DIGESTO

Expediente N°85

85,1949,1949-05-05,1949-09-27,ARTICULO 1º: Autorízase a la Intendencia Municipal para instalar Ferias Francas en los lugares que crea conveniente.n nARTICULO 2º: Las Ferias Francas funcionarán bajo la inmediata dirección de la Inspección Municipal, que ubicará los puestos de venta como crea más conveniente. Las balanzas y pesas y medidas serán controladas por la Oficina Técnica Municipal.n nARTICULO 3º: La Intendencia Municipal y el H. Concejo Deliberante fijarán los precios de venta de los artículos para lo cual colocará en sitio visible un pizarrón con la tarifa. Estos precios no serán mayores que los fijados por la Dirección de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires.nnARTICULO 4º: A los efectos de fijar los precios, la Inspección exigirá a los interesados antes de efectuarse las ventas, la presentación de una muestra de las mercaderías. El precio de la carne se establecerá de acuerdo con la plaza y los demás artículos que se autoricen a vender de acuerdo con los que den las casas mayoristas.nnARTICULO 5º: Los puestos, tarimas, carpas, jaulas y demás instalaciones y útiles para la venta serán facilitados por los feriantes, de conformidad con la reglamentación que dicte la Intendencia, que correrá con su conservación y custodia en un local que al efecto se habilite. Todos los materiales serán mantenidos en perfecto estado de limpieza e higiene y correrán por cuenta de los vendedores.n nARTICULO 6º: La Intendencia autorizará la venta en las Ferias Francas de todo artículo comestibles, así como de utilidad para e hogar sobre todo aquellos de primera necesidad.nnARTICULO 7º: Las ferias funcionarán a la mañana, a las horas y días que fije la Intendencia. Una vez terminadas las ventas del día, cada feriante procederá al retiro de las mercaderías a la mayor brevedad posible.nnARTICULO 8º: Es obligatorio para los vendedores:na Solicitar permiso a la Intendencia;nb Acatar en todo momento las órdenes y disposiciones que imparta el personal encargado de la vigilancia de la feria;nc En los puestos de venta de carne es obligatorio el uso del guardapolvo blanco,nd Usar pesas y medidas controladas; ne No alterar los precios fijados por la Intendencia;nf Vender solamente los artículos autorizados por la Intendencia, debiendo sujetarse a las reglamentaciones higiénicas que ella dicte, particularmente para el comercio de carnes, pescados, manteca, queso y aves;ng Usar para con el público compostura y respeto y observar el mayor asco para su persona, vestidos, utensilio e instalaciones;nh Colocar carteles bien visibles prohibiendo el manoseo de los artículos en venta.nnARTICULO 9º: Los infractores a lo dispuesto en los artículos anteriores serán penados con multa de CINCO PESOS M/N la primera vez y en caso de reincidencia se retirará el permiso para vender.n nARTICULO 10º: Los vendedores que concurrieran a las ferias quedan exceptuados de todo impuesto municipal.nnARTICULO 11º: Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará a la partida de OBRAS PUBLICAS, invirtiéndose hasta la suma de CINCO MIL PESOS M/N.nnARTICULO 12º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.n