DIGESTO

Expediente N°845

845,1965,1965-10-28,1965-11-03,ARTICULO 1º: Se acuerda con carácter de concesión de servicio publico, el derecho de explotar una red de automóviles colectivos dentro de la ciudad de Campana, a la Empresa “noroeste” de propiedad de los señores José L. Mistorni y Edgar R. Pasaban, y cuyo servicio se esta efectuando con carácter de ensayo. ARTICULO 2º: Esta concesión se hace por el termino de diez 10 años y podrá ser prorrogada, previa solicitud del concesionario efectuada con antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del termino de la concesión. Los concesionarios deberán contratar un seguro para cada pasajero no inferior a la suma de setenta mil pesos moneda nacional $70.000,.m/n por accidente fatal acaecido, o la parte proporcional en caso de lesiones permanentes, de acuerdo a la escala para incapacidades determinada por ley 9688. Esta cobertura no exime las mayores obligaciones del concesionario emergentes de las leyes en vigencia en el momento de producirse un siniestro. Anualmente o ante pedido expreso de este, deberán presentarse al Departamento Ejecutivo, los comprobantes de renovación del seguro. Los concesionarios se comprometen a poner en servicio y mantener permanentemente no menos de tres 3 coches, con modelos no anteriores al año 1946 y en excelentes condiciones de servicio. ARTICULO 3º: La concesión para servir un recorrido, no entrañara exclusividad alguna. El Honorable Concejo Deliberante, podrá otorgar concesiones a otras empresas sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades publicas no son adecuadamente satisfechas por quienes la presten y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras en el plazo de un 1 año de duración, a contar de la fecha en que fueron notificadas dichas necesidades. ARTICULO 4º : La línea que se concede, tarifas a aplicar y horarios son los siguientes:nLINEA NRO. 4 – Salida: Estación F.N.G.B. Mitre, por Alem, Rivadavia, Dellepiane, Belgrano, Mitre, Passo, Boulevard Sarmiento, Saavedra, Del Pino, Necochea, hasta Rojas y Alvear, punto terminal del recorrido.nRegreso: De Rojas y Alvear, por Rojas, Necochea, Del Pino, Saavedra, Boulevard Sarmiento, Passo, Mitre, Rivadavia, 25 de Mayo, San Martín, Dellepiane, Rivadavia, hasta Estación F.N.G.B. Mitre.nnTARIFAS: Estación hasta Sarmiento y Ameghino………………….$ 6,00.-n Estación hasta Barrio Del Pino…………………………….$ 6,50.-n Barrio Del Pino hasta Sarmiento y Ameghino…………$ 6,00.-n Barrio Del pino hasta Estación……………………..$ 6,50.-n Boleto Colegial……………..$ 4,50. HORARIOS: El recorrido se realizara diariamente, y el horario mínimo a que debe estar sujeto el servicio, es el siguiente:n- Temporada de invierno, desde el 1 de abril al 30 de septiembre, de 6,30 horas a 21,30 horas.-n- Temporada de verano, desde el 1 de octubre al 31 de marzo, de 6 horas a 22 horas.-nFuncionaran con intervalos no mayores de 30 minutos. ARTICULO 5º : El Departamento Ejecutivo exigirá una garantía al concesionario del diez mil pesos moneda nacional $10.000.- m/n en resguardo del fiel cumplimiento de esta Ordenanza. A solicitud de los concesionarios y/o cuando la municipalidad lo crea necesario, podrá ampliarse, o modificarse, provisional o definitivamente, el recorrido de la línea. ARTICULO 6º : Todos los coches llevaran en lugar visible, en la parte delantera, tablero indicador de recorrido y numero de línea, el cual será iluminado de noche. ARTICULO 7º : Los coches funcionaran en perfectas condiciones de higiene y seguridad, a cuyo efecto mensualmente serán sometidos a una desinfección, que se realizara en el garage. Deposito , bajo la vigilancia de la Inspección General de la Municipalidad, obligándose los concesionarios a abonar por esta inspección la suma que fije la ordenanza respectiva, por cada coche y por año. La Inspección Municipal dejara constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual. También quedan obligados los concesionarios a hacer el barrido de los coches en cada viaje redondo. ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá hacer inspeccionar los coches en su aspecto higiénico y mecánico, en cualquier momento, retirándolos de circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones necesarias. ARTICULO 9º: Los concesionarios deberán disponer la colocación en cada coche, de una tablilla con la inscripción “Prohibido fumar” y “Prohibido salivar”. ARTICULO 10º: Los concesionarios están obligados a:na Cumplir todas las disposiciones que determinan las Ordenanzas en materia de higiene, seguridad, tránsito y las que se relacionen con la explotación del servicio, actualmente en vigencia o que en lo sucesivo se sancionen.nb Fijar domicilio dentro del Municipio de Campana.-nc El personal que desempeñe funciones de conductor, inspector, etc. deberá usar uniforme y estar perfectamente aseado.nd Poner a disposición del público un libro de quejas rubricado por la Intendencia Municipal , donde puedan formularse los reclamos.ne Queda prohibido a los conductores conversar con los pasajeros y llevar pasajeros en el asiento paralelo al conductor.nf Las obligaciones emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.ng El Departamento Ejecutivo podrá designar inspectores debidamente acreditados, quienes estarán facultados a observar: seguridad, higiene, extinguidores, etc.-nh Las infracciones a la presente Ordenanza y su reglamentación, serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo con multas desde doscientos pesos moneda nacional $ 200 m/n hasta cinco mil pesos moneda nacional $ 5.000 m/n, suspensiones transitorias o cancelación de la concesión. Para estas sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y los antecedentes de la Empresa acerca del cumplimiento de las normas vigentes. ARTICULO 11º: Ningún concesionario podrá transferir, ceder o arrendar concesión, fusionarla con otra o efectuar arreglos entre ellas sin el acuerdo previo de la Municipalidad. ARTICULO 12º: Los concesionarios quedan obligados a colocar en el interior de los coches, en forma visible, un letrero indicador de la capacidad de pasajeros, permitiéndose una tolerancia de pasajeros de pies compatible con el tipo de coche que se habilite y siempre que los pasajeros no viajen en los estribos o fuera de la carrocería. ARTICULO 13º: Para el ascenso o descenso de los pasajeros, los coches deberán detenerse en su mano, contra la vereda, debiendo hacerlo al llegar a las paradas. ARTICULO 14º: Los vehículos que se utilicen en la concesión deberán reunir todos los adelantos técnicos, pudiendo el Departamento Ejecutivo exigir a los concesionarios en cualquier época, la adopción de las mejoras y aparatos necesarios para ello. Los concesionarios presentarán modelos y fotografías de los coches, que deberán tener:naVentilación Perfecta.-nbAlumbrado eléctrico fijo.-ncExtintor de incendios, cuya carga será controlada mensualmente por a Inspección Municipal.-ndCortinas contra el sol en todas las ventanillas.nnARTICULO 15º: Los concesionarios no podrán aumentar, disminuir ni modificar los recorridos no horarios, así como también están obligados a no interrumpir el servicio total o parcialmente sin autorización del Departamento Ejecutivo, sometiendo a su juicio arbitral los conflictos individuales o colectivos con su personal o proveedor. ARTICULO 16º: Cuando razones de orden público lo requieran, el Departamento Ejecutivo podrá requisar temporariamente los elementos de la Empresa, haciéndose cargo de los gastos e indemnizaciones a los concesionarios por los perjuicios ocasionados. ARTICULO 17º: La Municipalidad podrá igualmente hacerse cargo definitivamente de los servicios de la concesión, abonando el material invertido, con los valores actualizados. ARTICULO 18º: Los desacuerdos entre el Departamento Ejecutivo y los concesionarios serán sometidos a la consideración del HONORABLE Concejo Deliberante. ARTICULO 19º: Los impuestos, tasas y gravámenes serán fijados de acuerdo a la presente Ordenanza Impositiva. ARTICULO 20º: Se establece que la velocidad máxima de los vehículos en el radio urbano, estará condicionada a las Ordenanzas en vigor. ARTICULO 21º: El estacionamiento de los colectivos se hará junto al poste indicador, sobre la acera de la Estación del Ferrocarril. ARTICULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1984-10-24;