Ordenanza: 6747
Año: 2018
Fecha de Sanción: 07-06-2018
Fecha de Promulgación: 25-06-2018
ORDENANZA DEROGADA TOTALMENTE
Derogación de artículos de Tasa vial
VISTO:
El impacto y rechazo que generó en nuestra ciudad la Tasa de Mantenimiento Vial y Señalización Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que se esta cobrando en Campana la Tasa de Mantenimiento Vial y Señalización Municipal incluida en la modificación a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, las cuales fueron aprobadas en los artículos 33 y 34 de la Ordenanza Nº 6601/2017 y el artículo 21 de la Ordenanza Nº 6602/2017, que fueron aprobadas en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 19 de enero de 2017, tras someterse a votación que arrojó el siguiente resultado: POR LA AFIRMATIVA, los Concejales Raineri, Deppeler, Gómez Luis, Casaretto, Roses, Balsells, Ibarra, Pérez, Cazenave y Cazador; y los Mayores Contribuyentes Perazzolo, Giordanelli, García Laura, Molinari, Deppeler, Del Do, Casella, Mahia, Silvestrin, Contreras, Berutti. POR LA NEGATIVA, los Concejales Chesini, Calle, Fraticelli, García Olga, Guaraz, Reynoso, Ghione, Colella y Bonola; y los Mayores Contribuyentes Paredes, Zorzabal, García Andrea, Cantlon, Pacheco y Palacios Monsalvo. El resultado final fue de 36 votos en total, 21 votos afirmativos y 15 negativos.
El artículo 33 de la Ordenanza Nº 6601/2017 dispone la creación de la TASA DE MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL “por la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluidas las autovías, carreteras, arterias y/o nudos viales, todos los usuarios –efectivos o potenciales – de la red vial municipal abonarán el tributo, cuya magnitud se establece en la Ordenanza Impositiva, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de Campana”.
A su vez, el artículo 34 de la misma norma establece las demás características de la TASA DE MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL, tales como: a) la base imponible por cada litro o fracción de combustible líquido expendido; b) Sujetos alcanzados como contribuyentes del tributo a los usuarios que adquieran combustibles líquidos en el ámbito de la Municipalidad de Campana para su uso o consumo, actual o futuro; c) Responsables sustitutos a quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, quienes deben percibir el importe de la TASA DE MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL y, en los plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la comercialización o expendio de dichos productos realizado en el ámbito de la Municipalidad de Campana. A tal fin, deben ingresar –con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte
de multiplicar el importe de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por la cantidad de litros o fracción de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos, según corresponda, expendidos o despachados en el ámbito municipal. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivado de hidrocarburos en todas sus formas, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
Por otra parte, el artículo 21 de la Ordenanza Nº 6602/2017 incorpora la TASA DE MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL a la Ordenanza Impositiva y establece sus valores, disponiendo que “La tasa que deben abonar los contribuyente definidos en el CAPÍTULO XXIX de la Ordenanza Fiscal, es de: a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción el Gas Natural Comprimido (GNC): 1. Diesel Oil Gas, Grado 2 y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido, $ 0,20; 2. Diesel Oil, Gas Oil grado 3 y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido, $ 0,40; 3. Nafta Premium de más de 95 RON, y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido, $ 0,40; 4. Nafta Súper entre 92 y 95 ROM y otros combustibles líquidos de características similares; por cada litro o fracción expendidos, $ 0,30; 5. Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados anteriores por cada litro o fracción expendido; $ 0,30”.
Dichas Ordenanzas comenzaron a aplicarse efectivamente el 10 de marzo de 2017, a pesar de no contar con publicación en el Boletín Oficial.
Que dicha Tasa ha sido aplicada en otros Municipios siendo atacada de inconstitucionalidad, en este sentido sería importante esperar a que la Corte Suprema se expida a fin de evitar futuros litigios para nuestro Municipio;
Que esto genera que el combustible en Campana resulte más oneroso que en ciudades vecinas, perjudicando principalmente a nuestros vecinos quienes en muchos casos van a cargar combustible a otras ciudades;
Que en el marco de la actual crisis económica es importante atender a la realidad de los vecinos y no seguir golpeando su bolsillo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Deróganse los artículos 33 y 34 de la Ordenanza Nº 6601/2017.-
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 21 de la Ordenanza Nº 6602/2017.-
ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias que, a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Tasa derogada, estime corresponder.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de junio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARCO COLELLA
REGISTRADA BAJO EL N° 6747
Campana, 25 de junio de 2018.-
Vetada por DECTO-2018-590-E-MUNICAM-INT, del 25 de junio de 2018.-
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal