Ordenanza: 0
Año: 1891
Fecha de Sanción: 01-09-1891
Fecha de Promulgación: 06-09-1891
Carneo de animales
1°.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda absolutamente prohibido carnear animales destinados al consumo fuera de los Corrales Municipales.-
ART. 2°.- Los infractores de esta disposición, sufrirán una multa de 20 pesos moneda nacional, por cada animal carneado, por la primera vez, y de 40 por las sucesivas.
ART. 3°.- Comuníquese, y Publiquese.