89,1949,1949-06-02,1949-06-07,ARTICULO 1º: Concédese, con carácter gratuito y vitalicia, al señor Félix Angel Soto el permiso correspondiente para instalar un kiosco en la Plaza pública “Dr. Eduardo Costa” para la venta de diarios, revistas, cigarrillos y golosinas. El D.E. reglamentará y dispondrá el sitio donde se instalará dicho kiosco.nnARTICULO 2º: El Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad estudiará un tipo uniforme de Kiosco de mampostería al que deberá ajustarse el concesionario, que lo construirá por su cuenta y riesgo.nnARTICULO 3º: Es condición indispensable para el concesionario la de atender personalmente el kiosco.n nARTICULO 4º: Queda entendido y se conviene que dicha construcción, después de DIEZ AÑOS de explotación, pasará a ser propiedad de la Municipalidad.nnARTICULO 5º: Dicha concesión no puede ser transferida sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.nnARTICULO 6º: La falta de cumplimiento a cualquiera de los precedentes artículos será motivo suficiente para la caducidad del permiso otorgado.nnARTICULO 7º: Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.nnARTICULO 8º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.nnn