DIGESTO

Expediente N°98

98,1927,1927-10-16,1927-10-16,ARTICULO 1º: Todas las casas ubicada en la planta urbana del Municipio Destinadas a arrendamiento de dos o mas inquilinos y cuya capacidad locativa sea de dos o mas habitaciones, deberán tener en su interior un cuarto de baño construido en mampostería, revocado, con su correspondiente instalación, y con piso de mosaico y sumidero. ARTICULO 2º: Para el cumplimiento de lo que dispone el artículo anterior no se permitirá el doble servicio de W.C. y cuarto de baño en una misma dependencia, si ambos servicios no son puestos en absolutas condiciones de higiene, es decir, inodoro, bañadera, revestimiento de portlan en las paredes, hasta una altura no menor de dos metros. ARTICULO 3º: A los efectos de su cumplimiento se fija un término de un año a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, para que la propietarios se pongan en condiciones de cumplirla. ARTICULO 4º: Si vencido dicho término, no se hubieran cumplido las disposiciones de la misma, el D.E. procederá a comprobar las infracciones y aplicará a los infractores multas de CINCUENTA $M/N dándoles un nuevo plazo de sesenta días mas, y si pasado este segundo plazo tampoco cumple con las disposiciones se le aplicará entonces una nueva multa, elevándose esta vez a CIEN $ m/n, sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiera lugar. ARTICULO 5º: Comuníquese al D. E. a sus efectos. Cúmplase y dese al Digesto de Ordenanzas vigentes.n