901,1967,1967-01-19,1967-01-19,ARTÍCULO 1º – A los efectos de regular su destino, declárase “Zona Jardín” al Barrio Dálmine de ésta localidad, comprendido dentro del siguiente radio: Ejes de la Avenida Mitre; Rosario; Vías del Ferrocarril Mitre; Chiclana; 25 de Mayo; Balcarce hasta Avenida Mitre. ARTÍCULO 2º – Dentro del perímetro de dicha Zona Jardín se permitirá la construcción e instalación de residencias o casas habitación, Bibliotecas, Escuelas, Kindergarten, Establecimientos culturales o asistenciales o cualquier otro similar a los enunciados, no debiendo alterarse bajo ningún aspecto las características de la Zona Jardín, quedando a su vez terminantemente prohibido bajo pena de clausura o demolición la instalación o construcción de edificios para el desarrollo de actividades comerciales, pequeños negocios, industrias o de cualquier otro uso que no sean las especificaciones en primer término.- Exceptuase de esta disposición a la Proveduría determinada Supermercado Dálmine que se halla en funcionamiento dentro de esta Zona Jardín. ARTÍCULO 3º – Queda igualmente prohibida la instalación y desarrollo de cualquier clase de actividades comerciales en las viviendas ya construidas y habitadas dentro de esta zona jardín, debiendo procederse a la erradicación en el plazo de un año a partir de la fecha, de los locales dedicados al comercio dentro de las casas habitación que actualmente se hallen en actividad, bajo pena de clausura y multa por parte de esta Municipalidad en el incumplimiento al plazo fijado precedentemente. ARTÍCULO 4º – Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-n