Ordenanza: 09
Año: 1890
Fecha de Sanción: 19-01-1890
Fecha de Promulgación: 19-01-1890
Sobre los metodos de construcción y paredes de frentes
Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente ordenanza todos los edificios de material que se construyan en el municipio, deberán tener el espesor de ladrillo y medio cuando menos en las paredes que dan frente a la calle .
Art. 2º.- Los contraventores sufrirán una multa de cien pesos moneda nacional, sin perjuicio de colocar las paredes en las condiciones determinadas por la presente ordenanza.