DIGESTO

Expediente N°871

871,1966,1966-06-02,1966-06-06,ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos Nº 5º, 11º, 12º, 13º, 19º, 24º y 25º de la Ordenanza Nº 721/63, los que quedarán redactados en la siguiente forma:nnt“Artículo 5º.- Para proveer todo cargo o función vacante que corresponda concursar según esta Ordenanza, deberá citarse a concurso dentro de un plazo de noventa 90 días desde la producción de la vacante.-”nnt“Artículo 11º.- La valorización del título, antecedentes y trabajos, y por ende, la indicación de aquellos que se adjudiquen cargos y funciones, será la tarea especifica de un jurado integrado por: el Secretario de Asistencia Social y Salud Pública o un representante de esta Secretaria, que presidirá las deliberaciones en las que tendrá voz y voto, y dos profesionales, de los cuales, uno será designado sobre la base de una terna presentada por la entidad gremial de mayor jerarquía en el Partido. La terna será presentada a la Secretaria de Asistencia Social y Salud Pública dentro de los siete 7 días hábiles de tomar conocimiento del llamado a concurso.-”nn“Artículo 12º.- Cuando se concursen cargos o funciones medicas especializados, uno de los jurados deberá actuar reconocidamente en la especialidad en concurso; no contándose con profesionales de la especialidad para la integración de los jurados, podrá recurrirse a los de especialidades afines .-”nn “Artículo 13º.- Cuando se concursen cargos o funciones para profesionales afines, – odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, obstétricas, kinesiologos, etc. – uno de los jurados deberá poseer título de la profesión a la que corresponda el cargo o función.-”nn “ Artículo 19º.- El sistema de calificaciones establecidos en los artículos 17º y 18º no incapacita al jurado para tener en cuenta otros antecedentes, títulos y trabajos no especificados en el mismo, como podrán ser funciones colegiadas y gremiales desempeñadas por los candidatos, así también las asignadas por la Autoridad Administrativa Municipal en actuaciones vinculadas directamente a la Salud Pública, y todo otro factor o actuación que pueda ser valorada. En todos los casos las actas de los jurados fundamentarán sus consideraciones. El jurado deberá tener en cuenta el concepto ético profesional del que goza el concursado.-”nn “Artículo 24º .- Los profesionales comprendidos en esta Ordenanza, gozarán de una licencia anual ordinaria, que se regirá en un todo por los Decretos y Reglamentaciones establecidos a tal efecto para el personal de la Administración Municipal.-”nn “Artículo 25º .- Las licencias extraordinarias, se regirán por los mismos Decretos y Reglamentaciones citados en el artículo anterior.-”nnARTÍCULO 2º.- Agregase, el Capítulo VI – del Régimen de Trabajo con los artículos Nº 29º y 30º, que dirán: nn“CAPITULO VI ”n“Del Régimen de Trabajo”nnt“Artículo 29º.- Los profesionales alcanzados por los términos de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las jornadas y horarios de trabajo que les fije la Secretaría de Asistencia Social y Salud Pública.-”nnt“Artículo 29º.- La jornada de trabajo, nunca podrá ser menor de tres horas diarias y/o dieciocho horas semanales.-”nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. nn