DIGESTO

Expediente N°90

90,1927,1927-04-23,1927-04-23,ART. 1°.- A contar desde la promulgación de la presente ordenanza, queda prohibida la fabricación, expendio y uso de pintura a base de plomo, en toda la jurisdicción del Municipio. ART. 2°.- Los dueños de fabricas y talleres, como los comerciantes y empresarios de pinturas, serán responsables de las infracciones cometidas por ellos o por el personal a sus ordenes, a los dispuesto en el art. anterior. ART. 3°.- Las infracciones serán castigadas con una multa de CINCUENTA pesos m/n la primera vez; CIEN la segunda o su equivalente en días de arresto. tART. 4°.- Comuníquese, etc.