Ordenanza: 6764
Año: 2018
Fecha de Sanción: 19-07-2018
Fecha de Promulgación: 01-08-2018
Convalídase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación en Movilidad Urbana Sustentable
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58(Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente municipal N° 4016-38.023/17; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el Municipio está promoviendo una política pública de movilidad sustentable que pretende satisfacer las demandas más urgentes de la ciudad y especialmente de la población más desprotegida en función del crecimiento estimable para los próximos años;
Que a fs. 3 luce Carta de Intención, mediante la cual la Municipalidad de Campana solicita asistencia técnica y/o capacitación según amerite el análisis que la Secretaría de Movilidad Urbana dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, realice sobre las necesidades de la Ciudad de Campana, con copia de los Anexos II y III de la Secretaría de Planificación del Transporte, los cuales fueron completados con la información requerida;
Que a fs. 17/61, obra la documentación remitida por dicha Cartera Ministerial, dónde consta que se formó el expediente Nº 2018-24554743-APN-SECPT#MTR;
Que de las necesidades manifestadas por el Municipio, la Subsecretaría de Planificación del Transporte, realizó el Anteproyecto Municipalidad de Campana- Provincia de Buenos Aires- Modificación de Recorrido de la Línea 194 e Intervenciones Para Ordenamiento Vial;
Que a fs. 35/38, luce copia digitalizada del Convenio Marco de Cooperación en Movilidad Urbana Sustentable, registrado como CONVE-2018-24615237-APN-SSMU#MTR, suscripto el día 6 de julio de 2017, entre la Subsecretaría de Movilidad Urbana, representada por el Sr. Subsecretario, Arq. Martín Blas ORDUNA y el Municipio de Campana, representado por el Sr. Intendente, Dn. Sebastian ABELLA;
Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación y asistencia técnica para la implementación de políticas públicas referidas a la movilidad urbana con una planificación sustentable en términos de la Resolución Nº 3-E/2016 de la Secretaría de Planificación de Transporte, dejándose expresamente aclarado que ello no implica asistencia económico financiera alguna, ni transferencia o aporte de fondos;
Que las partes se comprometen a que todo el programa, proyecto y acción que realicen dentro del marco del presente Convenio, respete y contribuya a fomentar, desarrollar e instalara la política pública de Movilidad urbana sustentable, sobre la base de una planificación integrada entre el transporte y el uso del suelo, reflejado ello;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
Que toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio fue suscripto “Ad- Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°. – Convalídase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación en Movilidad Urbana Sustentable, registrado como CONVE-2018-24615237-APN-SSMU#MTR, suscripto el día 6 de julio de 2017, entre la Subsecretaría de Movilidad Urbana, representada por el Sr. Subsecretario, Arq. Martín Blas ORDUNA y el Municipio de Campana, representado por el Sr. Intendente, Dn. Sebastian ABELLA, cuya copia luce a fs. 35/37, del expediente Nº 4016-38023/17.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de julio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6764
Campana, 1° de agosto de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-737-E-MUNICAM-INT, del 1° de agosto de 2018.-
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal