevar un estilo de vida saludable es mediante el control de un plan estricto y riguroso, cada uno sujeto a sus recaudos y recomendaciones;
Que los vecinos de nuestra ciudad que tienen el infortunio de padecer estas afecciones deben ejercer su derecho a ser respetados, integrados y no discriminados; por lo que es fundamental que se creen ámbitos gastronómicos en donde puedan acudir junto a sus familiares y amigos sin obstáculo alguno;
Que es la intención de esta Ordenanza promover conductas nutricionales saludables, especialmente entre los niños y adolescentes y para ello propone acciones en el ámbito de acceso público, frente al sufrimiento de los trastornos alimentarios;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad de Campana establece que los restaurantes, locales de comida, bares y todo otro establecimiento, en donde se produzcan y comercialicen comidas o bebidas elaboradas, deberán contar al menos con un menú preferencial para celíacos, diabéticos, hipertensos y obesos.-
ARTÍCULO 2º.- Objeto: El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación de los espacios gastronómicos destinados a la elaboración, ofrecimiento y comercialización de alimentos saludables, y de los mecanismos necesarios para su implementación, supervisión y divulgación que promuevan el cuidado de la población en las enfermedades enunciadas en el Municipio de Campana.-
ARTÍCULO 3º.- La presente normativa regirá para todo establecimiento dentro del Municipio de Campana cuyo rubro sea la elaboración y venta al público de uno o más tipos de comida.-
ARTÍCULO 4º.- Cada establecimiento gastronómico tendrá la obligatoriedad de incluir en la carta de menús un listado bien delimitado y visible con los diferentes tipos de comidas elaboradas con alimentos: sin azúcar agregada, libre de gluten, bajo contenido graso, consignando sus valores calóricos y/o cualquier otra indicación necesaria que la autoridad sanitaria determine.-
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación de la presente la autoridad de aplicación correspondiente, la que actuará conjuntamente con la Secretaría de Salud Municipal.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6836
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Promulgada por Decreto N° 1406, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal